MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 604/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.559.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.678/14 agregado como fojas 147 al Principal y a fojas 162 del Expediente N° 1.559.696/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos convienen condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”, con las prescripciones y demás consideraciones allí pactadas.

Que en los artículos cuarto y quinto del acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Principal las partes pactaron el pago de diversas sumas extraordinarias y por única vez, conforme los términos allí previstos.

Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.678/14 agregado como foja 147 al Expediente N° 1.559.696/13 y a fojas 162 del Expediente N° 1.559.696/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Expediente N° 1.559.696/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.678/14 glosado como foja 147 al Principal y a fojas 162 del principal y el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 glosado como foja 159 al Expediente N° 1.559.696/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1401/14 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.696/13

Buenos Aires, 07 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 604/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N° 1.652.678/14 agregado como foja 147 al expediente principal y a fojas 162; y del acuerdo obrante a fojas a fojas 3/4 del expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 547/15 y 548/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del 2014, se reúnen por una parte El señor David Ignacio Ferrario Empresa SEGHIN SRL., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales, incluido Adicional Horarios Extendido.

Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Aumento4,92%
Vigencia01/10/2014
C18859
C29303
C39767
C410255
C510769
Bon.Gas200
Antigüedad31

Tercero: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario extendido también recibirá el incremento descripto en el Artículo Primero, resultando los valores que detalla a continuación:


Vigencia
01/10/2014
Horario Extendido
Base4,92%
Adicional C3$ mes16701752
Adicional C4$ mes17701857

Cuarto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonara en dos cuotas, 2000.-$ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero del 2015.

Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.- a abonarse durante el mes de Enero de 2015.

Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Septimo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE LA C.C.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el día 1 del mes de octubre del 2014, se reúnen por una parte en representación de la Empresa SEGHIN SRL. El señor David Ignacio Ferrario en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes se reúnen para acordar la aplicación de las condiciones particulares del convenio colectivo suscripto entre STIGAS Y SEGHIN S.RL., por lo tanto lo que se establece en la presente acta será de aplicación a todo el personal representado por la entidad sindical, según los puestos y características que determina el presente acuerdo.

Segundo: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que se detalla a continuación, tendrá el régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo a las siguientes pautas:

1. La Jornada de Trabajo con Horario Extendido se le aplicara a todo el personal de MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS, CORTES E INSTALACIÓN DE SERVICIOS DOMICILIARIOS que este calificado con Categoría 3 (C3) y Categoría 4 (C4) del Convenio Colectivo STIGAS.

2. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17 horas, con un descanso de 1 hora. Los sábados la jornada será de 7 a 13 horas y los equipos trabajaran sábados alternado. El descanso pre-mencionado no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajara los domingos ni los feriados. La jornada laboral estará comprendida dentro de la franja horaria de 7 a 22 hs. de Lunes a Viernes y de 7 a 13 hs. los días Sábados. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.

3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el horario será de 7,00 horas a 17,00 horas con una hora de descanso incluida en dicho horario.

4. Al personal comprendido en este artículo, (según punto 2.1), se le reconocerá un adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido” el que se le otorgara por la categoría en que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicio según lo indicado en el punto (2.1), en forma automática dejara de corresponderle el adicional referido.

5. El mencionado adicional compensara la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta por este articulo y por ende, en la medida que el personal trabaje dentro de la jornada acordada no le corresponderá horas extras.

6. Las condiciones salariales del presente adicional, se pactan en las Categoría C3 y C4 respectivamente, en los valores siguientes:

Horario ExtendidoVigencia01/10/2014
Adicional C3$ mes1670
Adicional C4$ mes1770

Tercero: Las parte acuerdan reunirse dentro de 6 (seis) meses a efectos de revisar los parámetros afectados por el presente acuerdo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.

Cuarto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

EXPEDIENTE N° 1.559.696/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de MARZO de 2015 siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, la Sra. Viviana PINTO, miembro negociador, en representación de la empresa SEGHIN S.R.L., el Sr. David FERRARIO (MI N° 17.635.754) apoderado y miembro negociador, con el patrocinio del Dr. Leandro Eduardo GOMEZ (T° 101 F° 802 CPACF).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en virtud de lo solicitado en el dictamen de fs. 151/154, manifiestan que la vigencia del acuerdo es a partir del 01 de octubre de 2014. Asimismo, ambas partes ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 (fs. 159 del principal).

El Sindicato manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa.

No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.