ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3347/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N° 26621/15 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN N° 311 del 3 de julio de 2003, el Decreto PEN N° 1918/09, la Resolución ENARGAS N° 2852/14 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto N° 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (indistintamente, TGS y/o la Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2451/92.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de licencias y concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de este modo quedó sin efecto.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.

Que en ese contexto a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando ellos estuviesen previstos contractualmente); el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso, la UNIREN formuló una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato de la Licencia del Servicio de Transporte que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

Que cabe destacar que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas para el Régimen Tarifario de Transición y la Revisión Tarifaria Integral contaron con la correspondiente participación y expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.

Que una vez concluida la consulta pública, tanto la UNIREN como la Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de consenso entre ambas partes.

Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la UNIREN, suscribió con TGS el 8 de octubre del 2008, el Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado mediante el Decreto PEN N° 1918/09, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas Natural.

Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un consenso para lograr la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL INTEGRAL, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.

Que como condición para que esta Autoridad pudiese aplicar el Régimen Tarifario de Transición, TGS debía suscribir, conforme lo dispuesto en la cláusula 4.1. del Acuerdo Transitorio, un Contrato de Fideicomiso con la entidad fiduciaria correspondiente, en los términos de la Ley N° 24.441, a los efectos de que la Transportista pudiese ceder al Fondo Específico los derechos sobre la recaudación originada por el incremento resultante de la Tarifa de Transición.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, mediante Nota ingresada por Actuación ENARGAS N° 7206/14, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. informó a esta Autoridad Regulatoria que la Transportista “estaba suscribiendo el Contrato de Fideicomiso correspondiente”.

Que verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad dictó la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual se aprobaron los cuadros tarifarios que disponían la inclusión del incremento de la tarifa previsto en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Que asimismo, dado que la Transportista había concluido las obras comprometidas e incluidas en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue verificada por este Organismo, los montos derivados de la adecuación tarifaria prevista en la cláusula segunda del Acuerdo Transitorio debían aplicarse a nuevas obras a aprobar por el ENARGAS para su ejecución por la Transportista.

Que durante el año 2014, TGS presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 correspondiente a dicho año y cuya ejecución también fue controlada por este Organismo.

Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras correspondiente al año 2015, el cual ha sido aprobado por este Organismo y sobre el cual habrán de efectuarse los controles sobre su ejecución.

Que se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte, establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 a las tarifas que deben abonar los usuarios conforme lo dispuesto por el Marco Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobada por Decreto PEN N° 2255/92), a través de la autorización de los correspondientes cuadros tarifarios de las Distribuidoras.

Que dentro del proceso continuo de monitoreo que realiza este Organismo sobre la situación económica y financiera de la Licenciatarias de Transporte, se realizó una proyección de los flujos de fondos de TGS para el año 2015, para lo cual se utilizó la información contenida en los Estados Contables de la Transportista cerrados al 31 de diciembre de 2014, como así también otra información adicional puntualmente solicitada.

Que se efectuaron estimaciones respecto de los flujos de fondos proyectados para el año 2015. De este modo, sobre las bases anteriormente mencionadas, inicialmente se efectuaron estimaciones y proyecciones de los ingresos, costos de operación y mantenimiento, administración, comercialización e impositivos esperados durante el año 2015, incluyendo las actividades operativas reguladas y no reguladas de la Transportista.

Que también cabe destacar que, como consecuencia de la coyuntura geopolítica que impactó negativamente en el precio del petróleo, que se encuentra en los valores más bajos de la última década, durante el cuarto trimestre de 2014 y el primer trimestre de 2015 se produjo una reducción de los precios internacionales de referencia del propano, butano y gasolina natural, los que han sido considerados para las proyecciones efectuadas e impactan fuertemente en los ingresos de la Transportadora.

