MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 572/2015

Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N° 394.008/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 396.299/14 agregado como foja 106 al Expediente N° 394.008/14, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen modificaciones a varios artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, que fuera suscripto oportunamente por las mismas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación, de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que las modificaciones efectuadas al convenio colectivo, por el acuerdo que por la presente se homologa, serán aplicables a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1220 de fecha 23 de diciembre de 1965, con la limitación establecida por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 111 de fecha 4 de marzo de 2003.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 8 de octubre de 2014.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 396.299/14 agregado como foja 106 al Expediente N° 394.008/14, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 396.299/14 agregado como foja 106 al Expediente N° 394.008/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 394.008/14

Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 572/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 396.299/14 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 531/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. N° 394008/2014

En la ciudad de Córdoba a los veintidós días del mes de Diciembre de 2014 siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Leandro E. Giovanini, de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA Personería Gremial N° 786, comparecen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534 Secretario General, Carlos González DNI 14.219.508 Secretario Adjunto, José Enrique Sarracini DNI 17.412.539 Secretario Gremial, Carina Caminotti DNI 23.684.884 Secretaria de Hacienda, Daniela Cáceres DNI 26.217.134 Secretaria de Actas, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101 Secretario de Organización, Carlos Salvay DNI 16.501.232 Secretario de Prensa y Propaganda, Patricia del Carmen Ragessi DNI 14.703.283 Secretaria de Acción Social y Cultura, Estela Graciela Prieto DNI 11.054.427 Vocal Titular, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290 Vocal Suplente, Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas.

En representación de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) comparecen los Sres. Pablo Bornoroni DNI 14.290.898 Presidente, Silvio Gianini DNI 20.997.038 Secretario de Actas, Raúl Castellano DNI 08.277.372 Secretario, Gabriel Bornoroni DNI 26.672.318 Prosecretario, acompañados por el Dr. Jorge Andrés Bauzá MP 1-33494, todos ellos miembros paritarios designados con fecha 27 de Noviembre de 2014 por la Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: Que luego de algunas deliberaciones convienen en adecuar la modificación del art. 1° del CCT 666/13 de acuerdo a lo solicitado en el Dictamen 6124 de fecha 26 de Noviembre de 2014, compartido con fecha 27 de Noviembre de 2014 por la Sra. Directora Nacional de Relaciones el Trabajo, de la siguiente manera:

1) Modificar el art. 1° del CCT 666/13 el que quedará redactado del siguiente modo:

JURISDICCIÓN Y ALCANCE: Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el Territorio de la provincia de Córdoba para los trabajadores petroleros que se desempeñan en el expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos dentro de estaciones de servicio, bocas de expendio de combustibles al público, bocas de expendio de combustibles en aeropuertos y/o aeroplantas, en servicios mecánicos y técnicos de surtidores o garages, playas de estacionamiento, lavaderos, sean o no automáticos y autoservicios. Comprenderá a los trabajadores que se desempeñen dentro de las siguientes actividades, siempre que se desarrollen en el predio de una estación de servicio: bares, bares americanos, restaurantes, mini shops, minimercados o como se denominen las actividades antes mencionadas por más que estén concesionadas o funcionen con una administración aparte; transporte de combustibles, grúas y auxilios.

2) Modificar el art. 3° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 3°: DISCRIMINACIÓN DE CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS:

El personal a que se refiere el presente convenio estará comprendido a los efectos salariales en las siguientes categorías:

ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

a) Encargado y/o Encargado de Turno

b) Operario de Playa

c) Operario de Servicio: Lavador - Engrasador

d) Sereno

e) Administrativo

f) Encargado de Minishop-Bar

g) Operario de servicio Minishop-Bar

MECANICOS DE SURTIDORES

h) Administrativo

i) Mecánico de surtidores

j) Mecánico principal de surtidores

OPERADORES DE COMBUSTIBLES DE AERONAVES

k) Operador Abastecedor Auxiliar

l) Operador Abastecedor Principal

m) Supervisor de Turno

n) Supervisor de Planta

o) Personal Administrativo

p) Personal de Mantenimiento

q) Encargado de Planta

3) Modificar el art. 4 del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 4°: TAREAS Y RESPONSABILIDADES

ENCARGADO Y/O ENCARGADO DE TURNO: El encargado tendrá a su cargo la supervisión del desenvolvimiento total del establecimiento, el Encargado de Turno (diurno o nocturno) la responsabilidad de las recaudaciones por ventas en su sección y en su turno y la confección de la planilla de caja. Cumplirá las obligaciones del operario de playa, en la medida en que razonablemente no interfieran en el correcto desempeño de sus tareas específicas. También en esta categoría, a los efectos salariales, estará comprendido el trabajador que deba realizar ventas de repuestos y otros insumos en mostrador.

