AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 368/2015
Bs. As., 4/6/2015
VISTO el Expediente N° 3470/2014 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 234-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE
FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes
a las Ciudades de BAHÍA BLANCA, JUNÍN, MAR DEL PLATA Y TANDIL de la
Provincia de BUENOS AIRES, la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE
CATAMARCA de la provincia de CATAMARCA, la Ciudad de CORRIENTES de la
Provincia homónima, la Ciudad de PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS,
la ciudad de RAWSON de la Provincia de CHUBUT, la ciudad de PRESIDENCIA
ROQUE SAENZ PEÑA de la provincia de CHACO, la ciudad de ROSARIO de la
provincia de SANTA FE, la ciudad de SAN JUAN de la Provincia homónima,
la ciudad de SAN RAFAEL de la provincia de MENDOZA y la Ciudad de VILLA
MARÍA de la provincia de CÓRDOBA.
Que en el considerando 30 de la mencionada Resolución se incurrió en un
error material al consignarse la Resolución N° 24-AFSCA/2014, en lugar
de Resolución N° 24-AFSCA/2015, mediante la cual se aprobó el “PLAN
TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para
las localidades que corresponden al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
y las ciudades de CORDOBA, de la provincia homónima; SANTA FE, de la
provincia homónima, MENDOZA; de la provincia homónima; FORMOSA, de la
provincia homónima; RESISTENCIA, de la Provincia de CHACO; COMODORO
RIVADAVIA, de la Provincia de CHUBUT y TUCUMAN, de la provincia
homónima.
Que en consecuencia corresponde rectificar la Resolución N°
234-AFSCA/2015, de conformidad con lo prescripto por el artículo 101
del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentaria de la Ley N° 19.549.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifíquese la Resolución N° 234-AFSCA/2015 en su
considerando 30 respecto de la Resolución N° 24-AFSCA/2014, siendo lo
correcto consignar la Resolución N° 24-AFSCA/2015.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 09/06/2015 N° 107785/15 v. 09/06/2015