ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1118/2015
Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la
Administración Pública Nacional.
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° 1.676.723/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional
y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se
ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de
marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo
al régimen retributivo del personal permanente y no permanente
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29
de mayo de 2015.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal
de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de
junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, aplicables sobre las
remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.
Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los
montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°,
6°, en su apartado II y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la
antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911 del 18
de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que dispone su vigencia a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015.
Que por aplicación de la referida normativa y en razón de la naturaleza
salarial de lo acordado en las Cláusulas Cuarta y Quinta del acta
precitada, éstas regirán a partir del 1° de junio de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el
Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29
de mayo de 2015, que como Anexo forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — La vigencia de los
incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el
presente, será a partir del 1° junio de 2015 y del 1° de agosto de
2015, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Las Cláusulas Cuarta y Quinta, tendrán vigencia a partir del 1° de
junio de 2015.
Art. 3° — Modifícase el
artículo 3° del Decreto N° 811 del 30 de mayo de 2014, estableciendo
que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA ($ 10.890) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.820), a
partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015,
respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán
los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente
afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del
Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las
Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre
de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como
asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula
Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que se homologa por
el presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 767/2016
B.O. 10/06/2016 se establece que la retribución bruta mensual, normal,
habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) y
PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a partir del
1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de
2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se
considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a
cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por
Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que
corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de
noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de
2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la
Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada
por el presente Decreto)
Art. 4° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que
se mencionan en el primer párrafo del artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las
fechas que se mencionan en el primer párrafo del artículo 2° del
presente decreto.
Art. 6° — Sustitúyese el Anexo
I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de
la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los
Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en
Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a
los valores que se detallan a continuación:
Art. 7° — Extiéndense, a partir
de las fechas indicadas en el primer párrafo del artículo 2° del
presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se
homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal
comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen
del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto
N° 140/07.
Art. 8° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del
presente decreto.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2015,
siendo las 18:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de
Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente
Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y
modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre
de 2013, asistidos por la Dra. María Bernadette RE y la Lic. Mariela
Carolina LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su
titular, Lic. Daniel FIHMAN, D.N.I. N° 18.746.033, y de la
SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic.
Cristina Elisabet CRESCENZI, M.I. N° 14.897.547, y por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841, quienes
son acompañados por el Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, Dra.
María Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI N° 10.688.901, Lic. Norberto
PEROTTI, D.N.I. N° 7.621.853, Arq. Eduardo SAMPAYO, DNI N° 12.692.303,
Cdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURO DNI N° 27.217.231 y Cdra. Natalia
ERROZARENA, DNI N° 28.792.480, en su carácter de asesores, todos ellos
por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres.
/Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI N° 12.946.707, Marta FARIAS, DNI N°
11.667.853, y Diego GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638, en representación
de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el
Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902, en su calidad de asesor, y
la Sra. Silvia LEÓN, DNI N° 11.985.788 asistida por la Dra. Mariana
AMARTINO, DNI N° 27.242.269 en representación de la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la
palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento
de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,
con el siguiente alcance:
PRIMERA:
a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (17.40 %) a partir del
1° de junio de 2015 aplicable sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31
de mayo de 2015.
b) DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente
Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por
Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por
prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos
Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LVII
de la presente.
TERCERA:
Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA:
Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan
según el detalle de los Anexos I a LVI que forman parte de la presente.
CUARTA:
El Estado Empleador propone otorgar una Compensación Transitoria al
personal de Planta Permanente encuadrado en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo
Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios que
se encuentre comprendido dentro del Agrupamiento General y no perciba
el Suplemento por Capacitación Terciaria, equivalente a la suma
resultante de aplicar el porcentaje establecido en la Cláusula Tercera
del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N° 39/12
sobre la Asignación Básica del Nivel de revista del agente. Dicha
Compensación Transitoria será incompatible con los Adicionales y
Suplementos previstos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial a excepción del Adicional por Grado y por Tramo.
QUINTA:
Asimismo, Estado Empleador propone reemplazar la segunda y tercera
parte de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11
homologada por Decreto N° 39/12, las que quedarán redactadas de la
siguiente manera: “En caso que el agente se incorpore en forma efectiva
a la Planta Permanente dicha Compensación será absorbida por cualquiera
de los Suplementos, Adicionales y Compensación Transitoria que le
correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha
circunstancia. En virtud de ello se deja sin efecto toda suma a ser
absorbida por futuros incrementos en concepto de Compensación
Transitoria Operativa Personal Contratado en oportunidad de ingreso a
la Planta Permanente”.
SEXTA:
Por último y en lo respectivo al procedimiento de descongelamiento de
cargos vacantes, el Estado empleador continuará con la articulación de
las medidas que permitan afianzar dicho procedimiento mediante la
programación del descongelamiento de 8.000 (ocho mil) cargos vacantes
para su cobertura mediante los respectivos concursos en el marco de la
normativa legal y convencional vigente.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y
solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que
rechaza por exigua la propuesta del Estado Empleador y solicita
expresarse mediante Acta Complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del
SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.
Siendo las 21:00 hs, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
ANEXO XIX
ANEXO XX
ANEXO XXI
ANEXO XXII
ANEXO XXIII
ANEXO XXIV
ANEXO XXV
ANEXO XXVI
ANEXO XXVII
ANEXO XXVIII
ANEXO XXIX
ANEXO XXX
ANEXO XXXI
ANEXO XXXII
ANEXO XXXIII
ANEXO XXXIV
ANEXO XXXV
ANEXO XXXVI
ANEXO XXXVII
ANEXO XXXVIII
ANEXO XXXIX
ANEXO XL
ANEXO XLI
ANEXO XLII
ANEXO XLIII
ANEXO XLIV
ANEXO XLV
ANEXO XLVI
ANEXO XLVII
ANEXO XLVIII
ANEXO XLIX
ANEXO L
ANEXO LI
ANEXO LII
ANEXO LIII
ANEXO LIV
EDUCAR S.E.
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula
Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la
misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan
incrementadas en un 17,40 % a partir del 1°/06/15 y en un 10% a partir
del 1°/08/15 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al
31/05/2015.
ANEXO LV
ANEXO LVI
ANEXO LVII