MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 20/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0061850/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de aire comprendidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que oportunamente, mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.61.10, declarados como originarios de MALASIA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 534 de Operacional Aduanero Dirección Aduana de Buenos Aires de fecha 20 de febrero de 2008 remitió a la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las destinaciones de importación Nros. 08 001 IC04 010409 J, 08 001 IC04 010426 X y 08 001 IC04 010369 Y, todas de fecha 15 de enero de 2008, en la que consta como vendedor de los citados equipos de aire acondicionado la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importador la firma ANSAL REFRIGERACIÓN S.A.

Que el consignatario y fabricante de la mercadería en cuestión resulta ser FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, de acuerdo a los Certificados de Origen Nros. 092608, 092609 y 092610, todos de fecha 10 de diciembre de 2007 emitidos por THAI CHAMBER OF COMMERCE.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 78 de fecha 22 de febrero de 2008 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., el Cuestionario de Verificación del Origen para ser cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota N° 77 de fecha 22 de febrero de 2008 del Área Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales del ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental competente información y documentación sobre la firma exportadora.

Que ante la falta de respuesta por parte de la empresa importadora a la mencionada Nota N° 78/08, se reiteró la misma mediante la Nota N° 222 de fecha 30 de junio de 2008.

Que finalmente mediante la Nota N° 39 de fecha 30 de enero de 2009 del Área de Origen de Mercaderías dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se intimó a la empresa a la presentación de tal documento.

Que sin perjuicio de ello la Empresa ANSAL REFRIGERACIÓN S.A. presentó con fecha 3 de diciembre de 2008, documentación e información relativa a la investigación de origen en cuestión tales como: despiece, procesos productivos e ilustraciones de ensambles.

Que mediante el Expediente N° S01:0088411/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 11 de marzo de 2009 la firma importadora agregó a la investigación el Cuestionario de Verificación de Origen pero sin la respectiva intervención de la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA, tal cual había sido requerida.

Que por otra parte, en relación al requerimiento efectuado a la Cancillería Argentina y ante respuesta parciales recibidas por parte de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se remitieron las Notas Nros. 272 de fecha 12 de agosto de 2008, 357 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 409 de fecha 1 de diciembre de 2008 del Área de Origen de Mercaderías, requiriendo información adicional.

Que mediante las Notas Nros. 182 de fecha 20 de junio de 2008, 302 de fecha 11 de septiembre de 2008, 357 de fecha 14 de noviembre de 2008 y 379 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales remitió la información correspondiente a la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, atento el requerimiento efectuado.

Que de la información obrante en el expediente citado en el Visto se desprende que el domicilio de la oficina central de la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. se encuentra situada en el Nro 92/09 Moo2, Leamchabang industrial State Zona de Exportación, Sukhumvit Road, Tambor Thhoongsukla, Amphur Sriracha, Provincia de Chonburi, REINO DE TAILANDIA.

Que como actividad comercial se indica la fabricación y ensamble de equipos acondicionadores de aire, sus partes y aparatos, compra y venta de equipos acondicionadores de aire sus partes y aparatos y purificadores de aire.

Que la Empresa FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD., posee Certificación de Registro según el Código Civil y Comercial de la Nación, como una entidad corporativa, categoría “Sociedad Limitada”.

Que del despiece de los equipos acondicionadores de aire correspondientes a la operatoria en cuestión, se puede apreciar que se utilizan insumos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de TAIWÁN y principalmente del REINO DE TAILANDIA.

Que se ha incorporado la descripción del proceso productivo en las cuales se pueden apreciar las distintas etapas del mismo: mecanizado y ensamble del compresor, ensamblado del motor del ventilador, fijación del ventilador, montaje de la bobina y la unidad de condensador, conexiones por soldadura de tubo de cobre, unidad del condensador y bobina del ventilador; inspección del proceso y empaque final.

Que del análisis de la información resulta importante destacar que del detalle de insumos (motocompresor, motores forzadores de interior y exterior, serpentina condensador y evaporador, paneles y plaquetas), se observa que la totalidad de los componentes no originarios utilizados en la producción de los equipos investigados cumplen con el requisito de cambio de partida arancelaria establecido en la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Que habiéndose efectuado un análisis de las estadísticas de comercio exterior, se ha podido constatar que la firma ANSAL REFRIGERACIÓN S.A. no ha efectuado nuevas operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire en el período julio de 2008 a la fecha, como así tampoco las Empresas FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. registran nuevas operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9° de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados”.

Que a pesar de no haber presentado la consularización correspondiente al Cuestionario de Verificación del Origen, la Empresa ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., aportó el mismo y agregó información técnica que contribuyó a la investigación de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por lo que corresponde la resolución del procedimiento de la investigación de origen con la información obrante en el expediente citado en el Visto.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que los equipos acondicionadores de aire clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados por la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINO DE TAILANDIA cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición N° 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario del REINO DE TAILANDIA, en el que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricado por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO., LTD. del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 3/07 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, para los despachos de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario del REINO DE TAILANDIA, en el que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fuera fabricado por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, en las que conste como exportador la firma FUJITSU GENERAL DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que fueren fabricados por la firma FUJITSU GENERAL (THAILAND) CO, LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 15/06/2015 N° 109704/15 v. 15/06/2015