MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1287/2015
Bs. As., 15/6/2015
VISTO, el Expediente N° 602/15 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto la Secretaría de Desarrollo y
Promoción impulsa el dictado de una resolución a través de la cual se
establecen pautas para el tratamiento de solicitudes de apoyo
financieros en carácter de préstamos y subsidios.
Que es responsabilidad de la citada Secretaría la planificación de los
programas relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y
mutual, de acuerdo con las políticas, objetivos y acciones definidas
por el Directorio del Instituto.
Que uno de los pilares principales de apoyo en cuanto al
fortalecimiento y afianzamiento de los diversos proyectos es el
financiero.
Que es prioridad del Estado Nacional promover la generación y
conservación de puestos de trabajo sostenibles en el tiempo y que la
inestabilidad visible del sistema capitalista debe tomarse como una
oportunidad de inserción y ampliación para el movimiento cooperativo y
mutual.
Que las cooperativas y mutuales son un modo de organización social que
permite llevar adelante diversos tipos de actividades productivas
dentro de un sistema de mercado pero no guiadas por la persecución del
lucro individual o la maximización de la tasa de ganancia, sino por la
satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la población en
general.
Que es objetivo estratégico del INAES facilitar el desarrollo económico
y social de la población en general y convertir al movimiento
cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la economía
argentina.
Que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a financiar deben
contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local.
Que es responsabilidad primaria de este Instituto promover actividades
de educación cooperativa y mutual, en particular en el marco del
artículo 90 de la Ley 26.206, de Educación Nacional.
Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen, entre las funciones de este
Organismo, el apoyar económica y financieramente a las cooperativas y
mutuales por vía de préstamos de fomento y subsidios.
Que a su vez el Decreto N° 721/00 contempla entre los objetivos del
Instituto el apoyar a través de la asistencia económica y financiera a
las mencionadas entidades, considerando prioritariamente la atención de
sectores o estratos menos favorecidos.
Que se han dictado resoluciones en tal sentido, tales como las Resoluciones Nros. 1667/06 y 4156/10.
Que el movimiento cooperativo y mutual atraviesa transversalmente la
mayor parte de las ramas productivas de la economía, lo que dificulta
la emisión de normas estrictamente ajustadas a alguna de ellas y nos
conduce necesariamente a definiciones más versátiles que hagan hincapié
en los mecanismos de evaluación y fundamento de las decisiones,
teniendo presente que se trata de apoyos financieros tendientes a la
promoción, fomento y desarrollo de las cooperativas y mutuales.
Que por los citados motivos se advierte como conveniente el generar una
normativa actualizada que mejore las existentes, recoja la experiencia
acumulada y unifique en un solo cuerpo normativo pautas de
otorgamiento, el procedimiento a observar en la evaluación de los
proyectos y en su rendición de cuentas.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las pautas para el otorgamiento de apoyos
financieros en carácter de préstamos o subsidios, que como Anexo I
integra la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el procedimiento administrativo para la
tramitación de solicitudes de apoyos financieros en carácter de
préstamos o subsidios, que como Anexo II integra la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el procedimiento para las rendiciones de
cuentas de apoyos financieros en carácter de préstamos o subsidios, que
como Anexo III integra la presente resolución.
ARTICULO 4° — En los casos que las entidades receptoras de subsidios o
préstamos se hayan constituido en el marco de la Resoluciones N°
2038/03 o 3026/06 podrá aprobarse la ayuda financiera y transferirse el
monto, aún si ellas adeudan parte de la documentación requerida por Ley
20.337 y normas conexas, en la medida que el proyecto que se financia
incluya actividades destinadas a la regularización de la entidad, y que
éste sea monitoreado por la Secretaría de Desarrollo y Promoción.
ARTICULO 5° — En los expedientes que se encuentran en trámite podrá
requerirse la adecuación a la presente resolución con el objeto de
complementar los elementos obrantes en las actuaciones a los fines de
expedirse sobre su viabilidad. A tal efecto, se tendrá en consideración
la naturaleza de la entidad, sus características sociales y las
misiones y funciones de este Organismo.
ARTICULO 6° — El órgano Directorio podrá variar el alcance de las
pautas establecidas en los artículos precedentes con relación a
solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en
cada caso.
