MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 582/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 154.968/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (S.O.S.F.) por el sector sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento de los básicos en tres etapas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

Que el acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) a fojas 41 de las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (S.O.S.F.) por el sector sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 41 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 41 del Expediente N° 154.968/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 154.968/14

Buenos Aires, 05 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 582/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 154.968/14 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 544/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en la calle Fotheringham Nº 244 de la ciudad de Formosa, representada en este acto por su Gerente General, Ingeniero Alfredo Daniel Gusberti, en lo sucesivo “AFSA”; y por la otra el Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en la calle Salta Nº 1115 de la Ciudad de Formosa, representado por su Secretario General, el Sr. Dionisio Sanchez y por su Secretario Adjunto, el Sr. Pedro Eugenio Fernández, en adelante el “Sindicato”, pactan y celebran el presente Acta Acuerdo que contiene las siguientes cláusulas:

Manifestaciones Preliminares:

Con el fin de adecuar los ingresos de su Personal a la política aplicada por AFSA, consistente en la búsqueda constante de la máxima calidad de prestación de sus servicios y de reconocimientos al esfuerzo y compromiso de su Personal, teniendo en cuenta además, la solicitud planteada por el sindicato y en concordancia con la política salarial aplicada a nivel provincial y nacional; AFSA ha dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los término que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total sobre los Sueldos de Marzo de 2014 del 30% que será aplicado en tres etapas “no acumulativas”, según se detalla en las cláusulas siguientes. Dicho incremento salarial será aplicado para todo el personal de AFSA comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”, según el sistema de categorías y niveles del mismo, que se detalla en el Anexo I de la presente.

SEGUNDA: El incremento Salarial Acordado se aplicará en tres etapas, de la siguiente manera:

a) 20% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del Período Marzo del 2014. Dado que a la fecha del acuerdo los sueldo de Marzo se encuentran liquidados, el incremento de este mes se abona en liquidación complementaria durante el mes de Abril de 2014.

b) 5% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del Período Julio de 2014.

c) 5% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del Período Octubre de 2014.

TERCERA: El incremento salarial acordado se aplicará tanto al Básico de cada categoría y nivel, como así también a los adicionales que correspondan, en iguales condiciones a las establecidas en las cláusulas anteriores, cuyo detalle se muestra en el Anexo II de la presente.

CUARTA: El presente Acuerdo Salarial se pacta entre las partes por el plazo de un año a partir de su implementación; quedando sujeto a negociación y/o revisión en el caso de eventuales incrementos salariales generalizados otorgados por autoridades provinciales en el transcurso del plazo acordado.

QUINTA: Manifestada la conformidad por parte del Sindicato, las partes acuerdan elevar las actuaciones al MTEySS, para su homologación.

En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en la ciudad de Formosa, a los 7 días del mes de Abril del año 2014.

ANEXO I



ANEXO II



Expediente N° 154.968/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2015 siendo las 12:30 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DE FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo de fs. 2 y Anexos de fs. 3/4, suscriptos entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS FORMOSA y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA.

No siendo para más a las 12:50 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.