MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 263/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0116848/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Leyes Nros. 24.076, 25.561 y 25.790 los Decretos Nros. 311 de fecha 3 de julio de 2003, 385 de fecha 6 de abril de 2006, 2.016 de fecha 25 de noviembre de 2008, 246 de fecha 26 de marzo de 2009, 1.989 de fecha 10 de diciembre de 2009, 483 de fecha 7 de abril de 2010, 539 de fecha 21 de abril de 2010, 812 de fecha 8 de junio de 2010, 923 de fecha 29 de junio de 2010, 234 de fecha 26 de marzo de 2009 y 445 de fecha 26 de marzo de 2014, la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 2.843, 2.844, 2.845, 2.846, 2.847, 2.848 de fecha 4 de abril de 2014, 2.849, 2.850 y 2.851 de fecha 7 de abril de 2014 y 2.880, 2.881 y 2.882 de fecha 23 de abril de 2014, todas ellas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que el Artículo 9° de dicha ley autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del Artículo 8° de la citada norma, entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 25.790 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá remitir las propuestas de los acuerdos de renegociación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el cual deberá expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta.

Que mediante el dictado del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley N° 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia.

Que por el Decreto N° 385 de fecha 6 de abril de 2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa GAS NATURAL BAN S.A., de fecha 20 de enero de 2006.

Que por el Decreto N° 2.016 de fecha 25 de noviembre de 2008 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa LITORAL GAS S.A., de fecha 6 de mayo de 2008.

Que por el Decreto N° 246 de fecha 26 de marzo de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa GASNOR S.A., de fecha 6 de mayo de 2008.

Que por el Decreto N° 1.989 de fecha 10 de diciembre de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., de fecha 23 de octubre de 2008.

Que por el Decreto N° 483 de fecha 7 de abril de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., de fecha 1 de septiembre de 2009.

Que por el Decreto N° 539 de fecha 21 de abril de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., de fecha 1 de septiembre de 2009.

Que por el Decreto N° 812 de fecha 8 de junio de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa GASNEA S.A., de fecha 21 de julio de 2009.

Que por el Decreto N° 923 de fecha 29 de junio de 2010 se ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., de fecha 23 de octubre de 2008.

Que por el Decreto N° 445 de fecha 1 de abril de 2014 se ratificó el ACUERDO TRANSITORIO suscripto entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa METROGAS S.A., de fecha 26 de marzo de 2014, complementario del ACUERDO TRANSITORIO ratificado por el Decreto N° 234 de fecha 26 de marzo de 2009.

Que los procesos de renegociación contractual celebrados entre la UNIREN y las empresas GAS NATURAL BAN S.A., LITORAL GAS S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GASNEA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS S.A. (conjuntamente, LAS DISTRIBUIDORAS) fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.790 y, al no mediar rechazo, fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la cláusula 21.2 de las ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL ratificadas por los Decretos Nros. 385/06, 2.016/08, 246/09, 1.989/09, 483/10, 539/10, 812/10 y 923/10 establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en las ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL.

Que, asimismo, por el Artículo 1° de la Resolución N° 2.407 de fecha 27 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se autorizó a las distribuidoras GAS NATURAL BAN S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GASNEA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS S.A., en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura diferenciado por categoría de usuario, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento de las instalaciones, constituyéndose una cuenta especial de un fideicomiso financiero y de administración, identificada como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES”.

Que conforme lo establecido por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 2.407/12 los montos que perciban LAS DISTRIBUIDORAS con motivo de su aplicación serán tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) acordada en las renegociaciones de sus respectivas licencias.

Que posteriormente mediante el dictado de la Resolución N° 226 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fechada el 31 de marzo de 2014, se determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando: 1) los nuevos Precios de Cuenca que serían de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior; 2) los nuevos Precios de Cuenca que serían de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior; 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro país, el mantenimiento de los Precios de Cuenca que serían de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del área geográfica de la licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por las Subdistribuidoras que operan en dicha área, 4) que serían de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS N° 10 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta N° 216 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 733 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011; 5) los nuevos Precios de Cuenca que serían de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.