ARTICULO 7° — La presente resolución no es de aplicación en aquellos
trámites comprendidos en los convenios celebrados por este Organismo en
el marco de lo establecido en la Resolución N° 1106/08, o la/s que la
modifique/n o sustituya/n.
ARTICULO 8° — Deróganse las Resoluciones Nros. 4156/10 y 1666/06.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN,
Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E.
ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL
OMAR SPAGNA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.
ANEXO I
PAUTAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL
El Directorio del INAES integrado por representantes del movimiento
cooperativo, mutual y del Estado Nacional define pautas a tener en
cuenta para clasificar las solicitudes de asistencia financiera como
así también los diferentes tipos de proyectos de desarrollo que pueden
contemplarse y los procedimientos básicos para evaluar la factibilidad
de las asistencias. Anualmente, este organismo definirá las prioridades
asistenciales.
Los tipos de apoyos financieros que el INAES puede otorgar son
préstamos o subsidios, en el marco establecido en la presente
resolución.
Las entidades cooperativas y mutuales podrán solicitar apoyos
financieros en general, pero el carácter de la misma, préstamo o
subsidio, será determinado a través de una evaluación preliminar del
proyecto, la que puede exigir visitas al lugar donde se desarrollará la
inversión.
1.- Criterios generales para definir el tipo de asistencia a otorgar.
1.1.- Subsidios
Se entiende por subsidio toda asistencia financiera dispuesta por el
INAES para un fin específico que no genera obligación de reembolso.
Una de las actividades específicas de la Secretaría de Desarrollo y
Promoción de este organismo es detectar cooperativas y mutuales que
padezcan necesidades o sufran carencias, puedan requerir subsidios para
paliar situaciones contingentes.
Deben evaluarse distintos aspectos de cada proyecto antes de sugerir la
aplicabilidad de la asistencia mediante subsidios, a saber:
i) Relevancia o impacto social;
ii) Imposibilidad de repago de la asistencia financiera;
iii) Necesidad de la asistencia financiera para atender una situación de carencia;
iv) Horizonte de solución de la carencia o problemática;
v) Existencia de un Plan de Trabajo diseñado en función de la situación
de debilidad teniendo en cuenta la posibilidad de su control posterior;
vi) Existencia de una relación razonable o de sentido común entre la
inversión comprometida por el estado a través de subsidios y los
resultados que se obtendrían, teniendo en cuenta los fundamentos
relacionados con las estrategias de crecimiento de nuestro país o de
inserción del movimiento cooperativo y mutual dentro de la economía.
vii) Aplicabilidad de alguno de los tipos de proyectos financiables que se detallan en el punto 2 del presente Anexo.
1.2.- Préstamos
Se entiende por préstamo toda asistencia financiera dispuesta por el
INAES para un fin específico que genera obligación de reembolso con
pautas establecidas respecto del plazo otorgado para su devolución,
cantidad de cuotas, período de gracia, tasa de interés y cualquier otra
condición que afecte el desempeño económico o financiero del proyecto
que se financia.
Cuando de la evaluación preliminar del proyecto surja que la inversión
a realizar genera la posibilidad de repago, la asistencia que se le
otorgue debe ser un préstamo.
El análisis de la situación de una entidad debe desprenderse del
estudio de la documentación presentada en el INAES como estados
contables, el propio pedido de asistencia u otras presentaciones.
Para otorgar un préstamo se debe evaluar como mínimo:
i) Relevancia o impacto social;
ii) Duración del proyecto o de la necesidad que se atiende;
iii) Posibilidad de repago del préstamo;
iv) Existencia de un Proyecto de Inversión diseñado en función de la
necesidad que se atiende teniendo en cuenta la posibilidad de su
control posterior;
v) Relación entre el monto a financiar y los resultados sociales que se pretenden obtener;
vi) Aplicabilidad de alguno de los tipos de proyectos financiables que se detallan en el punto 2 del presente Anexo.
2.- Tipos de proyectos a asistir
2.1.- Proyectos Productivos
2.1.1.- Finalidad. Atender las necesidades o carencias de entidades que
pretenden incorporar nuevas actividades económicas o fortalecer
actividades existentes de producción de bienes y/o prestación de
servicios.
