MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 516/2015

Bs. As., 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho instrumento pactaron el pago de un adicional extraordinario y de una suma por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las referidas sumas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1148 de fecha 4 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que se ha celebrado el acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, que fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DEL TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en el primer párrafo de la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.652.142/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.652.142/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.142/14

Buenos Aires, 24 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 516/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 481/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Julio de 2014, comparecen los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada todos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelanto EL SINDICATO, conjuntamente con la Sra. ADRIANA SCHIUMA, DNI N° 17.193.338, en su calidad de delegada de Personal, por una parte y por la otra parte, el Sr. FERNANDO OLEKSUK DNI N° 14.436.616 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS DNI N° 25.705.017, en su carácter de Jefe de Administración de Personal, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Belgrano 672, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinados por el Dr. Carlos Alberto López, en adelante LA EMPRESA, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/07/2014 un adicional no remunerativo, extraordinario de un 7% que se liquidará a todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario básico, almuerzo y adicional por permanencia. Asimismo las partes acuerdan incrementar el adicional no remunerativo precedentemente indicado a partir del 01/09/2014, pasando a ser este del 13% respecto del salario básico, almuerzo y adicional por permanencia.

Las partes establecen que, con los haberes del mes de DICIEMBRE de 2014, se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.

Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.