MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 28/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO, el expediente N° 579/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 4 de fecha 17 de
abril de 2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A.
eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, para la provincia de CHACO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad y la inclusión de un
jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODÓN, a partir del 1° de marzo
de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016, en el ámbito de la provincia
de CHACO, conforme a continuación se detalla:
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 263,96).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4° — La remuneración mínima que la presente aprueba lleva
incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse
conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
RICARDO GRETHER, Rep. C.R.A. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr.
HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 11/06/2015 N° 108553/15 v. 11/06/2015