SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 313/2015
Cobertura de cargos.
Bs. As., 10/6/2015
VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de
noviembre de 2010, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero
de 2015 y el Expediente N° 269/2015-SG-CDMEyS del registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se establece que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para llevar adelante el adecuado funcionamiento y cumplir con los
objetivos fijados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN debe contar con
un plantel de técnicos y profesionales, que cubran posiciones en las
distintas disciplinas y funciones, siendo por ello necesario la
cobertura de su planta permanente.
Que en el referido Organismo se encuentran vacantes cargos financiados
pertenecientes a la Planta del Personal Permanente, cuya cobertura
constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y las funciones que le han sido asignadas.
Que por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la cobertura de los cargos solicitados debe ser cubierta mediante
la sustanciación de los respectivos concursos por la modalidad que en
cada caso establece el Título III del citado Convenio Colectivo
Sectorial.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
del Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, a los
efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados
que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2° — Los cargos a que se refiere el Artículo 1° serán cubiertos
conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido en el
Artículo 87 del Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por
Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a
la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 109 -
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - Programa 16 - Control Interno del
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ENTIDAD: 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
PROGRAMA: 16 - CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL