AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 376/2015

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 902/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a, entre otros, la promoción, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada Ley prevé, en su artículo 2°, que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes, se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano e inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones; y que los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, para su explotación, deberán tener capacidad para operar y acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

Que conforme dicho artículo, la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N° 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 75, inciso 19) de la Constitución Nacional.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.522 establece los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, entre los que se encuentran promover “el federalismo y la integración regional latinoamericana”, “la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, “el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública” y “la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia...”.

Que de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley, la comunicación audiovisual comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos y hacia receptores móviles, como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado; o por servicio satelital.

Que conforme a la citada ley las personas de derecho público estatal y no estatal que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación en las condiciones que fije la reglamentación.

Que la Ley N° 26.092 creó la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, la cual tiene como objeto social, entre otros, el de realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, la explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que de acuerdo al Decreto N° 364/10, compete a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT diseñar e implantar escenarios para un aprovechamiento eficiente de las capacidades de transporte de información y una interrelación óptima de los servicios soportados, en función de los continuos avances tecnológicos.

Que en concordancia con dichos lineamientos, la entrada en operaciones de ARSAT 1, satélite geoestacionario operado por dicha empresa, contribuye al desarrollo de un escenario tecnológico que ofrece nuevas posibilidades para el desarrollo de los objetivos mencionados precedentemente.

Que por Resoluciones Números 36 y 239-AFSCA/15; 37-AFSCA/15 (modificada por su similar N° 237-AFSCA/15) y 238-AFSCA/15, y en función del dictado, en una primera y segunda etapa, de los Planes Técnicos de Frecuencias Para Televisión Digital Terrestre Abierta para diversas localidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, se asignaron a los Gobiernos Provinciales y Universidades Nacionales, numerosos canales digitales de televisión, en cumplimiento del Decreto N° 2456/14, aprobatorio del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES.

Que en tal orden, la migración tecnológica y, como consecuencia de ello, el desarrollo de una infraestructura federal, su masificación y universalización, deben ser promovidas por políticas gubernamentales proactivas que efectivicen la predisposición social al cambio.

Que con objeto de promover el desarrollo de la Televisión Digital Abierta y la puesta en funcionamiento de los servicios autorizados y los que se autoricen en el futuro, en condiciones de viabilidad técnica y económica, deviene procedente autorizar a las personas jurídicas de derecho público estatal y no estatal, que cuenten con autorización para prestar el servicio de televisión digital terrestre abierta, a prestar el servicio a través de la Plataforma Satelital que opera la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a las personas jurídicas de derecho público estatal y no estatal, que cuenten con autorización para prestar el servicio de televisión digital terrestre abierta, a prestar el servicio a través de la Plataforma Satelital que opera la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.

ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al inicio de las transmisiones, los sujetos mencionados en el artículo que antecede, deberán poner en conocimiento dicha circunstancia a esta AUTORIDAD FEDERAL.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/06/2015 N° 107799/15 v. 10/06/2015