Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 129/2015 y 30/2015
“Bonos del Tesoro Nacional Vto. Mayo
2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”. Amplíase
emisión. “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Julio 2016”. Emisión.
Bs. As., 9/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0124248/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, y la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de
2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la ampliación de los “BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por
la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016),
originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha
25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como así también emitir un nuevo instrumento de deuda pública
denominado en PESOS a UN (1) año y UN (1) mes de plazo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO
2016” (BONAC mayo 2016) y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO.
SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la
Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y la Resolución
Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, respectivamente, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los que se colocarán
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y por los montos
indicados en el Artículo 3° de la presente medida.
Art. 2° — Dispónese la emisión
de “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016), cuya
ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los montos
indicados en el Artículo 3° de la presente medida, conforme las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de junio de 2015.
Fecha de vencimiento: 12 de julio de 2016
Plazo: UN (1) año y UN (1) mes.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a
continuación, pagaderos trimestralmente, excepto el último período que
será cuatrimestralmente, los días 14 de septiembre y 14 de diciembre de
2015, y 14 de marzo y 12 de julio de 2016. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas convertidas a tasas en base trimestral,
excepto en el último período que será en base cuatrimestral,
anualizadas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha
entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo
más próximo a DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÍAS (252) días, que no podrá
ser inferior a DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) días ni superior a DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS (282) días. El mencionado promedio se calculará desde
SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7)
días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero
pero excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se
publiquen dos tasas equidistantes al plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS DÍAS (252) días se tomará la de mayor plazo.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante
la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA
durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable será el
equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés
implícitas convertidas a tasas en base trimestral, excepto el último
período que será en base cuatrimestral, anualizadas de Letras Internas
del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de
resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a CIENTO NOVENTA
Y SEIS (196) días, que no podrá ser inferior a CIENTO SESENTA Y SEIS
(166) días ni superior a DOSCIENTOS VEINTIUN (221) días. El mencionado
promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de
Cálculo”). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo
de CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) días se tomará la de mayor plazo.
Para la conversión de tasas de interés implícitas a tasas en base
trimestral, excepto en el último período que será en base
cuatrimestral, anualizada se aplicará la Fórmula de Conversión,
conforme es definida a continuación.
En caso que resulte imposible el cálculo del cupón mediante las formas
antes mencionada durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa
Variable será la suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO
(35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR
promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas
durante el trimestre, excepto en el último período que será durante el
cuatrimestre, por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ
(10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días
hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Fórmula de Conversión: La tasa en base trimestral (cuatrimestral para el último período) anualizada será equivalente a:
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo
2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos, se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 3° — La totalidad del
monto de las ampliaciones dispuestas por el Artículo 1° de la presente
medida y de la emisión dispuesta por el Artículo 2° de la misma será en
conjunto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES
(V.N.O. $ 10.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios
tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Art. 4° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los
Artículos 1° y 2° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.