ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3348/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO el Expediente N° 26622/15 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Decreto PEN
N° 311 del 3 de julio de 2003, el Decreto PEN N° 1918/09, la Resolución
ENARGAS N° 2853/14 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la
Licencia de Transporte aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (indistintamente, TGN y/o la
Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural
conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante Decreto N° 2476/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de licencias y
concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la
obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a
aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de
este modo quedó sin efecto.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron
sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972;
Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N°
26.563; Ley N° 26.729 y Ley N° 26.896.
Que en ese contexto a fin de llevar a cabo la renegociación con las
empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se
dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en
el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción actualmente
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente); el interés de los
usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los
sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso, la UNIREN formuló una Propuesta de Entendimiento
para la adecuación del contrato de la Licencia del Servicio de
Transporte que comprendía un Acuerdo Transitorio de Adecuación de
Tarifas (Acuerdo Transitorio) y un Acuerdo de Renegociación Contractual
Integral.
Que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a un proceso de
audiencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas para el
Régimen Tarifario de Transición y la Revisión Tarifaria Integral
contaron con la correspondiente participación y expresión de opiniones
de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores
de la sociedad con interés en dicho servicio público.
Que una vez concluida la consulta pública, tanto la UNIREN como la
Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de
encontrar puntos de consenso entre ambas partes.
Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la UNIREN, suscribió con TGN el 7
de octubre del 2008, el Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado
mediante el Decreto PEN N° 458/10, con miras a preservar la continuidad
y calidad del servicio prestado.
Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones
que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria
las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural
en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio
contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de
Transporte de Gas Natural.
Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un
consenso para lograr la suscripción del Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.
Que como condición para que esta Autoridad pudiese aplicar el Régimen
Tarifario de Transición, TGN debía suscribir, conforme lo dispuesto en
la cláusula 4.1. del Acuerdo Transitorio, un Contrato de Fideicomiso
con la entidad fiduciaria correspondiente, en los términos de la Ley N°
24.441, a los efectos de que la Transportista pudiese ceder al Fondo
Específico, los derechos sobre la recaudación originada por el
incremento resultante de la Tarifa de Transición.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, mediante Nota ingresada por
Actuación ENARGAS N° 7206/14, NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. informó a esta
Autoridad Regulatoria que la Transportista “estaba suscribiendo el
Contrato de Fideicomiso correspondiente”.
Que verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y
el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad dictó la Resolución ENARGAS N°
I-2853/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual se aprobaron
los cuadros tarifarios que disponían la readecuación de la tarifa
prevista en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio con vigencia a
partir del 1 de abril de 2014.
Que asimismo, dado que la Transportista había concluido las obras
comprometidas e incluidas en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue
verificada por este Organismo, los montos derivados de la adecuación
tarifaria prevista en la cláusula segunda del Acuerdo Transitorio
debían aplicarse a nuevas obras a aprobar por el ENARGAS para su
ejecución por la Transportista.
Que durante el año 2014, TGN presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el
plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2853/14
correspondiente a dicho año y cuya ejecución fue controlada por este
Organismo.
Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras
correspondiente al año 2015, el cual ha sido aprobado por este
Organismo y sobre el que habrán de efectuarse los controles sobre su
ejecución.
Que se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte,
establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 a las tarifas que
deben abonar los usuarios finales conforme lo dispuesto por el Marco
Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución (aprobada por Decreto PEN N°
2255/92), a través de la autorización de los correspondientes cuadros
tarifarios de las Distribuidoras.
Que dentro del proceso continuo de monitoreo que realiza este Organismo
sobre la situación económica y financiera de la Licenciatarias de
Transporte, se realizó una proyección de sus flujos de fondos para el
año 2015, para lo cual se utilizó la información contenida en los
Estados Contables de la Transportista cerrados al 31 de diciembre de
2014, como así también otra información adicional puntualmente
solicitada.
Que asimismo, en virtud de que TGN se encuentra intervenida en los
términos de la Resolución ENARGAS N° I-587/08 —prorrogada
sucesivamente—, se tomó también en consideración la información que
surge del Informe del Interventor de la Transportista de fecha 20-04-15.
Que en base a dicho punto de partida, se efectuaron estimaciones
respecto de los flujos de fondos proyectados para el año 2015. De este
modo, sobre las bases anteriormente mencionadas, inicialmente se
efectuaron estimaciones y proyecciones de los ingresos, costos de
operación y mantenimiento, administración, comercialización e
impositivos esperados durante el año 2015, incluyendo las actividades
operativas reguladas y no reguladas de la Transportista.
