MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 547/2015

Bs. As., 27/4/2015

Visto el Expediente N° 1.657.086/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de foja 49 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.086/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.086/14

Buenos Aires, 29 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 510/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Luis SOLARI y Oscar GARCIA y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Hugo RE, Jorge FORTUNATI y la Sra Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar la función para los supervisores con personal a cargo perteneciente al grupo laboral asistencia técnica la cual se detalla en el primer punto.

SEGUNDO: Como es de conocimiento la Dirección de Servicio Técnico a Clientes ha adoptado el sistema SIGEST como gestor de la petición (ALTA TRABAJO); aprobación; construcción, y aceptación de PTR’s. Dentro de este proceso se definió que el sector de Mantenimiento valide los trabajos generados por los propios relevos o planes masivos (Ej. Cajas, Armarios, Postes), a través de los supervisores, y dividiendo las tareas de aceptación de la siguiente manera:

• Cambios de postes, cajas, armarios y acometidas: supervisores de revisadores

• Trabajos en cables aéreos: supervisores de empalmadores

• Trabajos en cámaras/arquetas: supervisores de presurización.

Para ello es necesario que una vez que el sector de Gestión de Terceros (Construcciones) notifique a las áreas intervinientes en el proceso la finalización del trabajo por parte de la empresa contratista, en un plazo que no exceda los 7 días para que el supervisor realice el visado de la obra ejecutada.

Dicha tarea consiste en verificar que la obra ejecutada refleja que en el orden general se cumplen con tareas solicitadas en el croquis/Plano adjunto, y que las mismas respetan lo solicitado por el mismo supervisor las cantidades de elementos de planta a instalar o reemplazar (cambio de M postes, N vanos, X cajas, Y Módulos, Z acometidas, etc.) es decir dar certeza que lo dibujado y expresado es lo realmente ejecutado en el terreno, dejando para una etapa de muestreo, que realizará otro sector de la Compañía, distinto del que construye ó mantiene, el tema de la verificación de calidad y comprobación de las medidas ó cotas que el mismo tenga anotadas.

Con esto se busca capilaridad para poder ver la totalidad de los trabajos ejecutados y reducir los tiempos totales de gestión de la obra, asegurando que el elemento de red intervenido queda en óptimas condiciones para su mantenimiento.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.