Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Resolución 366/2015
Resolución Nº 681/2014. Amplíase plazo.
Bs. As., 15/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0235134/2013 y su agregado sin acumular
Expediente N° S01:0214376/2014, ambos del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855,
los Decretos Nros. 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 y
1.757 de fecha 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 de
fecha 18 de junio de 2013, 10 de fecha 16 de enero de 2014 y 681 de
fecha 16 de septiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696 y
dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se
integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa
de Propiedad Participada.
Que el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26
dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Decreto N° 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012 dispuso la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se
reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al
Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la
planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto N° 924/97.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 2.127/12 se dispuso, como
instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, la conversión en
acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que corresponda asignar a los agentes que
se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en
vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció
por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme
el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales
pertinentes.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 2.127/12 se autorizó la creación
de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de
aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y de administrar las acciones y
dividendos que lo integren.
Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando
precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha
de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del
Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han
desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA puedan aplicar las
acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones
correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase
“D”.
Que mediante la Resolución N° 264 de fecha 18 de junio de 2013 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en fecha 23 de
septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado
por el Decreto N° 2.127/12.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 se estableció que los
ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de
Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o
judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad
Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben
además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento
formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al
cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo
establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12, considerando el
plazo que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales
correspondientes.
Que la Resolución N° 10 de fecha 16 de enero de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días
corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 6°
del Decreto N° 2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.
Que la Resolución N° 681 de fecha 16 de septiembre de 2014 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS amplió en DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido
en el Artículo 1° de la Resolución N° 10/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PÚBLICAS a efectos de facilitar las presentaciones.
Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que
habían iniciado causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del
estipulado, estimándose razonable ampliar el plazo a efectos de
facilitar las presentaciones judiciales pertinentes.
Que además existe una cantidad estimada en el VEINTE POR CIENTO (20%)
del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de
Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite.
Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta
necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1° de la
Resolución N° 681/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días desde el vencimiento del plazo fijado en
la misma, conforme lo autorizado por ese dispositivo legal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase en
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento el plazo
establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 681 de fecha 16 de
septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por
los motivos que surgen de los considerandos de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 96/2016
del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 30/03/2016 se
amplía por única vez el plazo establecido en el presente Artículo,
desde su vencimiento y por CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir
de la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.