Que por otra parte, cabe resaltar que, como resulta de público
conocimiento, el pasado verano se ha experimentado un hecho inusual con
motivo de las inundaciones que se han producido en el norte del país
como consecuencia de las tormentas y lluvias de gran intensidad y
duración que provocaron crecidas y desbordes de ríos y cuyo poder
erosivo ha destapado cañerías en los cruces y márgenes de los mismos y
ha destruido sistemas de defensas causando graves daños en caminos de
acceso y picadas de gasoductos, daños cuya reparación debe efectuarse
sin demora para evitar poner en riesgo la prestación del servicio
licenciado de transporte.
Que finalmente, en dichas proyecciones se consideró que la empresa
debería tener permanentemente un stock de caja mínima necesaria para
hacer frente a cualquier eventual imprevisto, el que fue estimado en el
DOS POR CEINTO (2%) del monto de sus ingresos anuales.
Que por otra parte cabe mencionar que, dentro del mecanismo de
monitoreo que normalmente efectúa el ENARGAS, TGN ha manifestado que no
tiene previsto distribuir dividendos a sus accionistas durante el año
2015, no obstante lo cual el ENARGAS continuará monitoreando dicha
situación.
Que teniendo en cuenta que TGN debe renegociar su Licencia del servicio
de transporte de gas natural, es oportuna la aplicación de un nuevo
cuadro tarifario en el marco del Acuerdo Transitorio, de manera tal que
la Licenciataria cuente con el tiempo necesario para arribar a la firma
de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, habiéndose
cumplido lo con lo dispuesto en la cláusula 2.1 del Acuerdo Transitorio.
Que dicho cuadro tarifario deberá ser aplicado exclusivamente para
cubrir sus costos de operación y mantenimiento, erogaciones necesarias
para llevar adelante su plan de inversiones y cumplir con los
compromisos financieros contraídos con terceros, excluido el pago de
deuda que la Transportista mantenga con sus accionistas.
Que en dicho contexto, y atento a que la Resolución ENARGAS N°
I-2853/14 contempló únicamente la aplicación del Régimen Tarifario de
Transición a partir del 1° de abril de 2014, se torna necesario
establecer que el citado incremento deberá ser considerado a cuenta de
la aplicación de lo oportunamente acordado en la cláusula 2.1. del
Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí establecida y la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios dispuestos en la Resolución ENARGAS
N° I-2853/14.
Que con la aprobación del cuadro tarifario que forma parte de la
presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Transitorio
suscripto entre la Transportista y la UNIREN, que fuera ratificado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N° 458/10.
Que en consecuencia, y dado que TGN aún no ha concluido con la
Renegociación de su Licencia, al momento de haberse completado el
recupero establecido en el considerando anterior, esa Transportista
debería tener suscripta con la UNIREN su Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral, o instrumento equivalente.
Que a los efectos de verificar la evolución de los ingresos generados
por la adecuación tarifaria mencionada, el ENARGAS solicitará a la
Transportista la información que deberá ser remitida de acuerdo a la
metodología que oportunamente comunique esta Autoridad Regulatoria.
Que por otro lado cabe destacar que, como consecuencia de los
Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos
del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro
tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de
la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos
cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A. N° 01/05, se les asignara capacidad de transporte bajo
las condiciones de financiamiento a) y a) bis allí dispuestas.
Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser
actualizados dentro del marco de renegociación de la licencia de
transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias,
complementarias y prórrogas.
Que de este modo, también corresponde la emisión del cuadro tarifario
que se aprueba, con los valores actualizados de Retribución por el
Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura, a ser abonado
por los cargadores a los que se les hubiere asignado capacidad bajo las
condiciones de financiamiento a) y a) bis citadas.
Que para finalizar, en virtud de lo dispuesto en el Punto 9.4.3 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado
de los ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben
abonar los usuarios finales.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley
19.549.
Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS ha
tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y
Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y
2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente los que serán
de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores que hayan sido
adjudicatarios de capacidad en firme bajo las condiciones de
financiamiento a) y a) bis del Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A. N° 01/05.
ARTÍCULO 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente
Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante
por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 4° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c)
del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTÍCULO 5° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/3348
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/3348
e. 08/06/2015 N° 108047/15 v. 08/06/2015