Que como consecuencia del dictado de la mencionada Resolución N° 226/14 el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las empresas distribuidoras GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI PAMPEANA S.A., GASNOR S.A., GASNEA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A. y METROGAS S.A. mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 2.843, 2.844, 2.845, 2.846, 2.847, 2.848 todas ellas de fecha 4 de abril de 2014, 2.849, 2.850 y 2.851, todas ellas de fecha 7 de abril de 2014, y 2880, 2881 y 2882 de fecha 23 de abril de 2014.

Que cabe destacar que las precitadas resoluciones fueron emitidas en el marco de lo establecido por la cláusula 4.1 de las respectivas ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL ratificadas por los Decretos Nros. 385/06, 2.016/08, 246/09, 1.989/09, 483/10, 539/10, 812/10 y 923/10; por la cláusula 2.1 del ACUERDO TRANSITORIO ratificado por Decreto N° 234/09 y por la cláusula 4.1 del ACUERDO TRANSITORIO ratificado por Decreto N° 445/14, las cuales prevén una readecuación de precios y tarifas de las Licenciatarias y que indica que si durante el período de transición contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada para todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de la readecuación mencionada arrojara un porcentaje diferente al establecido en la misma, será el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS quien deberá calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocer su efecto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que preciso es aclarar que mediante el dictado de la Resolución N° 3.249 de fecha 30 de marzo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió derogar los Artículos 3° y 4° de la precitada Resolución N° 2.407/12, y disponer que, a partir del día 1 de abril del año 2015, el monto fijo autorizado por dicha norma sea destinado al objeto determinado por el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 3249/15.

Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha remitido los Informes Intergerenaciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 de fecha 28 de abril de 2015, señalando a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcional y provisorio hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y se concluya con la RTI, para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que los precitados Informes Intergerenciales arrojan en su totalidad un monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000), para corregir las diferencias de caja transitorias de LAS DISTRIBUIDORAS.

Que el monto establecido en el párrafo que antecede es el resultado de un exhaustivo análisis realizado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que esta Secretaría entiende necesaria la toma de medidas urgentes, a efectos brindar a las Distribuidoras los recursos adicionales necesarios para continuar con la normal prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes.

Que, en consecuencia, esta Secretaría considera que corresponde aprobar una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en cuotas consecutivas, a cargo del ESTADO NACIONAL y a favor de LAS DISTRIBUIDORAS con el objetivo de mantener la cadena de pagos relacionada con la operación y el mantenimiento e inversiones asociadas y garantizar la continuidad de la normal prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes, en las condiciones requeridas en el procedimiento de renegociación que se está llevando a cabo entre el Estado nacional y esas empresas, y que culminará con la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que las sumas de dinero que esta Secretaría transfiera a LAS DISTRIBUIDORAS, serán las que han sido establecidas, para cada una de ellas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los Informes Intergerenciales Nros. GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 de fecha 28 de abril de 2015.

Que los fondos percibidos por LAS DISTRIBUIDORAS a causa de la asistencia económica transitoria que se aprueba por medio de la presente tendrán como finalidad solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes., preservando la cadena de pagos de la industria del gas natural hasta tanto se arribe a la finalización del proceso de RTI actualmente en marcha.

Que los fondos que reciban LAS DISTRIBUIDORAS a raíz de la asistencia otorgada no implican una modificación en la tarifa final que abonan los usuarios, no obstante dicha asistencia será considerada en el análisis que efectúe el ENARGAS dentro de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que justo es tener en cuenta que el ESTADO NACIONAL ha venido aplicando distintos mecanismos para garantizar la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y, a su vez, evitar incrementos en la tarifa de los usuarios finales, priorizando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha implementado el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una eficiente distribución de los subsidios, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha fijado las normas necesarias para el direccionamiento y asignación de los subsidios definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para los usuarios del servicio público de distribución del gas natural por redes.

