MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 520/2015

Bs. As., 23/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.617.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.456/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 56 del mismo Expediente, por medio del acta que lo integra conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes crearon un “Plus por Zona Desfavorable”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Comisión Negociadora pertinente ha sido oportunamente constituida mediante Providencia de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) de fecha 12 de diciembre de 2014.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.617.456/14, celebrado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 56 del mismo Expediente, por medio del acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y 56 del Expediente N° 1.617.456/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.456/14

Buenos Aires, 24 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 520/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2014, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General Seccional Buenos Aires, y la Dra. LUCRECIA AMADO DNI 26.846.833 en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART, DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI 20734700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en la calle 7 N° 755 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995.

PRIMERA: ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

Contemplando el mayor costo de vida que demandan las ciudades patagónicas de Comodoro Rivadavia, Neuquén, Bariloche y Trelew, comparadas con el costo de otras del país en dónde existen centros de atención de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, la EMPRESA en beneficio de los trabajadores que se desempeñan en las Agencias sitas en dichas localidades, ha dispuesto favorecerlos con un plus remuneratorio que se calculará sobre los salarios vigentes a la fecha de suscripción de la presente, según lo establecido en la cláusula segunda del presente acuerdo.

A los fines de diferenciar este concepto del resto de los que integran el salario, se liquidará el mismo bajo el concepto “PLUS POR ZONA DESFAVORABLE”, sin que esta calificación importe reconocer por parte de la EMPRESA, circunstancias desfavorables para el trabajador, a excepción del mayor costo de vida en las zonas enunciadas, el que se pretende morigerar con el plus aquí establecido.

SEGUNDA. PORCENTUALES DIFERENCIALES

En atención a lo expresado más arriba, y a la compulsa de precios realizada en las localidades de Comodoro Rivadavia, Neuquén, Trelew y Bariloche, zonas en donde la empresa a la fecha de suscripción del presente posee agencias y/o centros de atención, la EMPRESA resuelve conceder un porcentaje sobre conceptos remuneratorios y no remuneratorios, a excepción del rubro almuerzo y permanencia, los que se mantienen de acuerdo a lo que rige en paritarias. Dicho porcentaje será del 20% para los trabajadores que se desempeñan en la localidad de Comodoro Rivadavia, y a los de las restantes de las localidades sureñas antes descriptas, un incremento del orden del 10% bajo las mismas condiciones.

Cabe señalar que la diferencia de porcentajes entre uno y otros centros alcanzados responde al evidente mayor costo de vida que existe en la ciudad de Comodoro Rivadavia, sensiblemente superior al de las localidades de Neuquén, Trelew y Bariloche.

En función de condiciones disímiles, la empresa sostiene que no existe trato diferencial injustificado entre el personal comprendido en este reconocimiento de plus por zona desfavorable, así como tampoco entre estos y el resto de los Centros de Atención y Agencias de la Empresa.

CUARTA: En cuánto al alcance de este beneficio por las zonas llamadas a los fines de este acuerdo, como desfavorables, con el concepto más arriba expresado (mayor costo de vida), el mismo se aplicará para el personal existente en dichos centros al tiempo de la firma del presente, así como el que ingrese en el futuro.

Asimismo, las partes establecen que, en el supuesto que en un futuro la empresa incorpore nuevas agencias y/o centros de atención en la zona patagónica, próxima a los lugares aquí indicados, se deberá efectuar la evaluación correspondiente respecto a los mayores costos de vida, a los efectos de incorporar a los trabajadores que presten tareas en dicha zona un adicional por zona desfavorable.

QUINTA: Teniendo en cuenta que la causa del incremento responde exclusivamente al mayor costo de vida existente en la localidad del centro de atención en dónde se desempeña el dependiente, si por la razón que fuera el personal cesara de desempeñarse en dichos centros, por ejemplo, con motivo de un traslado, el egreso del centro importará lisa y llanamente el cese en el cobro de ese beneficio, salvo que se trasladara a otro centro de los indicados como de zona desfavorable por el presente convenio.

