Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 1504/2015
Resolución N° 280/2012. Modificación.
Bs. As., 4/6/2015
VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012,
N° 682 del 20 de abril de 2012, N° 265 del 22 de febrero de 2013, N°
2.605 del 28 de octubre de 2013 y N° 1.275 del 13 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por
trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia
técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que
se incorporen al mencionado Programa.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 682/2012, se
reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios
a unidades productivas autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de los
trabajadores en el proceso de recuperación y sostenimiento de sus
fuentes de trabajo y/o inicio de la actividad productiva, resulta
oportuno adecuar los montos de la asistencia económica prevista por el
Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 -
“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del
Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) durante un período máximo de
DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por retorno de
excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6)
meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar
previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la
Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad
productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), para
las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un
máximo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), para aquellas
conformadas por CIEN (100) o más socios.”
Art. 2° — Sustitúyese el
Apartado II.- “Apoyo técnico y económico para mejora de la capacidad
productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico
para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito
Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las
unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación
de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una
suma de hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por socio trabajador, con un
mínimo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para las unidades
productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo de
PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), para aquellas conformadas por más de
CIEN (100) socios.”
Art. 3° — Sustitúyese el
Apartado III.- “Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y
económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 -
“Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y
sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y
cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de
proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o
bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas
autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en
el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos topes, en función de rangos establecidos por cantidad de
trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con
el siguiente detalle:
(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa
financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto,
por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);
(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000);
(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 750.000).”
Art. 4° — Sustitúyese el
segundo párrafo del Apartado V.- “Asistencia para la Higiene y
Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y
económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 -
“Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición
de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los
trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000) destinados a los conceptos
precitados.”
Art. 5° — Las modificaciones
dispuestas por la presente Resolución se aplicarán a las Propuestas que
se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.