ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3357/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26716/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución SE N° 226/14, y

CONSIDERANDO:

Que LITORAL GAS S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2455/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública.

Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.

Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que posteriormente en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el Acta Acuerdo, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución S.E N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2850/14, la que aprobó los Cuadros Tarifarios para LITORAL GAS S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por LITORAL GAS S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de LITORAL GAS S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los componentes tarifarios.

Que por otra parte corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro de consumos establecido en la Resolución ENARGAS N° I-2850/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.

Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas.

Que dentro del área de Licencia de LITORAL GAS S.A. se detectaron medidas cautelares dictadas contra la aplicación de los cuadros tarifarios que implementaron el incremento del precio de gas en boca de pozo dispuesto por la Resolución S.E. N° 226/14. De este modo LITORAL GAS S.A. se ha visto imposibilitada de aplicar las tarifas finales a los usuarios vigentes a partir del 1° Abril de 2014, impidiendo de esta forma el cobro de parte de la tarifa por el servicio de distribución y el recupero del componente de la tarifa de transporte vigente.

Que cabe destacar al respecto que en el fallo dictado el día 26 de Junio de 2014 por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en los autos caratulados “PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS Y OTROS p/ Amparo Colectivo” (Expte. N° 9282/14), se dispuso “1°) HACER LUGAR a la solicitud de modificación de la medida cautelar vigente; 2°) Mantener la suspensión de la aplicación de las resoluciones Res. SE 226/14 y ENRG 2847/14 sólo respecto al rubro “Precio del Gas” y 3°) AUTORIZAR a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a que facture y cobre, exclusivamente los componentes de transporte y distribución (Art. 37 inc. b y c de la Ley N° 24.076 y cuadros tarifarios que obran como Anexos I, II y III de la Resolución ENARGAS N° I-2847/14), a partir de la presente resolución y, en tanto y en cuando no haya una incidencia sobre las facturas, superior a los $22 por mes.”

Que por lo tanto, siguiendo los criterios del citado antecedente jurisprudencial, y a los fines de preservar la calidad y continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural, resulta prudente considerar la aplicación de un cuadro tarifario alternativo, específico para aquellas jurisdicciones donde se verifique la existencia de medidas cautelares dispuestas con dicho propósito.

Que en tal sentido corresponde que dicho Cuadro Tarifario específico incluya los componentes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015.

Que asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I, los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.

ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante toda la duración de dicho período de facturación.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo I.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo II, que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución, que incluyen los componentes regulados de la tarifa y el precio del gas aplicados por la Distribuidora en virtud de las medidas cautelares dispuestas, y los cambios en el componente regulado de transporte vigente a partir del 1° de mayo de 2015, los que serán aplicables a los usuarios de la Distribuidora alcanzados por una medida cautelar que impida la aplicación de los Cuadros Tarifarios vigentes.

ARTÍCULO 8° — Establecer para los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos II.a, ll.b y II.c las mismas disposiciones fijadas para los incorporados en los Anexos I.a, l.b y I.c, descriptas previamente.

ARTÍCULO 9° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional establecido al efecto.

ARTÍCULO 10. — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

ARTÍCULO 11. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por LITORAL GAS S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 12. — Establecer que LITORAL GAS S.A. deberá comunicar los nuevos Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes.

ARTÍCULO 13. — Registrar; comunicar; notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3357





ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3357





e. 08/06/2015 N° 108070/15 v. 08/06/2015