El cese en el cobro y/o devengamiento de ese plus por zona desfavorable, sobrevenido al dejar los dependientes de desempeñarse en dichos centros de atención, no importará afectación de derechos adquiridos, ni de propiedad, ni merma en los ingresos, teniendo en cuenta los fundamentos para su concesión, antes descriptos, tratándose de un plus condicionado al desempeño efectivo del personal alcanzado en dichos centros de atención antes individualizados.

SEXTA. Atento la naturaleza remuneratoria del plus en análisis, por zona desfavorable, el mismo se tendrá en cuenta para todos los efectos salariales (vacaciones, aguinaldo, mejor remuneración normal y habitual en el supuesto de distracto, etc).

SEPTIMA. Las partes establecen que, frente a incrementos de salarios, ya sean otorgados en forma directa por la empresa o surjan de la aplicación de acuerdos paritarios en el ámbito del CCT 264/1995, y/o provengan de decisiones de la autoridad gubernamental, el porcentaje adicional por zona favorable aquí convenido se estimará también sobre dichos incrementos, sean estos remuneratorios o no remuneratorios.

OCTAVA. La circunstancia de tomar para el plus que se considerará remuneratorio, tanto conceptos remuneratorios como no remuneratorios, no implica considerar a estos últimos de naturaleza remuneratoria, debiendo estar al respecto a la letra de los acuerdos presentados al respecto por ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de La Nación, suscriptos con el SINDICATO.

NOVENA. Si por razones socioecómicas, las zonas consideradas en este convenio desfavorables por su mayor costo de vida comparadas con el resto del país, se modificaran, de tal forma que no existiera diferencia respecto del personal que se desempeña en otros centros de atención de la EMPRESA, el beneficio otorgado en el presente podrá cesar, a los efectos de no generar una disparidad injustificada en los ingresos con relación al resto del personal de la EMPRESA, sin que ello importe afectación de derechos adquiridos. Si la EMPRESA tomara dicha decisión, de disminución de porcentaje y/o quita del mismo por la razón antes expresada, deberá consensuarlo con el SINDICATO, y de no arribarse a un acuerdo, por ante la autoridad administrativa ante la que se presentará este convenio.

DECIMA. El SINDICATO, entendiendo que esta iniciativa de la EMPRESA se condice con lo el compromiso asumido por las suscribientes del acuerdo paritario homologado mediante Resolución N° 1464/13 S.T, en la cláusula 8, entre el SINDICATO, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, la Asociación de Aseguradores Argentinos y Aseguradores del Interior de la República Argentina, en el ámbito del CCT 264/1995, presta conformidad con los términos del plus por zona desfavorable ofrecido por la EMPRESA a sus trabajadores de los centros de atención que se individualizan y en las condiciones aquí establecidas.

Sin perjuicio de ello, las partes en forma común manifiestan que, en el supuesto que se arribara a un acuerdo paritario en el ámbito del CCT 264/1995, donde se fijara cualquier tipo de adicional por zona desfavorable en términos similares al aquí convenido, y en las zonas aquí contempladas, la EMPRESA deberá ajustarse al mismo, sin perjuicio de la facultad de compensar aquel con el aquí otorgado a dichos trabajadores, adecuando en su caso la diferencia que correspondiera. La EMPRESA no podrá reducir el porcentaje aquí convenido por zona desfavorable aduciendo que el establecido por paritarias, fuese en su caso menor, salvo que se fundara para la reducción en el cambio en el costo de vida, conforme lo establecido en la cláusula novena del presente.

UNDECIMA. VIGENCIA Las partes establecen que el plus mencionado en las condiciones aquí pautas, comenzará a regir a partir del 01/02/2014, debiendo ser liquidado conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero del corriente año, comprometiéndose las partes a solicitar su pronta homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires. A los 18 días del mes de febrero de 2014.

EXPEDIENTE N° 1.617.456/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de MARZO de 2015 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMIDAD, la Sra. Mariela LONGHI (MI N° 20.734.700), apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS PARTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/4 de las presentes actuaciones. Las representantes tanto del Sindicato como de la empresa suscriben en este acto las fojas 2, 2 vlta, y 3, en virtud de las observaciones efectuadas en el dictamen de fs. 46/48.

El SINDICATO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.