MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 582/2015
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 154.968/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14, luce un acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (S.O.S.F.) por el sector
sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento
de los básicos en tres etapas, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.
Que el acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) a fojas 41 de las
presentes actuaciones.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 154.968/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS
SANITARIAS FORMOSA (S.O.S.F.) por el sector sindical, y la empresa
AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a
fojas 41 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 154.968/14
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 41 del Expediente N°
154.968/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 154.968/14
Buenos Aires, 05 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 582/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
154.968/14 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 41 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 544/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO INCREMENTO SALARIAL
Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en la calle
Fotheringham Nº 244 de la ciudad de Formosa, representada en este acto
por su Gerente General, Ingeniero Alfredo Daniel Gusberti, en lo
sucesivo “AFSA”; y por la otra el Sindicato Obras Sanitarias Formosa,
con domicilio en la calle Salta Nº 1115 de la Ciudad de Formosa,
representado por su Secretario General, el Sr. Dionisio Sanchez y por
su Secretario Adjunto, el Sr. Pedro Eugenio Fernández, en adelante el
“Sindicato”, pactan y celebran el presente Acta Acuerdo que contiene
las siguientes cláusulas:
Manifestaciones Preliminares:
Con el fin de adecuar los ingresos de su Personal a la política
aplicada por AFSA, consistente en la búsqueda constante de la máxima
calidad de prestación de sus servicios y de reconocimientos al esfuerzo
y compromiso de su Personal, teniendo en cuenta además, la solicitud
planteada por el sindicato y en concordancia con la política salarial
aplicada a nivel provincial y nacional; AFSA ha dispuesto otorgar a su
personal un incremento salarial en los término que a continuación se
detallan:
PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total sobre los
Sueldos de Marzo de 2014 del 30% que será aplicado en tres etapas “no
acumulativas”, según se detalla en las cláusulas siguientes. Dicho
incremento salarial será aplicado para todo el personal de AFSA
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10
“E”, según el sistema de categorías y niveles del mismo, que se detalla
en el Anexo I de la presente.
SEGUNDA: El incremento Salarial Acordado se aplicará en tres etapas, de
la siguiente manera:
a) 20% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del
Período Marzo del 2014. Dado que a la fecha del acuerdo los sueldo de
Marzo se encuentran liquidados, el incremento de este mes se abona en
liquidación complementaria durante el mes de Abril de 2014.
b) 5% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del
Período Julio de 2014.
c) 5% por sobre lo vigente a Febrero de 2014, a aplicar a partir del
Período Octubre de 2014.
TERCERA: El incremento salarial acordado se aplicará tanto al Básico de
cada categoría y nivel, como así también a los adicionales que
correspondan, en iguales condiciones a las establecidas en las
cláusulas anteriores, cuyo detalle se muestra en el Anexo II de la
presente.
CUARTA: El presente Acuerdo Salarial se pacta entre las partes por el
plazo de un año a partir de su implementación; quedando sujeto a
negociación y/o revisión en el caso de eventuales incrementos
salariales generalizados otorgados por autoridades provinciales en el
transcurso del plazo acordado.
QUINTA: Manifestada la conformidad por parte del Sindicato, las partes
acuerdan elevar las actuaciones al MTEySS, para su homologación.
En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un efecto, en la ciudad de Formosa, a los 7 días del
mes de Abril del año 2014.
ANEXO I
ANEXO II
Expediente N° 154.968/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2015
siendo las 12:30 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DE
FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo
de fs. 2 y Anexos de fs. 3/4, suscriptos entre el SINDICATO OBRAS
SANITARIAS FORMOSA y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA.
No siendo para más a las 12:50 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.