MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 1089/2015

Régimen de Bonificación de Tasas. Asignación cupos de crédito.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0013234/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, se instituyó un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que el Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.

Que inicialmente, por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que a efectos de lograr un alcance más profundo y eficaz a todos los sectores de la economía que conforman el amplio universo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector, derogándose los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, dispuso que el monto de la bonificación fuera establecido en la respectiva reglamentación.

Que a través del Decreto N° 1.013 de fecha 2 de julio de 2012, se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas a asignar cupos de crédito por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).

Que el Artículo N° 13 del Decreto N° 2.550/12, establece que la Autoridad de Aplicación podrá solicitar ampliaciones del cupo originalmente asignado al Régimen de Bonificación de Tasas habiendo agotado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo previamente asignado a dicho Programa.

Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la generación de empleo, deviene necesario apoyar y acompañar el proceso de inversión y crecimiento del sector con potencial competitivo.

Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que es política nacional mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — A partir de la vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).

Art. 2° — Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.