SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 21/2015 y 609/2015
Bs. As., 4/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0309666/2004 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N°
8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N°
255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353 defecha 21
de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de
2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589
de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012,
para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una
línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con CUATRO (4) hojas forma
parte integrante de la presente resolución, están afectados
directamente a la importación de una línea a ser instalada en la planta
ubicada en la Localidad de Colonia Caroya, Provincia de CÓRDOBA,
destinada a la fabricación de barras de cereales bañadas en chocolate.
Que la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
presentado un Certificado del Sistema de Gestión y Aseguramiento de
Calidad, según las Normas del Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos
Críticos de Control (H.A.C.C.P.) e ISO 9001:2000.
Que el CENTRO REGIONAL CÓRDOBA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 8/01
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157/03 del
ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por la Resolución N° 83/03 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 353/04 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por
lo que, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la
solicitud de la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó
ante la urgencia del despacho a plaza de determinados bienes la emisión
de un Certificado de Trámite, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de
la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex -
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió UN (1) Certificado de
Trámite bajo el N° 160 de fecha 21 de marzo de 2005.
Que el proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha sido considerado apto mediante el Acta N° 4
de fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada
mediante el Decreto N° 589/11.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el
Artículo 5° de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la Resolución
Conjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51
del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el Artículo
1° de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27
de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622
de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, consistente en la instalación de una línea de producción
destinada a la fabricación de barras de cereales bañadas en chocolate,
cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución, en su planta ubicada en la
Localidad de Colonia Caroya, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el
artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y
16 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR
CIENTO (6 %) y la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA
POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a liberar las
garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento
del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de
auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de
la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
notifíquese a la firma ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de
Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria,
Ministerio de Industria.
ANEXO
El monto de los bienes a valor FOB a
importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS
VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS (U$S 826.300.-).
e. 10/06/2015 N° 107771/15 v. 10/06/2015