ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 1/2015
Bs. As., 29/5/2015
VISTO, el Expediente N° ANC:0015962/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Expediente Original N°
S01:0242349/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento
efectuado por la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para establecer
mediante un marco normativo apropiado, las especificaciones técnicas
que deben reunir las pinturas que se utilicen en el área de movimiento
de los aeródromos y helipuertos.
Que resulta necesario, además, definir las características que resultan aplicables a cada caso.
Que la Unidad de Planificación, Coordinación y Control de la ANAC,
intervino en cuanto a la aplicación de lo establecido en la Resolución
ANAC N° 199 de fecha 3 de abril de 2013 “Procedimiento Unificado para
el Control de Documentos”.
Que la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 27 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Circular Técnica de Pinturas (CTP)
C.090.002” que, como Anexo, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
difúndase mediante el sitio “web” de la ANAC y archívese. — Dr. DAMIAN
A. BOCCACCIO, Director General, Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s de este(a) Disposición se publican en la edición
Web del ANAC:
http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/infraestructura_y_aerod/aerodromos/ctp-2015.pdf
e. 11/06/2015 N° 108451/15 v. 11/06/2015