MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 515/2015

Bs. As., 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.080/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TELTRON BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 40/41 del Expediente N° 1.659.080/15 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 41/42 obra la nómina del personal afectado.

Que asimismo, a foja 43 tanto la representación gremial como el sector empresario ratifican el acuerdo y nómina de personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo obrante a fojas 40/42 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 43 del Expediente N° 1.659.080/15, suscriptos entre la firma TELTRON BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conforme lo dispuesto en la le Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 40/42 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 43 del Expediente N° 1.659.080/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.080/15

Buenos Aires, 24 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 515/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/42 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 482/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE SUSPENSION:

Entre la empresa TELTRON BAIRES S.A. con domicilio en AV. H. YRIGOYEN N° 4111, Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Dionisio Eduardo Pippo en su carácter de responsable legal, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por el Sr. Omar Eduardo Carnelli DNI N° 7.605.233; los trabajadores que se individualizan y firman al pie, se llega al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de Junio del corriente año. La caída en las ventas ha disminuido notablemente la cantidad de trabajo lo cual obstaculiza la producción por lo cual se hace necesario suspender a los trabajadores cuyo listado se anexa al presente, bajo la modalidad detallada infra, entre el 01/11/2014 y el 21/12/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT.

A raíz de ello llega a convenir una medida de suspensión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda suspender actividades del establecimiento industrial entre el 01/11/2014 y el 21/12/2014 (ambos inclusive). La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector y a la economía nacional.

SEGUNDO: La suspensión se realizara de la siguiente manera que se detalla:

• A los Señores/as: AGÜERO DANIEL, DNI N° 14.502.615; ARCEL ADRIAN, DNI N° 29.910.342; ARGAÑARAZ RAUL, DNI N° 13.901.879; CALUQUE LAURA, DNI N° 31.224.060; CARNELLI OMAR, DNI N° 7.605.233; FERNANDEZ CARINA, DNI N° 21.459.414; GODOY GUSTAVO, DNI N° 26.227.809; GOMEZ MARIA ESTELA, DNI N° 24.203.220; MELIAN GASTON, DNI N° 30.035.229; ROMANO ANA, DNI N° 27.199.476, MODOLO GABRIEL, DNI N° 28.057.389; SCARFI MAURICIO, DNI N° 27.088.513; SLOSEL LEANDRO, DNI N° 31.899.318 y VILLALBA JUAN, DNI N° 31.799.356 desde el 01/11/2014 al 10/11/2014 y del 01/12/2014 07/12/2014, todas las fechas detalladas inclusive.

• A los señores/as: ALO WALTER, DNI N° 23.812.893; AVILA HUGO DAMIAN, DNI N° 30.852.872; BALMACEDA CINTIA CAROLINA, DNI N° 29.199.680; BENITEZ NADIA SOLEDAD, DNI N° 30.912.822; CITERA CECILIA, DNI N° 26.465.350; COSTILLA JUAN, DNI N° 29.675.335; DE BERNARDI SERGIO, DNI N° 34.669.777; GONZALEZ ARIEL, DNI N° 24.995.556; MANNARINO WALTER, DNI N° 31.362.616; MASDEU DANIEL, DNI N° 28.435.147; MORENO ESTHER, DNI N° 18.462.472 y VALENZUELA VERONICA, DNI N° 30.945.384 VELARDEZ NORMA D.N.I. 14.843.538 desde el 11/11/2014 al 20/11/2014 y desde el 08/12/2014 al 14/12/2014, todas fechas inclusive.

• A los señores/as: AGUIRRE JUAN OSCAR, DNI N° 14.108.990; BERNACHEA ANA GISELA, DNI N° 34.806.915; DI VINCENZO ANDREA, DNI N° 92.401.898; FALCON CRISTIAN, DNI N° 29.422.778; LA MONICA CLAUDIO, DNI N° 24.220.758; LOPEZ VICTOR, DNI N° 24.730.375; MONZON MABEL, DNI N° 32.476.948; PANAS VICTOR, DNI N° 24.708.003; PEREZ MARCOS DAMIAN, DNI N° 31.937.753; QUADRO NICOLAS, DNI N° 35.498.963; RASGIDO CRISTINA, DNI N° 22.232.229; RIOS ORLANDO, DNI N° 11.968.778 y GONZALEZ CARMEN, DNI N° 30.938.935, desde el 21/11/2014 al 30/11/2014 y del 15/12/2014 al 21/12/2014, todas fechas inclusive.

Asimismo los Señores NUÑEZ JUAN, DNI N° 16.938.363 y DOMINGUEZ MONICA, DNI N° 22.894.471 trabajaran todos los días pero con una jornada reducida en tres (3) horas menos a la habitual por el periodo que dure el presente convenio (01/11/2014 al 21/12/2014).

Ello hace un total de cuarenta y un (41) personas cuyos nombres y ratificaciones constan al pie.

TERCERO: Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas en dicho plazo.

CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto de indemnización no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT, a los empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos días.

QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del período vacacional correspondiente al año en curso.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Lanús, Prov. de Buenos Aires a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil catorce.





Expediente Nro. 1.659.080/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve del mes de enero del año dos mil quince, siendo las 15,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP), comparece el señor Fabián ROJAS (MI 18.120.395), en calidad de Secretario Adjunto (Seccional Capital) y apoderado con documentación que avala la misma y el señor Julio Reyes DAVID (MI 12.236.016), conjuntamente con el señor Omar CARNELLI (MI 07.605.233), por una parte y, por la Empresa TELTRON BAIRES S.A., comparece Juan Carlos IGLESIAS (MI 12.286.589) y el señor Dionisio Eduardo PIPPO (MI 04.541.722), ambos en calidad de apoderados, agregando documentación que avala personería que invocan.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que agregan a estas actuaciones un acuerdo que consta de tres (3) fojas, al que arribaron en forma directa y privada, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, privada lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.