ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3353/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO el Expediente N° 26719/15 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN
N° 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la
Resolución SE N° 226/14; la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que GASNOR S.A. presta el servicio público de distribución de gas
natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante Decreto PEN N° 2452/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron
sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;
Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°
26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas
licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso
por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN actualmente MINISTERIO DE
ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios
y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso la UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias
del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta
de Entendimiento para la adecuación del contrato que comprendía un
Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un
Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (Acta Acuerdo). La
Propuesta de Entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia
pública.
Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación
y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como
también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio
que fueron incorporados por la UNIREN al análisis de la renegociación.
Que en lo que respecta a las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de gas, los acuerdos mencionados anteriormente fueron
ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden
la renegociación del contrato de licencia de distribución de gas
natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio
prestado.
Que posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución
ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N°
I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N°
I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto el
Acuerdo Transitorio suscripto entre GASNOR S.A. y la UNIREN, a aplicar
un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario. Dichos
montos serían utilizados para la ejecución de obras de infraestructura,
obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica
de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad,
confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como
mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del
servicio público de distribución de gas.
Que en orden a la implementación de: (i) el Acuerdo Transitorio y el
Acuerdo complementario, (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR S.A. (TGS) con la UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la
Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los
numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencias de
Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó las Resoluciones ENARGAS
N° I-2845/14 e I-2881/14, las que aprobaron los Cuadros Tarifarios para
GASNOR S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.
Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las
licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
TGS y TGN y la UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN
N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, se han fijado nuevos cuadros
tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por
ambas Licenciatarias.
Que en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el
traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a
aplicar por GASNOR S.A.
Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros
tarifarios para el área de Licencia de GASNOR S.A. y las subzonas
abastecidas con gas natural, de manera que los mismos reflejen los
cambios verificados en la tarifa de transporte y la totalidad de los
componentes tarifarios.
Que corresponde continuar con el esquema de bonificaciones por ahorro
de consumos establecido en las Resoluciones ENARGAS N° I-2845/14 y N°
l-2881/14 con el fin de dar continuidad al Programa establecido por la
Secretaria de Energía mediante la Resolución SE N° 226/14.
Que también resulta necesario continuar con el Registro de Exceptuados
a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional
dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de brindar, a
aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa, una
herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de
gas.
Que GASNOR S.A. no podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos,
servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias
resulten de casos o circunstancias particulares que hayan sido
previstas por esta Autoridad Regulatoria.
Que se mantienen sin cambios los Cuadros Tarifarios Diferenciales de
GASNOR S.A. siguiendo igual criterio que el aplicado en oportunidad del
dictado de la Resoluciones ENARGAS I-2845/14 y I-2881/14.
Que dado el carácter tarifario del Monto Fijo establecido por la
Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria y
modificatoria, resulta conveniente que los mismos sean incorporados a
los nuevos cuadros tarifarios de GASNOR S.A.
Que corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios
descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de
que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca
durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación
lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de
Servicio de Distribución.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha
tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09,
1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,
222/14 y 2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar los cuadros tarifarios que obran como Anexo I,
los que serán aplicables a los consumos que se facturen a partir de la
fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo I.a. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,
según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE
POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTÍCULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo I.a. también sean de aplicación a los usuarios inscriptos en el
Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de
Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N°
I-2905/14.
ARTÍCULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo I.b. serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes,
según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO
POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo
bimestre/mes del año anterior.
ARTÍCULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan
como Anexos I.a. y I.b. serán de aplicación a los usuarios que en el
mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición
durante toda la duración de dicho período de facturación.
ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en el
Anexo l.c. serán de aplicación al resto de los usuarios no definidos en
los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.
ARTÍCULO 7° — Aprobar los cuadros tarifarios diferenciales de gas
natural que obran como Anexo II, los que serán aplicables a los
consumos que se facturen a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — Aplicar a la presente lo dispuesto en la Resolución
ENARGAS N° I-2905/14, manteniendo vigente el Registro de Exceptuados a
la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional
establecido al efecto.
ARTÍCULO 9° — Establecer que para el caso en que la entrada en vigencia
de los nuevos Cuadros Tarifarios se produzca durante el transcurso de
un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto
14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.
ARTÍCULO 10. — Establecer que los cuadros tarifarios que se incluyen
como Anexos de la presente Resolución deberán ser publicados por GASNOR
S.A. en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por
medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 11. — Establecer que GASNOR S.A. deberá comunicar los nuevos
Cuadros Tarifarios y la Resolución aprobatoria de los mismos a todos
los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de
Licencia, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma debiendo
remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los
5 (cinco) días subsiguientes.
ARTÍCULO 12. — Registrar; comunicar; notificar a GASNOR S.A. en los
términos del Artículo 41 de Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991);
publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
— Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del
Gas.
ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3353
e. 08/06/2015 N° 108062/15 v. 08/06/2015