Que asimismo, respecto del endeudamiento de TGS, resulta importante destacar que la empresa tiene asumido compromisos de deuda en el mercado de capitales. TGS emitió instrumentos de deuda en el año 2007 y luego en 2014 realizó una nueva colocación por un monto que duplicó la del año 2007.

Que la emisión del año 2007 devenga un interés de SIETE CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (7,88%) anual, sensiblemente inferior al interés pagado por la emisión de 2014, que asciende a NUEVE CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (9,63%) anual. En ambos casos, los pagos son semestrales y se realizan en los meses de mayo y noviembre.

Que las proyecciones realizadas contemplan el efecto de las cancelaciones, tanto de capital como de intereses, de las colocaciones de deuda mencionadas precedentemente.

Que finalmente, en dichas proyecciones se consideró que la empresa debería tener permanentemente un stock de caja mínima necesaria para hacer frente a cualquier eventual imprevisto, el que fue estimado en el DOS POR CIENTO (2%) del monto de los ingresos anuales.

Que por otra parte cabe mencionar que, dentro del mecanismo de monitoreo que normalmente efectúa el ENARGAS, TGS ha manifestado que, teniendo en cuenta su situación económica y financiera, la Dirección General no tiene previsto proponer al Directorio ninguna distribución de dividendos durante el año 2015, no obstante lo cual el ENARGAS continuará monitoreando dicha situación.

Que teniendo en cuenta que la TGS debe renegociar su Licencia del servicio de transporte de gas natural, es oportuna la aplicación de un nuevo Cuadro Tarifario en el marco del Acuerdo Transitorio, de manera tal que la Transportista cuente con el tiempo necesario para arribar a la firma de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, habiéndose cumplido lo con lo dispuesto en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio.

Que dicho cuadro tarifario deberá ser aplicado exclusivamente para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, erogaciones necesarias para llevar adelante su plan de inversiones y cumplir con los compromisos financieros contraídos con terceros, excluido el pago de deuda que la Transportista mantenga con sus accionistas.

Que en dicho contexto, y atento a que la Resolución ENARGAS N° I-2852/14 contempló únicamente la aplicación del Régimen Tarifario de Transición a partir del 1° de abril de 2014, se torna necesario establecer que el citado incremento deberá ser considerado a cuenta de la aplicación de lo oportunamente acordado en la cláusula 2.1. del Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí establecida y la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios dispuestos en la Resolución ENARGAS N° I-2852/14.

Que con la aprobación de cuadro tarifario que forma parte de la presente se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Transitorio suscripto entre la Transportista y la UNIREN, que fuera ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N° 1918/09.

Que en consecuencia, y dado que TGS aún no ha concluido con la Renegociación de su Licencia, al momento de haberse completado el recupero establecido en el considerando anterior, esa Transportista debería tener suscripto con la UNIREN su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, o instrumento equivalente.

Que a los efectos de verificar la evolución de los ingresos generados por la adecuación tarifaria mencionada, el ENARGAS solicitará a la Transportista la información que deberá ser remitida de acuerdo a la metodología que oportunamente comunique esta Autoridad Regulatoria.

Que por otro lado cabe indicar que, como consecuencia de los Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. N° 02/05, se les asignara capacidad de transporte bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis allí establecidas.

Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser actualizados dentro del marco de renegociación de la licencia de transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias, complementarias y prórrogas.

Que de este modo, también corresponde la emisión de un nuevo cuadro con los valores actualizados de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura a ser abonado por los cargadores a los que se les hubiere asignado capacidad bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis en el Concurso Abierto TGS N° 02/05.

Que para finalizar, en virtud de lo dispuesto en el Punto 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben abonar los usuarios finales.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, los que serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores que hayan sido adjudicatarios de capacidad en firme bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis en el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. N° 02/05.

ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios, con zona de recepción Bahía Blanca, que obran como Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 4° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 5° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.

ARTÍCULO 6° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347







ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347



ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N° I/3347





e. 08/06/2015 N° 108046/15 v. 08/06/2015