2.1.2.- Antecedentes. Los proyectos productivos deben ser presentados
siempre mediante un plan de inversión y un flujo esperado de fondos que
permita su evaluación. En la medida de lo posible deben incluir
información documental o declaratoria que avale las fortalezas de los
participantes, sean éstos personas físicas o jurídicas, y en caso de
incluir la utilización de bienes registrables que ya poseen, deberán
presentar sus correspondientes títulos de propiedad. Asimismo, el plan
de inversión debe incluir una memoria descriptiva del proyecto y un
diagrama de tipo Gantt que permita visualizar fácilmente los momentos
de inversión y requerimientos de fondos.
2.1.3.- Criterios a incluir en los análisis. Los proyectos productivos
suelen tener una etapa inicial de debilidad financiera pero deben
apuntar al desarrollo auto sostenido en un tiempo acotado y con
posibilidades reales de inserción en la economía. Deben seleccionarse
aquellos proyectos que requieran asistencia financiera pero que puedan
justificar su sustentabilidad económica futura.
2.1.4.- Prioridades. Se dará prioridad de tratamiento a aquellos proyectos que:
• Demuestren adecuados antecedentes según la evaluación preliminar.
• Tengan un mayor rendimiento o impacto social esperado respecto de la inversión requerida.
• Tengan mejores posibilidades de subsistencia permanente.
• Cumplan con las políticas y pautas anuales emanadas del Directorio del INAES.
2.1.5.- Aplicación de fondos autorizados. Los fondos asignados sólo podrán ser aplicados a los siguientes ítems:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.
• Reparación o puesta a punto de equipamiento.
• Compra de herramientas nuevas de cualquier tipo.
• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.
• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de
inmuebles cuando sean condición indispensable para la implementación
del proyecto.
2.2.- Servicios Públicos
2.2.1.- Finalidad. Atender las necesidades o carencias de entidades
prestadoras de servicios públicos que pretendan ampliar sus servicios o
incorporar otros. Si la necesidad financiera estuviera fundamentada en
algún proyecto productivo que no corresponda directamente a la
prestación de servicios públicos se deberá analizar el proyecto en el
marco definido en el punto anterior y si se tratara de la asistencia
para paliar una necesidad o crisis transitoria se deberá analizar a
través de las pautas de fortalecimiento institucional.
2.2.2.- Antecedentes. Las cooperativas de provisión de servicios
públicos brindan servicios imprescindibles en todo el país, en
particular en localidades pequeñas y en el ámbito rural. Dada su
importancia para garantizar el acceso a estos servicios, el Estado
acompaña a este tipo de organizaciones desde diversas agencias públicas
especializadas. El INAES asiste a este tipo de proyectos en forma
subsidiaria a las estrategias sectoriales específicas, en particular
para atender población de menor desarrollo económico relativo.
Adicionalmente a la normativa vigente que afecta a este tipo de
entidades, se incorpora el marco que genera la nueva Ley de
Comunicación Audiovisual N° 26.522 que habilita mediante su artículo 21
a los prestadores de gestión privada sin fines de lucro (cooperativas y
mutuales).
2.2.3.- Criterios a incluir en los análisis. Las prestaciones de
servicios públicos suelen ser llevadas adelante por monopolios
naturales, es decir que se trata de casos en los que se torna
ineficiente la coexistencia de dos o más prestadores y lo más razonable
es la prestación directa por parte del estado o la concesión a un
privado con sus correspondientes controles. Las cooperativas y mutuales
de servicios públicos entran en la categoría de concesionarios del
servicio pero suelen hacerlo en los lugares donde las empresas de
capital se retiraron o directamente no quisieron participar debido a la
rentabilidad negativa de los negocios, lo que debe ser tomado en cuenta
a la hora de evaluar las asistencias.
2.2.4.- Prioridades. Se priorizará el tratamiento y aprobación de los proyectos que:
• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en
pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.
• Atiendan a población en condiciones de vulnerabilidad social.
• Estén acompañadas por organizaciones de grado superior.
• Soliciten monto menor por asociado beneficiado.
• Cumplan con las políticas y pautas anuales emanadas del Directorio del INAES.
2.2.5.- Aplicaciones. Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.
• Reparación o puesta a punto de equipamiento.
• Compra de herramientas de cualquier tipo, nuevas o usadas.
• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.
• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de
inmuebles cuando sean condición indispensable para la implementación
del proyecto.
