MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 583/2015
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.114/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.654.114/14, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron definir la
distribución de los cambios de posicionamiento y mecanismos
establecidos para el año 2014 en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y las
empresas: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD
ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal
representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 1.654.114/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.654.114/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.654.114/14
Buenos Aires, 05 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 583/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 545/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de
2014, se reúnen por una parte la FEDERACION de OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTIRAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto
TELL, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes
manifiestan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92
E:
CONSIDERANDO:
- El acuerdo suscripto entre las partes el 31/07/2012 que estableció un
cupo de 250 para cambios de posicionamientos a asignarse por año a
partir del 2014.
- Lo indicado en el inciso 3 Mecanismo de Posicionamiento bajo el
titulo B. Mecanismo de Desarrollo del punto SEGUNDO del acta suscripta
entre las partes el 29/04/2013 que establecía los requisitos necesarios
para acceder a un cambio de posicionamiento.
Luego de realizar un exhaustivo análisis de la situación las partes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Definir la distribución de los 250 cambios de posicionamientos
establecidos para el año 2014, discriminado por sindicato; de la forma
que se detalla en el Anexo I del presente acuerdo.
SEGUNDO: Modificar lo establecido en el inciso 3 Mecanismo de
Posicionamiento bajo el titulo B. Mecanismo de Desarrollo del punto
SEGUNDO del acta suscripta entre las partes el 29/04/2013 en relación
al requisito correspondiente a la evaluación de habilidades y
desempeño. En tal sentido y luego de realizar un exhaustivo análisis de
la situación las partes acuerdan que para mejorar su posicionamiento,
los trabajadores deben cumplir el siguiente mecanismo:
Lo indicado precedentemente será de aplicación a partir del presente
año.
Los cupos de cambios de posicionamiento acordados anualmente serán
cubiertos indefectiblemente. En caso de que los cupos asignados a
algunos organismos o grupos laborales quedasen vacantes por no cumplir
el personal de dicho segmento con los requisitos mínimos requeridos, se
deberá redistribuir dicho cupo proporcionalmente en otros organismos o
grupos laborales dentro del mismo sindicato de primer grado y en caso
de no ser posible, entre el resto de los sindicatos pertenecientes a
FOEESITRA, en ambas situaciones la redistribución se realizará previo
acuerdo con la FOEESITRA.
TERCERO: Las partes acuerdan que los 250 cambios de posicionamiento
establecidos en el punto PRIMERO serán impactados a partir de la
liquidación del mes de octubre de 2014. El personal seleccionado
percibirá conjuntamente con la liquidación del mes de noviembre de 2014
una gratificación extraordinaria remunerativa por única vez, por un
valor equivalente al que hubiere correspondido de considerar la
diferencia de posicionamiento al momento de la firma del presente desde
febrero de 2014, considerando su impacto sobre la totalidad de las
remuneraciones que tomarían dicha diferencia como base de cálculo (ej.:
horas extraordinarias, zona desfavorable, SAC, etc.).
La suma resultante se liquidará desdoblada bajo la voz “Gratificación
extraordinaria” y “SAC s/gratificación extraordinaria” y tiene por
objeto compensar el retraso producido por la negociación paritaria.
CUARTO: A fin de evitar demoras similares a las sufridas en el presente
durante el año entrante, las Partes acuerdan conformar una comisión
gremio-empresa, la cual deberá analizar dentro de los próximos 90 días
la distribución de los cupos de posicionamiento correspondientes al año
2015. No obstante lo indicado, las Partes establecen un esquema de
aplicación que se detalla en el Anexo II de la presente, el cual podrá
ser modificado luego del análisis creado por la comisión creada a tal
efecto.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ANEXO II