Que esta Secretaría revisará la oportunidad y conveniencia de adoptar una medida de asistencia como la que por la presente se propicia si una vez concluida su implementación subsisten las diferencias de caja de las empresas distribuidoras de gas natural por redes.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia; conforme la Resolución N° 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre las empresas GAS NATURAL BAN S.A., LITORAL GAS S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GASNEA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS S.A. —en adelante y, conjuntamente, LAS DISTRIBUIDORAS— con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Las sumas de dinero que esta Secretaría transfiera a LAS DISTRIBUIDORAS, serán las que han sido establecidas, para cada una de ellas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los Informes Intergerenciales Nros. GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 de fecha 28 de abril de 2015.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los montos que corresponde percibir a cada una de LAS DISTRIBUIDORAS conforme lo establecido en los artículos anteriores serán afrontados con fondos del ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en moneda nacional y en forma mensual hasta completar un total de DIEZ (10) cuotas consecutivas y siempre que no se hubieren detectado incumplimientos de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Establécese que, a fin de percibir la asistencia económica transitoria instaurada por medio de la presente, LAS DISTRIBUIDORAS deberán:

a) Dar cabal cumplimiento a las obligaciones que determine el ENARGAS, de acuerdo a la normativa que dicte al respecto.

b) Destinar parte de los fondos percibidos por cada una de las cuotas mensuales en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución, a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, de acuerdo a las pautas fijadas por el ENARGAS en cada uno de los Informes Intergerenciales mencionados en el Artículo 2° de la presente.

c) Destinar parte de los fondos percibidos en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produzca durante el año 2015. Adicionalmente, LAS DISTRIBUIDORAS no podrán acumular más deuda por compras de gas natural realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

d) Destinar parte de los fondos percibidos en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución a efectivizar los depósitos pendientes relativos a percepciones efectuadas por cuenta y orden de terceros.

Asimismo, establécese que LAS DISTRIBUIDORAS no podrán:

e) Distribuir dividendos conforme la cláusula 7.4 de las respectivas ACTAS ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL. En caso de que alguna Distribuidora hubiera distribuido dividendos durante el ejercicio correspondiente al año 2014 y/o en lo que ha transcurrido del ejercicio correspondiente al año 2015, la misma no será beneficiaria de la asistencia económica transitoria que por la presente se propicia.

Sin perjuicio de lo establecido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previo Informe del ENARGAS podrá, para garantizar la óptima prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes, reconsiderar lo dispuesto en la última parte del párrafo precedente.

f) Utilizar los fondos establecidos en el Artículo 1° de la presente para cancelar deudas financieras contraídas con socios, adquirir otras empresas, otorgar créditos, ni realizar otras operaciones que no estén estrictamente relacionadas con el pago de salarios del personal, y pagos a proveedores de bienes y/o servicios relacionados con la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será el encargado de monitorear el cumplimiento por parte de LAS DISTRIBUIDORAS de lo dispuesto en el presente artículo e informarlo a esta Secretaría.

LAS DISTRIBUIDORAS deberán presentar, en forma mensual, ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS la documentación respaldatoria, debidamente certificada, que acredite de manera fehaciente el cumplimiento de los recaudos establecidos en los incisos b), c), d), e) y f) del presente artículo, de acuerdo a la metodología que, al respecto, determine el ENARGAS.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA considerará el grado de cumplimiento de LAS DISTRIBUIDORAS respecto de las obligaciones instauradas en virtud de lo establecido por los artículos anteriores.

En relación a ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar a la Secretaría ante la detección de incumplimientos por parte de LAS DISTRIBUIDORAS.

En el supuesto en que se compruebe la existencia de uno o varios incumplimientos por parte de una de LAS DISTRIBUIDORAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.

ARTÍCULO 6° — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, será afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 1 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, Partida Parcial 9 - Transferencias a empresas privadas, del Presupuesto vigente del Programa 73 - Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 8° — Las distribuidoras mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida deberán efectuar ante esta Secretaría y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una presentación que manifieste su voluntad de adhesión a la asistencia transitoria propuesta.

ARTÍCULO 9° — Esta Secretaría revisará la oportunidad y conveniencia de adoptar una medida de asistencia como la que por la presente se propicia si una vez concluida su implementación subsisten las diferencias de caja de las empresas distribuidoras de gas natural por redes.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 08/06/2015 N° 108027/15 v. 08/06/2015