ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 2/2015
Bs. As., 29/5/2015
VISTO, el Expediente N° ANC:0012883/2015, del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento
efectuado por la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con el objeto de
actualizar las especificaciones generales para la aprobación de
artefactos, equipos e instalaciones de los sistemas de balizamiento de
los aeródromos y helipuertos, establecidas en la Circular Técnica de
Balizamiento CTB 01/03 de fecha 29 de abril de 2003 del ex-COMANDO DE
REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
Que resulta necesario, además, mantener actualizado el marco normativo,
de forma tal que se adecue al avance de las nuevas tecnologías que
rigen la actividad.
Que la Unidad de Planificación, Coordinación y Control de la ANAC,
intervino en cuanto a la aplicación de lo establecido en la Resolución
ANAC N° 199 de fecha 3 de abril de 2013 “Procedimiento Unificado para
el Control de Documentos”.
Que la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 27 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Circular Técnica de Balizamiento (CTB)
C.090.001” que contiene las especificaciones generales para la
aprobación de artefactos, equipos e instalaciones de los sistemas de
balizamiento” que, como Anexo, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
difúndase mediante el sitio “web” de la ANAC y archívese. — Dr. DAMIAN
A. BOCCACCIO, Director General, Dirección General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s de este(a) Disposición se publican en la edición
Web del ANAC:
http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/infraestructura_y_aerod/aerodromos/ctb-2015.pdf
e. 11/06/2015 N° 108453/15 v. 11/06/2015