ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 1/2015

Bs. As., 29/5/2015

VISTO, el Expediente N° ANC:0015962/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Expediente Original N° S01:0242349/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento efectuado por la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para establecer mediante un marco normativo apropiado, las especificaciones técnicas que deben reunir las pinturas que se utilicen en el área de movimiento de los aeródromos y helipuertos.

Que resulta necesario, además, definir las características que resultan aplicables a cada caso.

Que la Unidad de Planificación, Coordinación y Control de la ANAC, intervino en cuanto a la aplicación de lo establecido en la Resolución ANAC N° 199 de fecha 3 de abril de 2013 “Procedimiento Unificado para el Control de Documentos”.

Que la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 27 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Circular Técnica de Pinturas (CTP) C.090.002” que, como Anexo, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante el sitio “web” de la ANAC y archívese. — Dr. DAMIAN A. BOCCACCIO, Director General, Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s de este(a) Disposición se publican en la edición Web del ANAC: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/infraestructura_y_aerod/aerodromos/ctp-2015.pdf

e. 11/06/2015 N° 108451/15 v. 11/06/2015