MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 17/2015

Mendoza, 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S93:004877/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley General de Vinos N° 14.878, compete a este Instituto el control técnico de la producción, la industria y el ejercicio del poder de policía de la salud pública y lealtad comercial vinculada con los productos comprendidos por la ley citada y sus reglamentaciones, en salvaguarda de la salud del consumidor de dichos productos y del fomento y protección de la industria respectiva.

Que en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos, conforme lo señala el Artículo 16 de la mencionada ley.

Que la Ley N° 14.878 en su Artículo 14 establece que los productos que comprende no pueden liberarse a la circulación sin el análisis previo de genuinidad y aptitud para el consumo. Por otra parte, su Artículo 20, y en consonancia con el Artículo 14 citado, prohíbe introducir, mantener en depósito, circular u ofrecer en venta como vino, toda bebida que no llene las condiciones exigidas por esta ley y su reglamentación y librar al consumo, vinos cuya composición no esté comprendida en sus límites reglamentarios.

Que además estos análisis pueden realizarlos o habilitarlos el INV, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 14.878.

Que el Decreto N° 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley N° 24.307, libera la producción y comercialización de vino en todo el territorio nacional, liberando, además, la fecha de despacho al consumo interno de vinos nuevos que sean enológicamente estables, una vez finalizada la cosecha.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que asimismo en la mencionada norma se establece que los vinos nuevos serán liberados cuando se encuentren enológicamente estables.

Que a efectos de una adecuada fiscalización resulta necesario conocer las características de los nuevos productos elaborados y si los vinos se encuentran enológicamente estables y en consecuencia en condiciones de ser librados al consumo.

Que tal información es fundamental a los fines indicados en el segundo considerando.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales de los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que por Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y complementarias en su Anexo II, Inciso 2, apartado c) se establece la nómina de variedades aptas para la elaboración de vinos de alta calidad.

Que resulta insoslayable a esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada, a los establecimientos elaboradores, los productos descubados y la existencia de vinos viejos.

Que una importante proporción de las uvas de alta calidad que se vinifican dan origen a vinos varietales resultantes de procedimientos especiales de elaboración los cuales cuentan con normativa específica y, que como requisito previo a su liberación al consumo son objeto de controles específicos por parte de este Organismo.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos cosecha 2014 y anteriores, se efectuaron los cálculos necesarios a fin de determinar el grado alcohólico mínimo para la libre circulación para las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS de los vinos blancos, tintos y rosados.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1°.- Fíjese para los vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real para la liberación al consumo:

PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos12,60% v/v
Tintos y Rosados13,00% v/v
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos, Tintos y Rosados13,00% v/v
PROVINCIA DE SAN LUIS
Vinos Blancos, Tintos y Rosados13,00% v/v

2°.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

3°.- Los vinos certificados como varietales puros, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas mediante Resolución N° C.32 de fecha 1 de octubre de 2014.

4°.- Aquellos establecimientos elaboradores, que hayan dado por finalizado su proceso de elaboración, que no tengan más uvas que ingresar, vinos que descubar, mostos que obtener, y que sus vinos se encuentren enológicamente estables, podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la autorización para la liberación al consumo de los vinos productos de la nueva vendimia mediante la transmisión de un reporte informático en carácter de Declaración Jurada, indicando el Cierre Definitivo de Elaboración de sus Registros Oficiales, cuyo modelo propuesto obra como Anexo de la presente resolución y que se encontrará disponible en el actual sistema de Declaraciones Juradas.

5°.- A los fines de la verificación de condiciones de estabilidad enológica previstas por la normativa vigente para la libre circulación, en el caso de los vinos certificados como varietales a que se hace referencia en el Punto 3° de la presente resolución, resultará suficiente el pertinente aval del técnico responsable del establecimiento declarante, sin perjuicio de los controles que se estimen pertinentes.

6°.- Respecto de las condiciones de estabilidad enológica de los vinos genéricos, el INV, en el término de QUINCE (15) días a partir de la recepción de la comunicación del establecimiento que solicita el cierre definitivo de sus registros, realizará los controles necesarios. Vencido dicho plazo y en caso que este Organismo no se haya hecho presente en el establecimiento elaborador, o no se haya expedido respecto del estado de los productos controlados, el inscripto podrá disponer de los productos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo declarar el cambio de estado de producto nuevo a libre disponibilidad mediante el correspondiente Formulario N° MV-05.

7°.- Facúltese a Gerencia de Fiscalización del INV a notificar la libre disponibilidad para su fraccionamiento de los vinos nuevos de cada establecimiento, una vez que los controles pertinentes determinen que los productos elaborados se encuentran enológicamente estables y se encuadran en los parámetros analíticos que fija la reglamentación vigente.

8°.- Gerencia de Fiscalización adoptará los recaudos necesarios para establecer un procedimiento de control y verificación de la mencionada Declaración Jurada, estableciendo un orden de prioridades, procurando no generar inconvenientes en el normal abastecimiento de vinos por parte de cada uno de los elaboradores y fraccionadores, debiendo considerar los saldos de vino viejo según tipo y color, y el volumen que históricamente fracciona de cada uno de ellos a fin de determinar el stock técnico probable de cada empresa, dando carácter preferencial a aquellos que poseen menor stock técnico disponible.

9°.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente resolución.

10.- Los correspondientes análisis de vinos 2014 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días a partir de la liberación de los vinos cosecha 2015 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° precedente.

11.- El Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, deberá realizar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos de este Organismo a los fines de la implementación de la presente medida.

12.- La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 17/15.



e. 08/06/2015 N° 108072/15 v. 08/06/2015