MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1161/2015
Bs. As., 22/5/2015
VISTO el Expediente N° S04:0027225/2015 del registro de este
Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005,
ampliada por las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1764 del 5 de diciembre de
2006, ex M.J.S. y D.H. Nros. 968 del 1° de abril de 2009 y 2128 del 20
de agosto de 2010 y M.J y D.H Nros. 1163 del 17 de agosto de 2011 y
1079 del 13 de mayo de 2015;
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus
ampliatorias, se produjo el llamado a concurso para la cobertura del
cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor enumerados en el Anexo que integró la citada
resolución.
Que a los fines de que los postulantes a cubrir dichos cargos acrediten
mediante un examen su capacidad y conocimientos teóricos y prácticos
para el ejercicio del cargo, el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S.
y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias prevé la
conformación de un Tribunal Evaluador en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, el que debe integrarse con UN (1) representante de
este Ministerio, UNO (1) de la citada Dirección Nacional y otro de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—.
Que mediante la Resolución M.J y D.H. N° 1694 del 16 de noviembre de 2011 fueron designados los miembros del Tribunal Evaluador.
Que el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias establece que “Los integrantes del tribunal Evaluador
durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”, por lo
que ha vencido el lapso para lo cual fueron designados los integrantes
del cuerpo evaluador a los que se refiere la mencionada Resolución M.J
y D.H. N° 1694/11.
Que, por consiguiente, y con el fin de avanzar en la sustanciación del
procedimiento de selección, es menester la designación de ese cuerpo
evaluador.
Que hasta la fecha, se sustanciaron SIETE (7) etapas del procedimiento
de selección de las DIECIOCHO (18) previstas en la Resolución M.J. y
D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias.
Que atento la multiplicidad de tareas a cargo del Tribunal Evaluador al
que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°
238/03 y sus modificatorias, y toda vez que resta tramitar más del
SESENTA POR CIENTO (60 %) de las fases previstas a fin de cubrir las
vacantes operadas, resulta pertinente habilitar la conformación de
múltiples Tribunales Evaluadores, según las necesidades que advierta la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, y en consecuencia modificar el
citado artículo 4°.
Que con ese objeto, tanto la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS como
la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.— han efectuado las propuestas a las que se
refiere el ya citado artículo 4°.
Que, dichos Tribunales podrán dictar sus reglamentos internos de
funcionamiento, y deberán encargarse de la sustanciación de las etapas
evaluatorias que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que a ese fin, juntamente con la designación de los miembros de los DOS
(2) Tribunales Evaluadores debe dejarse asentado que en oportunidad de
que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determine la convocatoria a la
inscripción de las etapas que se inicien a partir de la vigencia de la
presente, deberá indicar en dicha convocatoria el Tribunal Evaluador
que se encargará de la evaluación de los postulantes, debiendo para
ello señalarse si será el Tribunal N° 1 o N° 2 designados mediante la
presente, el que resultará competente en cada caso.
Que con la adopción de la presente medida, podrán agilizarse las
tramitaciones inherentes a la selección de candidatos a ocupar el cargo
de Encargado Titular de aquellos Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor que se encuentran vacantes; redundando ello en un claro
mejoramiento de la función registral desplegada, en beneficio del
público usuario, destinatario final del sistema.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, apartado 16) de
la Ley de Ministerios (-T.O. 1992-) y sus modificatorias, y 4° de la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- En el ámbito de la mencionada Dirección Nacional
funcionarán UNO (1) o más Tribunales Evaluadores a los efectos
previstos en el artículo anterior. Cada Tribunal se integrará con TRES
(3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los que se desempeñarán en
los supuestos de vacancia, licencia, impedimento o excusación de los
titulares. Todos los miembros deberán poseer título habilitante de
abogado, escribano o contador público nacional y serán designados por
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Cada Tribunal se integrará con:
a) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de este
Ministerio, quien podrá a ese efecto solicitar a las Facultades de
Derecho de las Universidades Nacionales, a la Academia Nacional de
Derecho o a Colegios Profesionales la propuesta de personas con
reconocidos antecedentes en materia jurídico-registral del automotor;
b) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la mencionada Dirección Nacional, y
c) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—.
A fin de cubrir los cargos referidos en los incisos b) y c)
precedentes, la citada Dirección Nacional y la ASOCIACION ARGENTINA DE
ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR —A.A.E.R.P.A.—
presentarán a este Ministerio, cada una de ellas, un listado de CINCO
(5) personas, para cuya elaboración podrán consultar a las entidades
mencionadas en el inciso a).
Los integrantes del Tribunal Evaluador durarán DOS (2) años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. Sin perjuicio de ello, aun antes del
vencimiento de ese período dichos miembros podrán ser reemplazados a
solicitud del mismo organismo que los propuso, a cuyo efecto deberán
notificar esa decisión a este Ministerio adjuntando, a los fines de la
designación del nuevo integrante del Tribunal y de su suplente, un
listado con las CINCO (5) personas que proponen a ese fin.
Para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el
término de DOS (2) años mencionado en el párrafo anterior, los
integrantes del Tribunal Evaluador continuarán en funciones hasta tanto
finalice el procedimiento en curso.
Los miembros del Tribunal Evaluador, dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la recepción de la nómina de personas a las cuales
deberán examinar, tendrán la obligación de excusarse de intervenir en
la instancia evaluadora, siempre que se presenten alguna de las
causales previstas en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
para la excusación de los jueces.
La excusación a la que se refiere el párrafo anterior será presentada
por escrito ante la citada Dirección Nacional, quien sin más trámite
admitirá la excusación y dispondrá el apartamiento del miembro excusado
y su reemplazo por el suplente que lo sustituye. Si se excusaran tanto
el miembro titular como su suplente, deberá solicitarse a este
Ministerio una nueva designación, para lo cual se aplicará lo
establecido precedentemente.”
ARTICULO 2° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 65/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 21/3/2016)
ARTICULO 3° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 65/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 21/3/2016)
ARTICULO 4° — Los Tribunales Evaluadores podrán dictar sus reglamentos
internos de funcionamiento, a los fines de facilitar las tareas a su
cargo.
ARTICULO 5° — En oportunidad de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS determine la convocatoria en la inscripción de las etapas
concursales que se inician a partir de la vigencia de la presente,
deberá indicar el Tribunal Evaluador que se encargará de la evaluación
de los postulantes, debiendo para ello señalarse el que resultará
competente en cada caso.
ARTICULO 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese, previa publicación. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 65/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 21/3/2016)
e. 11/06/2015 N° 109417/15 v. 11/06/2015