ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 969/2015

Incrementos retributivos.

Bs. As., 29/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0115435/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 814 del 30 de mayo de 2014 y el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modifícatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.

Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 814 del 30 de mayo de 2014 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2014.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal para el personal de la referida Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los mismos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional, como así también ajustar aquellos institutos que permitan mantener uniformidad de criterios con el resto de las medidas adoptadas.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el Artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 33,87) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 36,75) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 2° — Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.720,58), PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.268,39) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 1.988,16) a partir del 1 de junio de 2015, respectivamente a cada cargo y en PESOS CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.037,50), PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.546,79) y PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.157,51) a partir del 1 de agosto de 2015, respectivamente a cada cargo.

Art. 3° — Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.979,34) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.147,94) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 4° — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547, establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 20.367) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS VEINTIDÓS MIL CIENTO UNO ($ 22.101) a partir del 1 de agosto de 2015.

A partir del 1 de octubre de 2015 el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida que corresponda percibir al personal civil y militar destacado para cumplir funciones será de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 29.300).

Art. 5° — Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el Artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS CIENTO VEINTICINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 125,69) para la hora cátedra y PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 933) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 136,39) para la hora cátedra y PESOS UN MIL TRECE ($ 1.013) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 6° — Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 144,80) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 157,14) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 7° — Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS ONCE MIL CINCUENTA Y OCHO ($ 11.058) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 8° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 9° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 10. — Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas que para cada concepto se indican en el mismo.

Art. 11. — Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 12. — Modifícase el valor del Suplemento del Artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 4.768) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 5.174) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 13. — Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 7.390) a partir del 1 de junio de 2015 y de PESOS OCHO MIL VEINTE ($ 8.020) a partir del 1 de agosto de 2015.

Art. 14. — La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV