ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3357/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO el Expediente N° 26716/15 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN
N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la
Resolución SE N° 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que LITORAL GAS S.A. presta el servicio público de distribución de gas
natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante Decreto PEN N° 2455/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron
sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;
Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°
26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas
licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso
por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE
ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios
y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias
del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta
de Entendimiento para la adecuación del contrato que comprendía un
Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un
Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La
Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia
pública.
Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación
y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como
también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio
que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.
Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron
ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden
la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas
natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio
prestado.
Que posteriormente en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo
Transitorio y el Acta Acuerdo, (ii) los Acuerdos Transitorios
suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las
disposiciones contenidas en la Resolución S.E N° 226/14, y (iv) de
acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoria
dictó la Resolución ENARGAS N° I-2850/14, la que aprobó los Cuadros
Tarifarios para LITORAL GAS S.A. con vigencia a partir del 1° de abril
de 2014.
Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las
licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN
N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros
tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por
ambas Licenciatarias.
Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el
traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a
aplicar por LITORAL GAS S.A.
Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros
tarifarios para el área de Licencia de LITORAL GAS S.A. y las subzonas
abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los
cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los
componentes tarifarios.
Que por otra parte corresponde continuar con el esquema de
bonificaciones por ahorro de consumos establecido en la Resolución
ENARGAS N° I-2850/14 con el fin de dar continuidad al Programa
establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N°
226/14.
Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados
a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional
dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a
aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una
herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de
gas.
Que dentro del área de Licencia de LITORAL GAS S.A. se detectaron
medidas cautelares dictadas contra la aplicación de los cuadros
tarifarios que implementaron el incremento del precio de gas en boca de
pozo dispuesto por la Resolución S.E. N° 226/14. De este modo LITORAL
GAS S.A. se ha visto imposibilitada de aplicar las tarifas finales a
los usuarios vigentes a partir del 1° Abril de 2014, impidiendo de esta
forma el cobro de parte de la tarifa por el servicio de distribución y
el recupero del componente de la tarifa de transporte vigente.
Que cabe destacar al respecto que en el fallo dictado el día 26 de
Junio de 2014 por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en los autos
caratulados “PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS Y
OTROS p/ Amparo Colectivo” (Expte. N° 9282/14), se dispuso “1°) HACER
LUGAR a la solicitud de modificación de la medida cautelar vigente; 2°)
Mantener la suspensión de la aplicación de las resoluciones Res. SE
226/14 y ENRG 2847/14 sólo respecto al rubro “Precio del Gas” y 3°)
AUTORIZAR a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a que facture y cobre,
exclusivamente los componentes de transporte y distribución (Art. 37
inc. b y c de la Ley N° 24.076 y cuadros tarifarios que obran como
Anexos I, II y III de la Resolución ENARGAS N° I-2847/14), a partir de
la presente resolución y, en tanto y en cuando no haya una incidencia
sobre las facturas, superior a los $22 por mes.”
Que por lo tanto, siguiendo los criterios del citado antecedente
jurisprudencial, y a los fines de preservar la calidad y continuidad de
la prestación del servicio público de distribución de gas natural,
resulta prudente considerar la aplicación de un cuadro tarifario
alternativo, específico para aquellas jurisdicciones donde se verifique
la existencia de medidas cautelares dispuestas con dicho propósito.
Que en tal sentido corresponde que dicho Cuadro Tarifario específico
incluya los componentes regulados de la tarifa y el precio del gas
aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares
dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte
vigente a partir del 1° de mayo de 2015.
Que asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadros
tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para
el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios
se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de
aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II)
Reglamento de Servicio de Distribución.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09,
1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,
222/14 y 2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I,
los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la
fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,
según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE
POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el
Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de
Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14.
ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,
según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO
POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo
bimestre/mes del año anterior.
ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan
como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el
mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición
durante toda la duración de dicho período de facturación.
ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en
Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.
ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo II,
que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la
fecha de la presente Resolución, que incluyen los componentes regulados
de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en
virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el
componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de
2015, los que serán aplicables a los usuarios de la Distribuidora
alcanzados por una medida cautelar que impida la aplicación de los
Cuadros Tarifarios vigentes.
ARTÍCULO 8° — Establecer para los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos II.a, ll.b y II.c las mismas disposiciones fijadas para los
incorporados en los Anexos I.a, l.b y I.c, descriptas previamente.
ARTÍCULO 9° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución
ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a
la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional
establecido al efecto.
ARTÍCULO 10. — Establecer que para el caso en que la entrada en
vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el
transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo
dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de
Servicio de Distribución.
ARTÍCULO 11. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen
como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por
LITORAL GAS S.A. en un diario de gran circulación de su zona de
actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente;
ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N°
24.076.
ARTÍCULO 12. — Establecer que LITORAL GAS S.A. deberá comunicar los
nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a
todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de
Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo
remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los
5 (cinco) días subsiguientes.
ARTÍCULO 13. — Registrar; comunicar; notificar a LITORAL GAS S.A. en
los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991);
publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
— Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del
Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3357
ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3357
e. 08/06/2015 N° 108070/15 v. 08/06/2015