MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 517/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.649.394/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.649.394/14 y a foja 2 del Expediente
N° 1.649.770/14 agregado a foja 4 al principal, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que conforme surge de foja 72 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N°
23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de septiembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.649.394/14 y a foja 2 del Expediente N° 1.649.770/14
agregado a foja 4 al Expediente N° 1.649.394/14, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.649.394/14 y a
foja 2 del Expediente N° 1.649.770/14 agregado a foja 4 al Expediente
N° 1.649.394/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.649.394/14
Buenos Aires, 24 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 517/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.649.394/14
y a fojas 2 del expediente 1.649.770/14 agregado como fojas 4 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 483/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los veintiún días del
mes de Agosto de 2014, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte
de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.
(TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI
BARTOLO en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por otra
parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros
Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de
Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la
Seccional Sur respectivamente.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una
recomposición salarial para el personal representado por la Asociación,
que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así
también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Octubre de 2014 los valores de
los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22
- SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de
Noviembre de 2014 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los
niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N°
916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:
TERCERO: Establecer que a partir del 1° Septiembre de 2014 los
porcentajes que se abonan en concepto de Bonificación por Zona según el
Art. 31 del CCT 916/07 “E”, serán los siguientes:
Trelew - Puerto Madryn: 60%
Esquel: 62%
Comodoro Rivadavia: 63%
Santa Cruz: 70%
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Febrero de 2015.
QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo
entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la
Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con
lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN a efecto de su homologación.