ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3347/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO el Expediente N° 26621/15 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN
N° 311 del 3 de julio de 2003, el Decreto PEN N° 1918/09, la Resolución
ENARGAS N° 2852/14 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la
Licencia de Transporte aprobadas por Decreto N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (indistintamente, TGS y/o la
Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural
conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante Decreto PEN N° 2451/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de licencias y
concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la
obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a
aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de
este modo quedó sin efecto.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron
sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;
Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°
26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.
Que en ese contexto a fin de llevar a cabo la renegociación con las
empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se
dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en
el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción actualmente
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente); el interés de los
usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los
sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso, la UNIREN formuló una Propuesta de Entendimiento
para la adecuación del contrato de la Licencia del Servicio de
Transporte que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de
Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual
Integral.
Que cabe destacar que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a
un proceso de audiencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas
para el Régimen Tarifario de Transición y la Revisión Tarifaria
Integral contaron con la correspondiente participación y expresión de
opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos
sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.
Que una vez concluida la consulta pública, tanto la UNIREN como la
Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de
encontrar puntos de consenso entre ambas partes.
Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la UNIREN, suscribió con TGS el 8
de octubre del 2008, el Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado
mediante el Decreto PEN N° 1918/09, con miras a preservar la
continuidad y calidad del servicio prestado.
Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones
que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria
las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural
en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio
contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de
Transporte de Gas Natural.
Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un
consenso para lograr la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL INTEGRAL, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.
Que como condición para que esta Autoridad pudiese aplicar el Régimen
Tarifario de Transición, TGS debía suscribir, conforme lo dispuesto en
la cláusula 4.1. del Acuerdo Transitorio, un Contrato de Fideicomiso
con la entidad fiduciaria correspondiente, en los términos de la Ley N°
24.441, a los efectos de que la Transportista pudiese ceder al Fondo
Específico los derechos sobre la recaudación originada por el
incremento resultante de la Tarifa de Transición.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, mediante Nota ingresada por
Actuación ENARGAS N° 7206/14, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. informó a esta
Autoridad Regulatoria que la Transportista “estaba suscribiendo el
Contrato de Fideicomiso correspondiente”.
Que verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y
el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad dictó la Resolución ENARGAS N°
I-2852/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual se aprobaron
los cuadros tarifarios que disponían la inclusión del incremento de la
tarifa previsto en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio con vigencia
a partir del 1 de abril de 2014.
Que asimismo, dado que la Transportista había concluido las obras
comprometidas e incluidas en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue
verificada por este Organismo, los montos derivados de la adecuación
tarifaria prevista en la cláusula segunda del Acuerdo Transitorio
debían aplicarse a nuevas obras a aprobar por el ENARGAS para su
ejecución por la Transportista.
Que durante el año 2014, TGS presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el
plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2852/14
correspondiente a dicho año y cuya ejecución también fue controlada por
este Organismo.
Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras
correspondiente al año 2015, el cual ha sido aprobado por este
Organismo y sobre el cual habrán de efectuarse los controles sobre su
ejecución.
Que se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte,
establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 a las tarifas que
deben abonar los usuarios conforme lo dispuesto por el Marco
Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución (aprobada por Decreto PEN N°
2255/92), a través de la autorización de los correspondientes cuadros
tarifarios de las Distribuidoras.
Que dentro del proceso continuo de monitoreo que realiza este Organismo
sobre la situación económica y financiera de la Licenciatarias de
Transporte, se realizó una proyección de los flujos de fondos de TGS
para el año 2015, para lo cual se utilizó la información contenida en
los Estados Contables de la Transportista cerrados al 31 de diciembre
de 2014, como así también otra información adicional puntualmente
solicitada.
Que se efectuaron estimaciones respecto de los flujos de fondos
proyectados para el año 2015. De este modo, sobre las bases
anteriormente mencionadas, inicialmente se efectuaron estimaciones y
proyecciones de los ingresos, costos de operación y mantenimiento,
administración, comercialización e impositivos esperados durante el año
2015, incluyendo las actividades operativas reguladas y no reguladas de
la Transportista.
Que también cabe destacar que, como consecuencia de la coyuntura
geopolítica que impactó negativamente en el precio del petróleo, que se
encuentra en los valores más bajos de la última década, durante el
cuarto trimestre de 2014 y el primer trimestre de 2015 se produjo una
reducción de los precios internacionales de referencia del propano,
butano y gasolina natural, los que han sido considerados para las
proyecciones efectuadas e impactan fuertemente en los ingresos de la
Transportadora.
