ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
Asunto: Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.
Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas
aplicadas. Disposición N° 55/15 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las
Disposiciones N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre del 2014 y N° 498
(AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias,
estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de
las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones
constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura
organizativa vigente por las disposiciones citadas en el Visto, resulta
necesario efectuar adecuaciones en la asignación de funciones de la que
da cuenta la Disposición N° 55 (AFIP) del 5 de febrero de 2015.
Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación
fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la
disposición indicada en último término en el párrafo anterior.
Que por otro lado, la Resolución General N° 3.739 estableció nuevos
procedimientos respecto de determinaciones e intimaciones de deuda de
los Recursos de la Seguridad Social previstos en ella, por lo que
corresponde asignar las competencias de las dependencias que tendrán a
su cargo las tareas correspondientes a las diversas etapas de dichos
procedimientos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad
Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las dependencias de esta Administración Federal deberán
tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los
contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o
infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la
seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de
tareas que se indican en la presente disposición.
CAPÍTULO I
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCION GENERAL N° 79, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2° — La División Trámites y Consultas del Departamento
Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y
Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se
encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los
recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán
cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo
de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias,
que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 7.4.3.1.: escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.
c) 2. y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931
d) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de
conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la
presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas,
según corresponda.
e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten
directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en
cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 3° — Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas
por las obras sociales, presentadas ante la dependencia de este
Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre
inscripto —conforme a lo previsto en el punto 7.4.2.1. del Anexo de la
Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias—,
deberán ser remitidas —sin más trámite y junto con las actuaciones
respectivas— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 4° — Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones
Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y
Grandes Empleadores, respecto de los contribuyentes y responsables que
se encuentren inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, y las
Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la
Dirección General Impositiva con relación a los sujetos que se
encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las demás
jurisdicciones, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los
puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. —cuando hayan dictado la
respectiva resolución—, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la
Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.
(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Disposición N° 226/2016 de la AFIP B.O. 19/7/2016. Vigencia: a partir del día de su
publicación, resultando sus previsiones aplicables al momento de la
entrada en vigor de la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de
2016.)
Para las tareas previstas en los referidos puntos 10.1., y 10.2. del
citado Anexo, las dependencias a cargo de su realización podrán
requerir la intervención de las áreas de fiscalización o recaudación de
esta Administración Federal que resulten competentes.
Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa respecto
de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las
tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser
cumplidas por la obra social de origen.
ARTÍCULO 5° — Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones
Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y
Grandes Empleadores, con relación a los contribuyentes y responsables
inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, y las Divisiones
Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Dirección General
Impositiva respecto de los sujetos inscriptos en dependencias
correspondientes a las demás jurisdicciones, confeccionarán los
dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6.,
7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus
modificatorias y complementarias.
(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Disposición N° 226/2016 de la AFIP B.O. 19/7/2016. Vigencia: a partir del día de su
publicación, resultando sus previsiones aplicables al momento de la
entrada en vigor de la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de
2016.)
Asimismo, los jueces administrativos de dichas dependencias dictarán
las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1.
segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencionado.
ARTÍCULO 6° — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas
que estime necesarias y la resolución de las revisiones previstas en el
punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus
modificatorias y complementarias.
La aludida competencia también será ejercida en aquellos supuestos en
que las obras sociales remitan a esta Administración Federal las
actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas
directamente ante ellas por los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 7° — En caso de que el juez administrativo que hubiere dictado
la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión
haciendo lugar parcialmente a ellas, considerara procedente reliquidar
la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la
Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, las
tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de
fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten
competentes.
ARTÍCULO 8° — Una vez emitida la resolución prevista en el punto 7.4.3.
del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y
complementarias, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social remitirá las actuaciones a la Dirección Regional de
origen para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 8 de
dicho Anexo y su reserva durante el transcurso del plazo legal de
apelación, tareas que estarán a cargo de las dependencias indicadas en
el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 9° — En el supuesto de interponerse recurso de apelación
contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. ó 7.4.3.,
del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y
complementarias, se remitirá el expediente —con la respectiva
liquidación actualizada de la deuda controvertida e informe de los
pagos efectuados conforme lo previsto en el Artículo 15 de la Ley N°
18.820— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad
Social, la que lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social de
acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.