2.3.- Salud
2.3.1.- Finalidad. Atender las necesidades o carencias de entidades que
sean prestadoras de servicios de salud o pretendan serlo, ya sea para
incorporar nuevos servicios o mejorar la prestación de servicios
existentes. Cuando la carencia corresponda a problemas financieros
transitorios las asistencias deberán tramitarse a través de los
mecanismos de Fortalecimiento Institucional. Se podrán atender
proyectos correspondientes a servicios de emergencias o prestaciones de
cualquier tipo de complejidad.
2.3.2.- Antecedentes. Los servicios de salud gestionados por
cooperativas o mutuales, constituyen una experiencia que complementa
los esfuerzos de la Salud Pública, a partir de optimizar la utilización
de los recursos mediante su control por parte de los usuarios directos.
En dicho sentido el Estado, a través del INAES, acompaña estas
iniciativas, en particular cuando ayudan a cubrir necesidades
insatisfechas de sectores desprotegidos de la población.
2.3.3.- Criterios a incluir en los análisis. Tal como en el caso de los
servicios públicos, existen cooperativas y mutuales que surgieron para
cubrir servicios de salud en lugares donde el estado no había llegado,
o necesitaba ser complementado y las empresas de capital no lograron
obtener rentabilidad; es decir que las entidades de la economía
solidaria suelen hacerse cargo de servicios fundamentales que nadie
presta y seguramente lo hacen en condiciones económicas desfavorables.
Estos casos deben ser analizados tanto en su situación actual cuanto en
su historia de desarrollo.
2.3.4.- Prioridades. Se priorizará el tratamiento y aprobación de proyectos que:
• Estén enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular en
pequeñas localidades de menor desarrollo económico y social.
• Cuenten con acompañamiento de las autoridades de salud nacionales y/o provinciales.
• Grado de vulnerabilidad social de los asociados.
• Acompañamiento por parte de organizaciones de grado superior
• Menor monto solicitado por beneficiario.
• Cumplan con las políticas y pautas anuales emanadas del Directorio del INAES.
2.3.5.- Aplicaciones. Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes Ítems:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.
• Reparación o puesta a punto de equipamiento.
• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.
• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de
inmuebles, cuando sea condición indispensable para la implementación
del proyecto.
2.4.- Fortalecimiento Institucional
2.4.1.- Finalidad. Atender necesidades o carencias de cooperativas y
mutuales que busquen fortalecer sus actividades, desarrollar servicios
existentes, implementar nuevos o evitar su debilitamiento, sea que se
vean afectadas por factores internos o externos a la entidad, previstos
o imprevistos. Pueden incluirse proyectos de reformas de estructura,
infraestructura o restructuraciones de la organización.
2.4.2.- Antecedentes. En todo el territorio nacional existen
cooperativas y mutuales que desde las localidades donde desarrollan sus
servicios promueven y organizan respuestas solidarias para múltiples
necesidades de sus asociados. Dichas organizaciones suelen trabajar en
condiciones adversas debido a su ubicación territorial y su debilidad
institucional. En tal sentido se entiende que al facilitar los
elementos básicos para su funcionamiento como institución se posibilita
su fortalecimiento y, en particular, su integración con organizaciones
de grado superior, y asimismo les permite dar respuestas adecuadas a
las necesidades de sus asociados a partir de su mejor participación en
el sector de la economía social.
2.4.3.- Criterios a incluir en los análisis. Adicionalmente a las
situaciones de fortalecimiento institucional o elusión de
debilitamientos indeseados de las cooperativas y mutuales en general,
se tendrán consideraciones especiales sobre las solicitudes de
asistencia financiera dirigidas a dotar de los elementos básicos de
funcionamiento a cooperativas y mutuales de bajos recursos, que
atiendan necesidades de personas en condiciones de vulnerabilidad
social, en localidades alejadas, a los efectos de desarrollar servicios
de alta relevancia social.
2.4.4.- Prioridades. Se priorizará el tratamiento y aprobación de proyectos que:
• Sean desarrollados en localidades alejadas de los principales centros urbanos.
• Se encuentren enmarcados en estrategias de desarrollo local, en particular localidades de menor desarrollo económico y social.
• Beneficien a una mayor cantidad de asociados con menores inversiones.
• Cuenten con acompañamiento de las autoridades municipales.
• Adolezcan de un mayor grado de vulnerabilidad social de los asociados.
• Exhiban menor duración del tiempo de maduración del proyecto.
