MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 517/2015

Bs. As., 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.649.394/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.649.394/14 y a foja 2 del Expediente N° 1.649.770/14 agregado a foja 4 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 72 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.649.394/14 y a foja 2 del Expediente N° 1.649.770/14 agregado a foja 4 al Expediente N° 1.649.394/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.649.394/14 y a foja 2 del Expediente N° 1.649.770/14 agregado a foja 4 al Expediente N° 1.649.394/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.649.394/14

Buenos Aires, 24 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 517/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.649.394/14 y a fojas 2 del expediente 1.649.770/14 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 483/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los veintiún días del mes de Agosto de 2014, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente.

Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa.

En ese marco las partes acuerdan:

PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Octubre de 2014 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELESSUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2014
UI12119.00
Ull13289.00
UIII14883.00
UIV16669.00
UV18669.00
UVI20909.00

SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Noviembre de 2014 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELESSUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2014
UI12675.00
Ull13898.00
UIII15566.00
UIV17434.00
UV19526.00
UVI21869.00

TERCERO: Establecer que a partir del 1° Septiembre de 2014 los porcentajes que se abonan en concepto de Bonificación por Zona según el Art. 31 del CCT 916/07 “E”, serán los siguientes:

Trelew - Puerto Madryn: 60%

Esquel: 62%

Comodoro Rivadavia: 63%

Santa Cruz: 70%

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Febrero de 2015.

QUINTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a efecto de su homologación.