OPERARIO DE PLAYA: Expenderá combustibles y lubricantes, realizará limpieza de parabrisas, revisará los niveles de aceite del motor, del agua del radiador y batería, revisará la presión de los neumáticos, entregará los tickets y/o controles por la venta de combustibles u otros artículos, por estacionamiento de cualquier tipo de automotores, acomodará los mismos en estadías por hora, por día y/o por mes y realizará la limpieza de su sección.

OPERARIO DE SERVICIO: Es aquel trabajador que deba realizar engrase, cambio de aceites y de filtros, limpieza del purificador de aire, verificación de niveles de aceite en caja y diferencial, batería, agua, limpieza, lavado y secado de cualquier tipo de automotores, teniendo a su cargo la limpieza de su sección. En esta categoría estará también comprendido el trabajador que conduzca equipos de auxilio, el de reparto de combustibles y lubricantes y el que realice tareas de gomería.

SERENO: Realizará tareas de guardia y vigilancia con exclusión de cualquier otra obligación.

ADMINISTRATIVO: deberá realizar tareas inherentes a la administración del establecimiento.

ENCARGADO DE MINISHOP: Estará a cargo del desenvolvimiento total del sector durante su turno así como también de la cobranza y/o recaudación y/o confección de la planilla de cierre de caja, su rendición y control de stock. Cumplirá además las funciones del operario de minishop en la medida en que razonablemente no interfiera en el correcto desempeño de sus tareas específicas.

OPERARIO DE SERVICIO MINISHOP: Tendrá las tareas de manipulación de alimentos, atención de mesas, limpieza del lugar, reposición de mercaderías y atención de clientes delante y detrás del mostrador.

MECANICO DE SURTIDORES: Realizará tareas de asistencia al mecánico principal de surtidores. Tendrá a su cargo limpieza de surtidores, limpieza de filtros, control de medidas, calibración de medidores, control de caudal de bomba, calibraciones volumétricas, verificación de hermeticidad de bocas de carga, control general, mantenimiento y reparación de compresores, reparación integral de surtidores líquidos y/o gaseosos y tareas afines relacionadas con la actividad. Reparación de cartelería, reidentificación y mantenimiento general de plantas de distribución mayoristas y/o minoristas, estaciones de servicio, camiones de reparto, aeroplantas, plantas de despacho y afines relacionadas con la actividad. También confeccionará planillas y facturación.

TECNICO MECANICO PRINCIPAL DE SURTIDORES: Realizará la totalidad de las tareas enunciadas precedentemente, tendrá a su cargo el personal.

ADMINISTRATIVO: Realizará tareas inherentes a la administración del establecimiento.

OPERADOR ABASTECEDOR AUXILIAR: Efectuar entrega de combustibles a aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual operativo y de normas de aviación. Realizar control de calidad y cantidad de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles de calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores, descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las empresas petroleras. Conducción de equipos abastecedores de acuerdo a los conceptos de manejo a la defensiva.

OPERADOR ABASTECEDOR PRINCIPAL: Efectuar entrega de combustibles a aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual operativo y normas de aviación. Realizar control de calidad y cantidad de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles de calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores, descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las empresas petroleras. Conducción de equipos abastecedores de acuerdo a los conceptos de manejo a la defensiva. Documentar e ingresar a los sistemas todas las transacciones que hayan ocurrido en su turno.

SUPERVISOR DE TURNO: Supervisar que todas las operaciones, controles y chequeos a ser realizados en su turno se hayan cumplido y registrado en forma correcta. Efectuar y registrar las tareas de mantenimiento preventivo de equipos de aviación e instalaciones necesarias para la operación según indicación de la supervisión. Manejar los recursos disponibles durante su turno para cumplir con Ios abastecimientos requeridos en forma oportuna y eficiente.

