MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 26/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO, el expediente N° 52.174/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 3 de fecha 14 de
abril de 2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA
eleva una el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y
VIVEROS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de abril de 2015, hasta el 31 de marzo de 2016, en el ámbito de
la provincia de ENTRE RÍOS, conforme se consigna en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente,
mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el
artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
RICARDO GRETHER, Rep. C.R.A. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr.
HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
e. 11/06/2015 N° 108549/15 v. 11/06/2015