• Cumplan con las políticas y pautas anuales emanadas del Directorio del INAES.
2.4.5.- Aplicaciones. Los fondos asignados por el INAES al proyecto sólo podrán ser aplicados en los siguientes ítems:
• Gastos para ampliación y/o mejoras de la sede social.
• Compra de equipamiento básico (elementos de informática, telefonía y mobiliario).
• Gastos de reparación de máquinas, herramientas u otros bienes de uso comprometidos con la actividad.
• Desarrollo de servicios.
2.5.- Proyectos Socialmente Relevantes
2.5.1.- Finalidad. La Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá
identificar, formular, evaluar y elevar a consideración del Directorio
del INAES proyectos que supongan subsidios o préstamos a cooperativas,
mutuales u otras organizaciones sin fines de lucro, no incluidos dentro
de los tipos de proyecto o pautas establecidas en la presente
normativa, siempre que se justifiquen por alguna de las siguientes
circunstancias:
• Haber sido identificados como de carácter prioritario a partir del
trabajo territorial realizado por el INAES, en consulta con las
organizaciones de la economía social.
• Contribuir en forma significativa a procesos de integración
cooperativa o mutual, en particular vinculadas a cadenas de valor de
las economías regionales y/o a la creación o consolidación de puestos
de trabajo.
• Atender a situaciones graves de vulnerabilidad social.
• Encuadrarse dentro de iniciativas del Ministerio de Desarrollo Social.
• Contribuir a la generación de conocimiento de carácter estratégico para el desarrollo de la economía social.
• Tener como objetivos la educación cooperativa o mutual.
• Generar nuevas oportunidades laborales.
3.- Fuentes alternativas de financiamiento
En orden a optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos, el
INAES procura trabajar en forma coordinada con otras agencias públicas
y con entidades financieras que cuentan con recursos para el
financiamiento de proyectos de desarrollo cooperativo o mutual. En caso
de que se identifique una fuente alternativa de financiamiento, y que
en opinión de la Secretaría de Desarrollo y Promoción el proyecto
presentado en el INAES se evalúe como de importancia estratégica para
el desarrollo cooperativo y/o mutual, se sugerirá a la entidad
solicitante que el proyecto sea presentado en la agencia o institución
financiera alternativa. En estos casos la citada Secretaría asistirá
técnicamente a la entidad, y recomendará su aprobación en orden a la
evaluación que en particular se realice del proyecto.
4.- Aplicaciones no autorizadas de los fondos
Los fondos originados en los apoyos financieros que se aprueben solo
podrán ser aplicados en los gastos detallados en cada caso. Se aclara
específicamente que no podrán destinarse los fondos al pago de
impuestos (como por ejemplo IVA en el caso de los Responsables
Inscriptos), a gastos en telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.;
al pago de deudas de cualquier tipo, al pago de mano de obra durante la
fase operativa del proyecto (salvo honorarios de asistencia técnica), a
la compra de mercadería que luego se venderá sin valor agregado, a la
compra de insumos de inversión u operativos para los emprendimientos
particulares de los asociados (como por ejemplo animales, semilla o
maquinaria agrícola para los asociados de cooperativas agropecuarias),
al pago de gastos de alojamiento o de comida.
5.- Condiciones de los Préstamos
Tasa de Interés: 6% anual efectivo, sobre saldos. Las entidades que
cumplan con todos los pagos de las cuotas de capital e intereses en
tiempo y forma, tendrán una bonificación del 50% sobre el total de los
intereses. El cálculo antes citado se efectuará de la siguiente manera:
el monto resultante de cada cuota se acumulará y se descontará de las
últimas cuotas del préstamo.
Plazo de gracia: máximo un año, en el caso de que el proyecto lo requiera.
Cuotas: máximo de 5 años o 60 cuotas mensuales consecutivas.
Moneda: pesos.
El órgano Directorio podrá variar las condiciones antes establecidas
con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante
resolución fundada en cada caso.
6.- Garantías
En las solicitudes de asistencia financiera que según la evaluación
preliminar deriven en subsidios, se requerirá aval personal sobre la
correcta aplicación de los fondos de los titulares del órgano de
administración (Consejo de Administración, Consejo Directivo o
equivalente). La cantidad de miembros avalistas deberá ser aquella que
resulte necesaria para que el órgano de administración pueda sesionar
válidamente.