Que asimismo, respecto del endeudamiento de TGS, resulta importante
destacar que la empresa tiene asumido compromisos de deuda en el
mercado de capitales. TGS emitió instrumentos de deuda en el año 2007 y
luego en 2014 realizó una nueva colocación por un monto que duplicó la
del año 2007.
Que la emisión del año 2007 devenga un interés de SIETE CON OCHENTA Y
OCHO POR CIENTO (7,88%) anual, sensiblemente inferior al interés pagado
por la emisión de 2014, que asciende a NUEVE CON SESENTA Y TRES POR
CIENTO (9,63%) anual. En ambos casos, los pagos son semestrales y se
realizan en los meses de mayo y noviembre.
Que las proyecciones realizadas contemplan el efecto de las
cancelaciones, tanto de capital como de intereses, de las colocaciones
de deuda mencionadas precedentemente.
Que finalmente, en dichas proyecciones se consideró que la empresa
debería tener permanentemente un stock de caja mínima necesaria para
hacer frente a cualquier eventual imprevisto, el que fue estimado en el
DOS POR CIENTO (2%) del monto de los ingresos anuales.
Que por otra parte cabe mencionar que, dentro del mecanismo de
monitoreo que normalmente efectúa el ENARGAS, TGS ha manifestado que,
teniendo en cuenta su situación económica y financiera, la Dirección
General no tiene previsto proponer al Directorio ninguna distribución
de dividendos durante el año 2015, no obstante lo cual el ENARGAS
continuará monitoreando dicha situación.
Que teniendo en cuenta que la TGS debe renegociar su Licencia del
servicio de transporte de gas natural, es oportuna la aplicación de un
nuevo Cuadro Tarifario en el marco del Acuerdo Transitorio, de manera
tal que la Transportista cuente con el tiempo necesario para arribar a
la firma de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral,
habiéndose cumplido lo con lo dispuesto en la cláusula 2.1 del Acuerdo
Transitorio.
Que dicho cuadro tarifario deberá ser aplicado exclusivamente para
cubrir sus costos de operación y mantenimiento, erogaciones necesarias
para llevar adelante su plan de inversiones y cumplir con los
compromisos financieros contraídos con terceros, excluido el pago de
deuda que la Transportista mantenga con sus accionistas.
Que en dicho contexto, y atento a que la Resolución ENARGAS N°
I-2852/14 contempló únicamente la aplicación del Régimen Tarifario de
Transición a partir del 1° de abril de 2014, se torna necesario
establecer que el citado incremento deberá ser considerado a cuenta de
la aplicación de lo oportunamente acordado en la cláusula 2.1. del
Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí establecida y la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios dispuestos en la Resolución ENARGAS
N° I-2852/14.
Que con la aprobación de cuadro tarifario que forma parte de la
presente se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Transitorio
suscripto entre la Transportista y la UNIREN, que fuera ratificado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N° 1918/09.
Que en consecuencia, y dado que TGS aún no ha concluido con la
Renegociación de su Licencia, al momento de haberse completado el
recupero establecido en el considerando anterior, esa Transportista
debería tener suscripto con la UNIREN su Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral, o instrumento equivalente.
Que a los efectos de verificar la evolución de los ingresos generados
por la adecuación tarifaria mencionada, el ENARGAS solicitará a la
Transportista la información que deberá ser remitida de acuerdo a la
metodología que oportunamente comunique esta Autoridad Regulatoria.
Que por otro lado cabe indicar que, como consecuencia de los
Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos
del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro
tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de
la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos
cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. N° 02/05, se les asignara capacidad de transporte bajo las
condiciones de financiamiento a) y a) bis allí establecidas.
Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser
actualizados dentro del marco de renegociación de la licencia de
transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias,
complementarias y prórrogas.
Que de este modo, también corresponde la emisión de un nuevo cuadro con
los valores actualizados de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a
Disposición de la Infraestructura a ser abonado por los cargadores a
los que se les hubiere asignado capacidad bajo las condiciones de
financiamiento a) y a) bis en el Concurso Abierto TGS N° 02/05.
Que para finalizar, en virtud de lo dispuesto en el Punto 9.4.3 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado
de los ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben
abonar los usuarios finales.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha
tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y
2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, los que
serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores que hayan sido
adjudicatarios de capacidad en firme bajo las condiciones de
financiamiento a) y a) bis en el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. N° 02/05.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los
cuadros tarifarios, con zona de recepción Bahía Blanca, que obran como
Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 4° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente
Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante
por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 5° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c)
del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTÍCULO 6° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347
e. 08/06/2015 N° 108046/15 v. 08/06/2015