MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1082/2015

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el expediente CUDAP N° 3518/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 1045 de fecha 30 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1045/14 fue designado con carácter transitorio el señor Federico Luis ESCRIBAL como DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 1045/14, el MINISTERIO DE CULTURA solicita se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 1° de abril de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Federico Luis ESCRIBAL (D.N.I. N° 29.904.078), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, cuya designación fuera efectuada por el Decreto N° 1045/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de abril de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.