En los casos que deriven en préstamos, la entidad solicitante deberá
ofrecer en garantía alguna de las siguientes alternativas, o una
combinación de las mismas a satisfacción de este Instituto, la que será
evaluada por la Secretaría de Desarrollo y Promoción:
• Aval de otra cooperativa o mutual, con una antigüedad mínima en la operatoria de un (1) año.
• Aval Bancario.
• Prenda en primer grado sobre bienes registrables, sólo en caso de
préstamos por un plazo de hasta tres años. La tasación del bien deberá
superar en un 50% el monto solicitado.
• Hipoteca en primer grado, debiendo su tasación superar en un 30% el monto solicitado.
• Sociedades de Garantía Recíproca, Fondos de Garantía Provinciales.
• Garantía sobre la recaudación, en el caso de cooperativas de servicios públicos o situaciones equivalentes.
La enunciación precedente no es taxativa pudiendo aceptarse otras
garantías previstas en la legislación nacional, que ofrezca la entidad
a satisfacción del INAES. Los gastos que se generen en la constitución
de garantías de cualquier tipo estarán a cargo de la entidad
solicitante, reservándose el Instituto el derecho a la designación de
escribano para los casos de constitución de derechos reales.
Aún cuando existiera alguna recomendación en el informe final del
evaluador sobre la posibilidad de exención total o parcial de la
garantía por razones debidamente justificadas, nunca podrá obviarse el
requisito de aval personal de los titulares del órgano de
administración sobre la correcta aplicación de los fondos en las mismas
condiciones que en los casos de subsidio.
Las garantías se constituirán con carácter previo a la transferencia de
los fondos, salvo que por razones de operatividad y en opinión de la
Secretaría de Desarrollo y Promoción sea aconsejable realizarlo con
posterioridad.
7.- Criterios que podrán limitar la aprobación de los proyectos.
Aún cuando los proyectos presentados reúnan las condiciones para ser
aprobados de acuerdo con las prioridades definidas, la aplicación de
fondos esté comprendida dentro de los destinos autorizados por la
presente y el proyecto sea viable financiera y socialmente, el proyecto
podrá no ser aprobado por las siguientes razones:
• Falta de recursos presupuestarios, por priorizarse otros proyectos de acuerdo a los criterios establecidos.
• Existencia de otras líneas de asistencia financiera dentro de
programas del Gobierno Nacional que atiendan la necesidad planteada.
• Existencia de líneas adecuadas en la banca oficial, cuando el
proyecto por la situación patrimonial de la cooperativa o mutual y el
flujo de fondos proyectado no tuviera limitantes razonables para
acceder a las mismas.
• Resolución fundada del Directorio del INAES.
8. Otras consideraciones
• La no aprobación del proyecto no genera antecedentes para su presentación en un futuro ejercicio.
ANEXO II
Procedimiento sobre la solicitud de apoyo financiero:
1.- Ingreso de la solicitud
Todas las presentaciones que impliquen solicitudes de apoyo financiero
deberán ingresar por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO.
Se registrará la presentación y se procederá a caratular el
correspondiente expediente, el que deberá ser girado a la SECRETARÍA DE
DESARROLLO Y PROMOCIÓN.
2.- Encuadramiento del proyecto
La SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN analizará el encuadramiento del
proyecto dentro de las pautas y políticas anuales establecidas por el
DIRECTORIO. Si el resultado fuese negativo, se comunicará con
providencia fundada y firmada por la autoridad del área a la entidad y
se enviará el expediente a archivo.
En el supuesto que se produzca una modificación del proyecto original, éste deberá ser reformulado.
3.- Revisión de la documentación y categorización de la asistencia
En el supuesto de encuadrarse en las pautas fijadas por el DIRECTORIO
se verificará que la documentación contenida en el expediente cumpla
con los requisitos establecidos por las resoluciones pertinentes. Si la
documentación recibida estuviese incompleta, se informará por escrito a
la entidad solicitante, requiriéndole completar la faltante en un plazo
no mayor a 15 (QUINCE) días hábiles en el supuesto que la entidad se
domicilie en la Ciudad de Buenos Aires o de 20 (VEINTE) días hábiles si
lo fuera en el interior del país. El citado plazo podrá ser ampliado de
acuerdo a fundadas razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Si
cumplido el plazo la documentación no hubiese sido completada en su
totalidad, se enviará el expediente a archivo con providencia fundada y
firmada por la autoridad del área.
