AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 368/2015

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 3470/2014 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 234-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes a las Ciudades de BAHÍA BLANCA, JUNÍN, MAR DEL PLATA Y TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES, la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA de la provincia de CATAMARCA, la Ciudad de CORRIENTES de la Provincia homónima, la Ciudad de PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, la ciudad de RAWSON de la Provincia de CHUBUT, la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la provincia de CHACO, la ciudad de ROSARIO de la provincia de SANTA FE, la ciudad de SAN JUAN de la Provincia homónima, la ciudad de SAN RAFAEL de la provincia de MENDOZA y la Ciudad de VILLA MARÍA de la provincia de CÓRDOBA.

Que en el considerando 30 de la mencionada Resolución se incurrió en un error material al consignarse la Resolución N° 24-AFSCA/2014, en lugar de Resolución N° 24-AFSCA/2015, mediante la cual se aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las localidades que corresponden al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las ciudades de CORDOBA, de la provincia homónima; SANTA FE, de la provincia homónima, MENDOZA; de la provincia homónima; FORMOSA, de la provincia homónima; RESISTENCIA, de la Provincia de CHACO; COMODORO RIVADAVIA, de la Provincia de CHUBUT y TUCUMAN, de la provincia homónima.

Que en consecuencia corresponde rectificar la Resolución N° 234-AFSCA/2015, de conformidad con lo prescripto por el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentaria de la Ley N° 19.549.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese la Resolución N° 234-AFSCA/2015 en su considerando 30 respecto de la Resolución N° 24-AFSCA/2014, siendo lo correcto consignar la Resolución N° 24-AFSCA/2015.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/06/2015 N° 107785/15 v. 09/06/2015