SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 313/2015

Cobertura de cargos.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y el Expediente N° 269/2015-SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para llevar adelante el adecuado funcionamiento y cumplir con los objetivos fijados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN debe contar con un plantel de técnicos y profesionales, que cubran posiciones en las distintas disciplinas y funciones, siendo por ello necesario la cobertura de su planta permanente.

Que en el referido Organismo se encuentran vacantes cargos financiados pertenecientes a la Planta del Personal Permanente, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y las funciones que le han sido asignadas.

Que por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la cobertura de los cargos solicitados debe ser cubierta mediante la sustanciación de los respectivos concursos por la modalidad que en cada caso establece el Título III del citado Convenio Colectivo Sectorial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos a que se refiere el Artículo 1° serán cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Artículo 87 del Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - Programa 16 - Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

ENTIDAD: 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

PROGRAMA: 16 - CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL