Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1504/2015

Resolución N° 280/2012. Modificación.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 682 del 20 de abril de 2012, N° 265 del 22 de febrero de 2013, N° 2.605 del 28 de octubre de 2013 y N° 1.275 del 13 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al mencionado Programa.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 682/2012, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a unidades productivas autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de los trabajadores en el proceso de recuperación y sostenimiento de sus fuentes de trabajo y/o inicio de la actividad productiva, resulta oportuno adecuar los montos de la asistencia económica prevista por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

Art. 2° — Sustitúyese el Apartado II.- “Apoyo técnico y económico para mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para las unidades productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), para aquellas conformadas por más de CIEN (100) socios.”

Art. 3° — Sustitúyese el Apartado III.- “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos topes, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000);

(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000);

(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).”

Art. 4° — Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado V.- “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000) destinados a los conceptos precitados.”

Art. 5° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución se aplicarán a las Propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.