Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 367/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 9/6/2015
VISTO el Expediente N° S05:0020392/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 5 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó para su tratamiento ante la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la
reunión del 5 de junio de 2015, el Decreto Provincial N° 318 de fecha 8
de abril de 2015 que declaró en estado de desastre y/o emergencia
agropecuaria por catástrofe climática en lo que se refiere a la
actividad frutícola, hortícola y vitivinícola, desde el 21 de enero de
2015 hasta el 20 de enero de 2016, a los Departamentos de General Roca,
Avellaneda y El Cuy.
Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó, que se declare el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando
anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y
vitivinícolas afectadas por tormentas de granizo, vientos fuertes y
lluvias intensas desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de
2016, en los Departamentos de General Roca, Avellaneda y El Cuy, de la
Provincia de RÍO NEGRO, para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de los mismos.
Que la citada Comisión estableció que el 20 de enero de 2016 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009. Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2016,
a las explotaciones frutícolas, hortícolas y vitivinícolas afectadas
por tormentas de granizo, vientos fuertes y lluvias intensas en los
Departamentos de General Roca, Avellaneda y El Cuy.
Art. 2° — Determínase que el 20
de enero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.