ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 2/2015

Bs. As., 29/5/2015

VISTO, el Expediente N° ANC:0012883/2015, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con el objeto de actualizar las especificaciones generales para la aprobación de artefactos, equipos e instalaciones de los sistemas de balizamiento de los aeródromos y helipuertos, establecidas en la Circular Técnica de Balizamiento CTB 01/03 de fecha 29 de abril de 2003 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

Que resulta necesario, además, mantener actualizado el marco normativo, de forma tal que se adecue al avance de las nuevas tecnologías que rigen la actividad.

Que la Unidad de Planificación, Coordinación y Control de la ANAC, intervino en cuanto a la aplicación de lo establecido en la Resolución ANAC N° 199 de fecha 3 de abril de 2013 “Procedimiento Unificado para el Control de Documentos”.

Que la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 27 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Circular Técnica de Balizamiento (CTB) C.090.001” que contiene las especificaciones generales para la aprobación de artefactos, equipos e instalaciones de los sistemas de balizamiento” que, como Anexo, forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante el sitio “web” de la ANAC y archívese. — Dr. DAMIAN A. BOCCACCIO, Director General, Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s de este(a) Disposición se publican en la edición Web del ANAC: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/infraestructura_y_aerod/aerodromos/ctb-2015.pdf

e. 11/06/2015 N° 108453/15 v. 11/06/2015