ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 375/2015
Bs. As., 22/5/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0000491/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el número original N°
TRI-S01:0060470/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nros. 239 de
fecha 15 de marzo de 2007; 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y
1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.170 de fecha 29 de noviembre de
2007, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, se
transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de
los servicios de navegación aérea, de coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando la ANAC ejerciendo
la regulación, planificación, supervisión, fiscalización de las tareas
transferidas, conforme a las recomendaciones de la OACI.
Que mediante Resolución ANAC N° 155 de fecha 14 de marzo de 2013, se
aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo
correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN
AÉREA de la ANAC.
Que, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria,
la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la
planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la
regulación de la aviación civil.
Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa
necesaria para garantizar la adecuada prestación de los servicios
transferidos, velando por su calidad y el cumplimiento de los mismos en
forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y
administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN), es el
sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos
como parte del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), para el intercambio de
mensajes entre las estaciones fijas aeronáuticas que se encuentran
dentro de la red, garantizando la seguridad de la navegación aérea.
Que la Red de Seguridad y Protección al Vuelo (RSPV), es la red
nacional de telecomunicaciones aeronáuticas de la ANAC, para el
intercambio de mensajes entre las estaciones aeronáuticas fijas y/o
móviles que se encuentran dentro de la red.
Que mediante los mensajes aeronáuticos administrativos se entienden
temas relacionados con la operación o el mantenimiento de las
instalaciones y el funcionamiento de los servicios de
telecomunicaciones aeronáuticas para la seguridad y la regularidad de
las operaciones de las aeronaves.
Que cada dependencia aeronáutica es identificada por una dirección
telegráfica aeronáutica de autoridades y organismos nacionales.
Que por tales motivos, resulta procedente establecer un documento
estandarizado para determinar los parámetros y facilitar la elaboración
y prosecución de los mensajes aeronáuticos administrativos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto Nro. 1759/72 t.o. 1991)” y por Decreto Nro. 1.770 de fecha 29
de noviembre del 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Guía de Direcciones Telegráficas
Aeronáuticas de Autoridades y Organismos Nacionales”, que como ANEXO I,
II, III y IV forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), la responsabilidad de revisión, modificación, adaptación
y/o actualización periódica de la guía aprobada en el articulo
precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas relacionadas con las
actividades en cuestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, a la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE
ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y a la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la
Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el sitio “WEB”
institucional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y su
publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y oportunamente,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
NOTA: El anexo de la presente Resolución se podrá consultar en la
página Web de la ANAC:
http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/resoluciones/anexo-reso-375.pdf
e. 11/06/2015 N° 108445/15 v. 11/06/2015