MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 20/2015
Mendoza, 12/6/2015
VISTO el Expediente N° S93:0006477/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja
y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N°
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2015 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2014 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan
cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos
y Vinos Regionales, elaboración 2015 unificados con remanentes de
elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas
de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II,
respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente
resolución.
2° — Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los
citados Anexos. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos
2014 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en los Anexos I y II.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.20/15.
GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.20/15.
GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
e. 15/06/2015 N° 110230/15 v. 15/06/2015