MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 30/2015

Bs. As., 5/6/2015

VISTO, el expediente N° 1.670.561/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 2 de fecha 13 de abril de 2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, en las condiciones que se consignan el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. C.R.A. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO







e. 11/06/2015 N° 108556/15 v. 11/06/2015