Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 129/2015 y 30/2015

“Bonos del Tesoro Nacional Vto. Mayo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”. Amplíase emisión. “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Julio 2016”. Emisión.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0124248/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como así también emitir un nuevo instrumento de deuda pública denominado en PESOS a UN (1) año y UN (1) mes de plazo.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016) y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y por los montos indicados en el Artículo 3° de la presente medida.

Art. 2° — Dispónese la emisión de “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los montos indicados en el Artículo 3° de la presente medida, conforme las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 12 de junio de 2015.

Fecha de vencimiento: 12 de julio de 2016

Plazo: UN (1) año y UN (1) mes.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente, excepto el último período que será cuatrimestralmente, los días 14 de septiembre y 14 de diciembre de 2015, y 14 de marzo y 12 de julio de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas convertidas a tasas en base trimestral, excepto en el último período que será en base cuatrimestral, anualizadas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÍAS (252) días, que no podrá ser inferior a DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) días ni superior a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÍAS (252) días se tomará la de mayor plazo.

En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas convertidas a tasas en base trimestral, excepto el último período que será en base cuatrimestral, anualizadas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) días, que no podrá ser inferior a CIENTO SESENTA Y SEIS (166) días ni superior a DOSCIENTOS VEINTIUN (221) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) días se tomará la de mayor plazo.

Para la conversión de tasas de interés implícitas a tasas en base trimestral, excepto en el último período que será en base cuatrimestral, anualizada se aplicará la Fórmula de Conversión, conforme es definida a continuación.

En caso que resulte imposible el cálculo del cupón mediante las formas antes mencionada durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable será la suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre, excepto en el último período que será durante el cuatrimestre, por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) puntos básicos.

La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Fórmula de Conversión: La tasa en base trimestral (cuatrimestral para el último período) anualizada será equivalente a:


Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos, se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 3° — La totalidad del monto de las ampliaciones dispuestas por el Artículo 1° de la presente medida y de la emisión dispuesta por el Artículo 2° de la misma será en conjunto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Art. 4° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.