SUPERVISOR DE PLANTA: Supervisar las tareas de mantenimiento preventivo de equipos de aviación e instalaciones: Pruebas Hidráulicas de cañerías y mangueras. Controles de Manómetros. Controles de presión en equipos abastecedores. Calibración de medidores volumétricos. Expurgues en equipos e instalaciones. Control de efluentes. Comunicarse con el personal de los clientes en el aeropuerto para la coordinación diaria.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Tareas administrativas en general y aquellas que le sean asignadas por la supervisión en esta sección.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de la planta y equipos abastecedores.

ENCARGADO GENERAL DE PLANTA: Coordinar el desenvolvimiento de toda la planta, coordinación de personal. Organización general de equipos, disponibilidad de producto.

4) Modificar el art. 7° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 7°: FERIADOS EXTRAORDINARIOS:

Todos los días del año serán considerados íntegramente de trabajo para los beneficiarios de la presente Convención, exceptuándose los días 1° de Enero, 1° y 25 de Mayo, Viernes Santo, 10 y 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 25 de Diciembre y además los que la autoridad competente declare como feriados obligatorios y/o como día de celebración. También será considerado como feriado obligatorio el 13 de Diciembre “Día del petróleo Nacional” instituido como “DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO”.

En tales fechas se cumplirán únicamente guardias mínimas de expendio de combustible, sin que pueda hacerse otro trabajo que lo propio con exclusión de todos los demás que diariamente se realizan, no pudiendo la patronal, tomar medidas disciplinarias con los trabajadores que no asistan al trabajo dicho día, una vez asegurada la guardia mínima.

Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, los establecimientos permanecerán cerrados desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. En estos días el establecimiento será custodiado por un trabajador comprendido dentro de este convenio. Se establece un pago excepcional de una remuneración diaria adicional a la establecida por Ley. Es decir el equivalente a tres jornales diarios.

5) Modificar el art. 15° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 15°: REMUNERACIONES MINIMAS:

A partir del mes de Julio de 2014

ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO





6) Modificar el art. 18° del C.C.T. 666/13 el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 18°: DIFERENCIAL POR ANTIGÜEDAD:

Por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá mensualmente a partir del treceavo mes, el 1,5% (uno y medio por ciento) de su remuneración mensual en concepto de diferencial por antigüedad. Al cumplir los 10 (diez) años de antigüedad, el diferencial mencionado será del 2% (dos por ciento) mensual. Al cumplir los 20 (veinte) años el diferencial será del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual.

7) Incorporar al C.C.T. 666/13 el inciso “i” al art. 20° que quedará redactado de la siguiente manera: DIFERENCIAL POR ASISTENCIA PERFECTA.

Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional del 6% (seis por ciento) de la remuneración mensual siempre y cuando no incurra en una (01) falta injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes.

8) Incorporar al C.C.T. 666/13 el artículo 12° bis que quedará redactado del siguiente modo: ADICCIONES

Las partes se comprometen en un plazo no mayor de tres meses de firmado el presente, a implementar cursos de prevención y concientización sobre adicción a las drogas, alcohol, tabaco y accidentología vial.

Los empleadores se comprometen a disponer las medidas necesarias para la participación de los trabajadores.

El contenido de los cursos de prevención será determinado por las partes en la oportunidad de su implementación.

Las partes acuerdan que las obligaciones que resultan de las cláusulas modificadas o que se introducen por la presente modificación comenzarán a ser exigibles a partir del día 8 de octubre del 2014.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y piden a la autoridad de aplicación proceda a la guarda del presente en el legajo correspondiente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

Muy especialmente las partes solicitan se mantenga la individualización del Convenio Colectivo con las modificaciones que se acompañan bajo el número 666/13, toda vez que es el cuerpo normativo que el sector y particularmente los trabajadores individualizan.

No siendo para más se da por concluida la presente audiencia, informando a las partes que se elevarán las actuaciones a la superioridad a los fines de su conocimiento e intervención, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica y da fe.