ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 969/2015
Incrementos retributivos.
Bs. As., 29/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0115435/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de
octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y
sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,
138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril
de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530
del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de
diciembre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y su
modificatorio, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 814 del 30 de mayo de
2014 y el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus
modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen
retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante
de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su
modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en
los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modifícatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable
para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011
se establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales
del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios fija
la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación
Civil.
Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus
modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de
viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de
la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores
de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,
de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes
Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios
se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo
establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por
“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por
Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por
Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y
“Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de
abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de
la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario
de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de
los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido
convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no
remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto N° 814 del 30 de mayo de 2014 se adecuaron los
montos de los conceptos establecidos por las normas citadas
precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el
Ejercicio Fiscal 2014.
Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los
incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal
para el personal de la referida Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los
mismos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración
Pública Nacional, como así también ajustar aquellos institutos que
permitan mantener uniformidad de criterios con el resto de las medidas
adoptadas.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el
Artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de
2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS
TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 33,87) a partir del 1 de
junio de 2015 y en PESOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($
36,75) a partir del 1 de agosto de 2015.
Art. 2° — Modifícase la
retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y
Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS
de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto N°
1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma
en PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($
3.720,58), PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 3.268,39) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON
DIECISÉIS CENTAVOS ($ 1.988,16) a partir del 1 de junio de 2015,
respectivamente a cada cargo y en PESOS CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.037,50), PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.546,79) y PESOS DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.157,51) a partir del
1 de agosto de 2015, respectivamente a cada cargo.
Art. 3° — Modifícase la
retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.979,34)
a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.147,94) a partir del 1 de
agosto de 2015.
Art. 4° — Fíjase el valor del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida
para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547,
establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de
2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE ($ 20.367) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS
VEINTIDÓS MIL CIENTO UNO ($ 22.101) a partir del 1 de agosto de 2015.
A partir del 1 de octubre de 2015 el valor del adicional remuneratorio
por prestaciones de servicios en la Antártida que corresponda percibir
al personal civil y militar destacado para cumplir funciones será de
PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 29.300).
Art. 5° — Modifícanse los
Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos
docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el
Artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS CIENTO VEINTICINCO
CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 125,69) para la hora cátedra y PESOS
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 933) para el cargo de bedel, ambos a
partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 136,39) para la hora cátedra y PESOS UN MIL
TRECE ($ 1.013) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de agosto
de 2015.
Art. 6° — Modifícase el valor
de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.536
del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal
docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de
la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo
I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N°
17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del
Artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios,
fijándose la misma en PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 144,80) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 157,14) a partir del 1 de
agosto de 2015.
Art. 7° — Modifícanse las
retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA,
establecidas en el Artículo 4° del Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre
de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS ONCE MIL
CINCUENTA Y OCHO ($ 11.058) a partir del 1 de junio de 2015 y en PESOS
DOCE MIL ($ 12.000) a partir del 1 de agosto de 2015.
Art. 8° — Sustitúyese el Anexo
I del Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios
por el que obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las
fechas que para cada caso se indican en el mismo.
Art. 9° — Sustitúyese la tabla
de viáticos del Artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008
y sus modificatorios por las que obran como Anexo II del presente
decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el
mismo.
Art. 10. — Sustitúyese el Anexo
del Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución
mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el
que obra como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas
que para cada concepto se indican en el mismo.
Art. 11. — Sustitúyese el Anexo
II del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se
establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del
presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican
en el mismo.
Art. 12. — Modifícase el valor
del Suplemento del Artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de
1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 4.768) a partir del 1 de junio de 2015 y
en PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 5.174) a partir del 1 de
agosto de 2015.
Art. 13. — Establécese que el
valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto N°
1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS
SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 7.390) a partir del 1 de junio de 2015
y de PESOS OCHO MIL VEINTE ($ 8.020) a partir del 1 de agosto de 2015.
Art. 14. — La COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con
facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
Art. 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV