MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 562/2015
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.617.920/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 13 del Expediente N° 1.617.920/14 obran el acuerdo y la
escala salarial celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS y la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificados a fojas 52 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75,
conforme a los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo y la escala salarial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
y la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a
fojas 2 y 13 del Expediente N° 1.617.920/14, ratificado a fojas 52 y
53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2 y 13 del Expediente
N° 1.617.920/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.920/14
Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 562/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 13, 52 y 53 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 524/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2014,
entre la parte empresaria representada por el Sr. Osvaldo Etchepare, en
su carácter de apoderado de “Empresa de Seguridad Falcon S.A”, en
adelante “FALCON” con domicilio en Campos Salles 1712 de esta Ciudad
Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con
domicilio en Venezuela 900, representado en este acto por su Secretario
General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en representación de
los trabajadores, con personería gremial N° 829 acuerdan, dentro del
marco del CCT 271/75.
PRIMERO: FALCON otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su
personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las
remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDA: FALCON otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su
personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las
remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014.
TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 57.-
(pesos cincuenta y siete) por día trabajado a partir del 1° de Enero de
2014; y de $ 65,50.- (pesos sesenta y cinco con 50/100) por día
trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.
CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 52,50.- (pesos
cincuenta y dos con 50/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $
60.- (pesos sesenta) a partir del 1° de Abril de 2014.
QUINTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 460 (pesos
cuatrocientos sesenta) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 529.-
(pesos quinientos veintinueve) a partir del 1° de Abril de 2014.
SEXTA: Las clausulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2014.
SEPTIMA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, FALCON depositará en el mes de junio, en carácter de
contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en
el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de
enero y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Las partes entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la
homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente
que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código
Civil.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a
los 16 días del mes de abril de 2014.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/ D
Ref.: Expte. N° 1.617.920/14
ESCALAS EMPRESA FALCON S.A.
Expediente Nro. 1.617.920/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de junio del año dos mil catorce siendo las 17,30 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la
UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el
señor Jorge Daniel SANSAT (MI 12.703.876), por una parte y, por la
Empresa de Seguridad FALCON S.A., comparece el señor Osvaldo Fermín
ETCHEPARE (MI 04.514.509), en calidad de Socio Gerente, todos en
calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo
obrante a fojas 2 y copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial de
foja 13 acto solicitando en consecuencia su correspondiente
homologación.
Siendo las 17,45 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nro. 1.617.920/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de junio del año dos mil catorce siendo las 17,30 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la
UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el
señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario
General, conjuntamente con la delegada señora Paola NAGERA (MI
29.272.164), en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por éste acto ratifican contenido y firmas del acuerdo
obrante a fojas 2 y copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial de
foja 13 acto solicitando en consecuencia su correspondiente
homologación.
Siendo las 17,45 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.