REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 2030/2015
Resolución Nº 3117/2014. Prórroga.
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° S02:0001961/2015, del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501
del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N°
3020 del 29 de octubre de 2014, y 3117 del 10 de noviembre de 2014 de
la citada Dirección, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de
todos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre
de 2014.
Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar
de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas
mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapaces
declarados judicialmente.
Que la Resolución RNP N° 3117/2014 extendió el plazo establecido en el
artículo 1° de la Resolución N° 3020/2014, hasta el día 30 de junio de
2015, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma.
Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política de
Estado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante los últimos
años, de protección integral y efectiva del derecho a la identidad de
todos los ciudadanos, habiendo posibilitado a la vasta mayoría de la
población la obtención del Nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI)
digital, sea este en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.
Que, a la fecha, el número de ciudadanos que aún no han realizado el
cambio por el Nuevo DNI digital resulta mínimo en términos porcentuales
de población, dando cuenta de lo efectivo y beneficioso que ha
resultado el canje y la modernización documentaria para quienes habitan
nuestro país.
Que, no obstante lo anterior, resulta necesario atender las especiales
circunstancias que atraviesa la fase final del canje establecido, por
coincidir con un año electoral marcado por la realización de sucesivos
comicios de internas partidarias y elecciones generales a nivel local,
provincial y nacional en todo el país.
Que, a su vez, enmarcado en este contexto, resulta necesario destacar
que el Código Electoral Nacional habilita a los electores a votar con
todos los tipos de documento cívico, siempre que se trate del último
ejemplar tramitado por el titular, sin distinción de su formato.
Que, en función de lo descripto precedentemente, con el objeto de
evitar confusión o posibles inconvenientes a la hora de ejercer el
derecho al voto por parte de la totalidad de los ciudadanos, y al mismo
tiempo, de brindar mayores facilidades a aquellos que aún no han tenido
acceso al cambio del DNI manual por el Nuevo DNI digital y de esa forma
continuar con la política de Estado que asegura a todos los sectores de
la sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación
de las personas, se considera oportuno y necesario establecer una
extensión de la fecha límite del recambio por el Nuevo DNI.
Que la nueva fecha límite establecida para la validez de los DNI de
confección manual toma en consideración evitar inconvenientes a los
ciudadanos tanto en fechas festivas y período estival durante los
cuales se movilizan millones de personas dentro y fuera del país, como
en el inicio del ciclo lectivo.
Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho
y de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente prorrogar hasta el
segundo trimestre de 2016 el plazo establecido en la Resolución RNP N°
3117/2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto N° 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el
plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3117/2014 del
10 de noviembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2016, en
las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolción N° 617/2016
del Registro Nacional de las Personas B.O. 23/03/2016 se prorroga el
plazo establecido en el presente artículo, hasta el 31 de julio de
2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por esta norma)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.