AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 377/2015

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 845/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá definir las características de las empresas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual que serán consideradas Micro y Pequeña Empresa, en virtud de lo determinado en el último párrafo del mencionado artículo.

Que la citada norma define los criterios mínimos que deberá considerar la Autoridad de Aplicación para reconocer la naturaleza de Micro y Pequeña Empresa, disponiendo la aplicación subsidiaria de lo dispuesto por la Disposición N° 147/2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, hoy derogada por la Resolución N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por lo que rige la Resolución 24/01 (Texto según Resolución N° 50/2013).

Que corresponde definir los requisitos que deberán acreditar los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para ser categorizados como Micro o Pequeña Empresa.

Que a tal efecto, se tomará el valor máximo de las ventas totales anuales en la categoría de “Servicios” establecido en la Resolución 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o la que en el futuro establezca la autoridad competente, el que a los efectos de caracterizar la condición de Micro y Mediana Empresa son definidos de acuerdo con los criterios proporcionales oportunamente fijados por la Disposición 147/2006 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, detallados en la categoría “Servicios”.

Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el cual los sujetos que deseen categorizarse como micro o pequeña empresa, puedan cumplir con sus obligaciones desde cualquier punto de la República Argentina de manera sencilla.

Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia y rapidez de los trámites que deben efectuarse ante esta Autoridad Federal.

Que en tal sentido, es pertinente que las solicitudes sean implementadas a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de empleo cotidiano en las sociedades modernas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA que, como ANEXO I, integra el presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil de junio de 2015.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA

ARTÍCULO 1°.- Sujetos. Podrán solicitar la categorización como Micro o Pequeña Empresa las personas físicas o jurídicas cuya situación contable encuadre dentro los criterios fijados por los artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10. En tal sentido, serán consideradas micro y pequeña empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores que se detallan a continuación, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder:

Servicios Ventas Totales Anuales
Microempresa 1.310.400 $
Pequeña 9.450.000 $

Se entenderá por “valor de las ventas totales anuales” lo establecido por el artículo 21, inciso b) apartado 1) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10, párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto.

(Nota Infoleg: las actualizaciones de los valores emergentes del presente artículo que hayan sido publicadas en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

ARTÍCULO 2°.- Solicitud. La solicitud de categorización deberá formalizarse con la presentación de una declaración jurada, a través del aplicativo disponible en la página web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

El formulario del aplicativo Web solicitará la información y/o documentación necesaria, en caso de corresponder, para cumplir con lo indicado por el artículo 21 inciso b) de la Reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10.

Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben contar con la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la AUTORIDAD FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL correspondiente, a efectos de poder realizar la Declaración Jurada.

ARTÍCULO 3°.- Documentación. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así lo estimare necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo web.

Asimismo, podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.

ARTÍCULO 4°.- Declaración jurada. El formulario con los datos ingresados por los sujetos obligados por la presente Resolución, reviste carácter de declaración jurada, quedando sujeto los infractores a las sanciones previstas por el Código Penal.

e. 10/06/201 N° 107838/15 v. 10/06/2015