La confección de la liquidación e informe de pagos a que se refiere el
párrafo precedente estará a cargo de las áreas que hubieren practicado
la determinación de la deuda.
ARTÍCULO 10. — De registrarse la situación contemplada en el último
párrafo del punto 10.5. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus
modificatorias y complementarias, los jueces administrativos de las
dependencias mencionadas en el Artículo 5° de la presente emitirán una
providencia simple de carácter irrecurrible rechazando “in límine” la
presentación realizada por el contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 11. — En los casos que, mediando sentencia a favor del
contribuyente y/o responsable —punto 10.7. del Anexo de la Resolución
General N° 79, sus modificatorias y complementarias—, éste no utilizare
los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de
la Ley N° 18.820 para cancelar otras obligaciones de la seguridad
social pendientes de pago, el Departamento Legal Grandes Contribuyentes
Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de
las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las
obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social del
recurrente deberán practicar —ante el Juzgado Federal competente— la
traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de
asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.
ARTÍCULO 12. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social tendrá a su cargo la tarea del punto 8. del Anexo de
la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias,
respecto de:
a) Los actos administrativos que dicte dicha dependencia en los
expedientes relativos a sujetos con domicilio fiscal en el interior del
país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio
procesal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.
CAPITULO II
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739
ARTICULO 13. — La División Trámites y Consultas del Departamento
Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y
Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se
encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los
recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán
cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo
de la Resolución General N° 3.739 que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 2. y 8.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.
c) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de
conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la
presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas,
según corresponda.
d) 9.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten
directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
e) 9.6. y 9.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en
cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 14. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social deberá cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los
puntos 5., 6., 7. y 9. —excepto los aspectos indicados en el artículo
anterior— del Anexo de la Resolución General N° 3.739.
CAPITULO III
APELACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6° Y 14 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739
ARTICULO 15. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social deberá sustanciar y resolver los recursos de apelación
interpuestos por los contribuyentes en los términos del Artículo 74 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, de
acuerdo con lo previsto por los Artículos 6° y 14 de la Resolución
General N° 3.739.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 16. — Déjase sin efecto la Disposición N° 55/15 (AFIP).
ARTÍCULO 17. — La presente disposición entrará en vigencia el día de su
publicación y será de aplicación respecto de cada Capítulo a las
situaciones que a continuación se consignan:
CAPITULO I: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o
multas aplicadas, notificadas a partir del 1° de enero de 2015, y las
etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las
notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con
anterioridad a dicha fecha.
CAPITULOS II y III: Las deudas determinadas, infracciones constatadas
y/o multas aplicadas, notificadas a partir de la entrada en vigencia de
la Resolución General N° 3.739.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 08/06/2015 N° 107653/15 v. 08/06/2015
— NOTA ACLARATORIA —
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
En la edición del Boletín Oficial N° 33.145 del 8 de Junio de 2015,
página 17 aviso N° 107.653/2015, donde se publicó la citada norma se
deslizó el siguiente error en el original.
Donde dice:
ARTÍCULO 14°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad”...
Debe decir:
ARTÍCULO 14°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social”...
Donde dice:
ARTÍCULO 15°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad”...
Debe decir:
ARTÍCULO 15°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social”...
e. 11/06/2015 N° 109398/15 v. 11/06/2015
— NOTA ACLARATORIA —
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
En la edición del Boletín Oficial N° 33.148 del 11 de Junio de 2015,
página 14 aviso N° 109.398/2015, se deslizó el siguiente error de
Imprenta.
DONDE DICE:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 256/2015
DEBE DECIR:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
e. 12/06/2015 N° 109877/15 v. 12/06/2015