Cuando la documentación presentada estuviese completa, se programará la
evaluación preliminar del proyecto que puede requerir visitas de los
evaluadores al lugar donde se desarrollará la inversión para relevar
datos necesarios, determinar el carácter de la asistencia a través del
informe correspondiente y asistir a los solicitantes sobre el modo de
presentar el proyecto según se trate de préstamo o de subsidio.
4.- Pedido de Informes a distintas áreas del INAES
Simultáneamente a las actividades descriptas en el párrafo anterior se
verificarán los informes que se detallan a continuación a través de los
registros obrantes en los sistemas informáticos del INAES. En caso de
que dicha información no surgiere de los mencionados sistemas, se
solicitarán por Memorando interno a las áreas correspondientes:
A. GERENCIA DE INSPECCIÓN: En los casos de cooperativas se verificará
el cumplimiento de la entidad solicitante respecto a las exigencias
establecidas en los artículos 41, 48 y 56 de la Ley 20.337, y
declaraciones juradas de la Ley 23.427, en relación a los tres últimos
ejercicios sociales.
B. GERENCIA DE INSPECCIÓN: En los casos de mutuales se verificará el
cumplimiento de la entidad solicitante respecto de la documentación
exigida por los artículos 18 y 19 de la Ley 20.321 y Resolución N°
1088/79 del ex INAM correspondiente a los tres últimos ejercicios
sociales.
C. GERENCIA DE INSPECCIÓN: Tanto en los casos de mutuales como de
cooperativas se verificarán las autoridades con mandato vigente de la
entidad solicitante.
D. GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES: Se verificarán los
antecedentes sumariales de la entidad solicitante, y estado del trámite
en caso de corresponder.
E. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Se verificará si la entidad
recibió apoyos financieros en oportunidades anteriores y si ese fuera
el caso sobre las fechas y montos recibidos, el cumplimiento en las
rendiciones de cuentas y/o el cumplimiento de la obligación de pago. En
el caso específico de mutuales se verificará, además, el cumplimiento
de la contribución prevista en el artículo 9° de la Ley 20.321 al mes
anterior de la presentación de la solicitud ante este Organismo y sobre
la cantidad de asociados por los que la entidad integra dicha
contribución.
5.- Alta de Beneficiario
A los efectos de la tramitación del alta de beneficiario y autorización
de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria, la
SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN enviará al área competente de la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la documentación pertinente
presentada por la entidad solicitante. El seguimiento de dicha
tramitación, incluyendo la solicitud de documentación faltante a la
entidad solicitante será responsabilidad de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
En el supuesto que por cualquier razón no pueda ser cumplimentado el
trámite, ello deberá ser informado a la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y
PROMOCIÓN a los efectos de suspender la tramitación de la solicitud de
apoyo financiero.
6.- Dictamen Legal
El expediente será enviado a la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACIÓN a
los efectos que informe sobre la coincidencia entre el objeto social y
el destino del apoyo financiero solicitado y sobre la legalidad de las
garantías y/o avales presentados según el tipo de apoyo solicitado
(préstamo y/o subsidio). En el caso de mutuales deberá informar,
además, sobre la existencia de reglamentos aprobados vinculados al
proyecto.
7.- Evaluación del Proyecto
Una vez recibida la información detallada en los puntos 4 y 6 la
SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN preparará un informe de evaluación
del proyecto, que incluirá un informe de viabilidad, una evaluación de
acuerdo a los criterios establecidos por el DIRECTORIO para el
ejercicio; a los criterios establecidos en el punto 1 del Anexo l para
definir el tipo de asistencia a otorgar; a los criterios para definir
el tipo de proyecto a desarrollar según las pautas definidas en el
punto 2 del Anexo I; y agregando todo aquello que se considere
relevante para aportar elementos a la decisión del DIRECTORIO.
La SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN dispondrá que el informe de
evaluación de proyectos contengan una adecuada ponderación de los
aportes que realicen las entidades solicitantes en función de la
finalidad del apoyo financiero. Asimismo podrá realizar todas las
solicitudes de información que considere necesarias para la evaluación
del proyecto. Si a criterio de dicha Secretaría el proyecto puede ser
mejorado, en términos de inserción institucional, de complementación
con otras iniciativas equivalentes en el área, de reducción de costos o
en cualquier otro aspecto, la Secretaría podrá supeditar una
recomendación de aprobación al cumplimiento de dichas mejoras. A tales
efectos brindará asistencia técnica, incluyendo, de ser necesario,
visitas al lugar donde se llevará a cabo el mismo, tomando contacto con
los promotores de la iniciativa.
La SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN deberá elevar las actuaciones
con una recomendación de aprobación o de desaprobación justificada
según los criterios definidos, conjuntamente, en su caso, con proyecto
de resolución y de convenio de aplicación debidamente intervenido por
las áreas pertinentes.
8.- Directorio
El expediente será elevado para consideración del DIRECTORIO previa
intervención de la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACIÓN y de la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS quien deberá efectuar la afectación
presupuestaria preventiva.
El DIRECTORIO podrá aprobar la solicitud, desaprobarla o enviarla a la
SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN a los efectos de su revisión.
9. - Proyectos desaprobados
Los proyectos desaprobados serán enviados a la SECRETARÍA DE DESARROLLO
Y PROMOCION, previo giro a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
para la desafectación presupuestaria. Dicha Secretaría informará a la
entidad solicitante la decisión del DIRECTORIO y enviará el expediente
a la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO para su archivo
definitivo.
10.- Proyectos aprobados
Los proyectos aprobados serán enviados a la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y
PROMOCIÓN para instrumentar el pertinente convenio y todo aquello que
se derive de la normativa vigente (verbigracia la instrumentación e
inscripción de garantías prendarias) y de la resolución de aprobación
de la solicitud de ayuda financiera.
Cumplido, se girará a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para efectivizar la transferencia de los fondos.
ANEXO III
1.- Rendición de cuentas
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de
apoyos financieros y su control serán efectuados con arreglo al marco
regulatorio de la Ley N° 24.156 de administración financiera y de los
sistemas de control del sector público y sus normas reglamentarias
sobre la materia.
Es de destacar que el fin primordial de toda rendición de cuentas es
verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya
cumplido de modo efectivo y que los mismos fueron correctamente
empleados.
2.- Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas:
2.1.- La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la
inversión de los fondos del apoyo financiero está compuesta
principalmente por las copias autenticadas de los comprobantes
correspondientes (factura o documentación equivalente) a ser
presentados por los destinatarios.
2.2.- Los comprobantes deben adecuarse a lo dispuesto por el Título II
de la Resolución General N° 1415/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, sobre FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN y sus
modificatorias. Los mismos deberán ser presentados en fotocopia
autenticada, dado que los originales conforman el respaldo de sus
respectivas contabilidades. Las copias pueden ser certificadas por
escribano público, autoridad judicial, funcionario del INAES o del
órgano local competente.
2.3.- Los comprobantes deberán estar emitidos a nombre de la entidad
beneficiaria del apoyo financiero, ser legalmente admisibles, cumplir
con todas las formalidades exigidas por los organismos de control
pertinentes y en ellos debe constar:
2.3.1.- Su fecha de emisión, la que debe ser anterior o igual a la
fecha de vencimiento del comprobante y concordar con el período en el
cuál se debe ejecutar el proyecto para el que fue otorgado el apoyo
financiero.
2.3.2. - El número de CUIT del comprador
2.3.3. - La condición que el comprador reviste en el IVA
2.3.4. - Descripción del bien y/o servicio
2.3.5. - Importe de la operación
2.3.6. - Forma de pago
2.4. - Se deberá acompañar la “Constancia de inscripción” en AFIP del
proveedor, que se obtiene de la página de internet (www.afip.gov.ar).
2.5. - Para los casos de facturas “A” o “B” deberá acompañar la
impresión de “validez de comprobantes” que se obtiene de la página de
Internet de la AFIP donde se verifica la validez de los comprobantes
emitidos, salvo que se trate de factura electrónica. En el caso de
tratarse de facturas “A” con IVA discriminado, la entidad debe
acompañar una nota en carácter de declaración jurada en la que se
exprese que el impuesto allí contenido no será considerado como crédito
fiscal. Esta debe ser suscripta por presidente, secretario, tesorero
del órgano de administración, y contador público nacional con su firma
certificada ante el respectivo consejo profesional.
2.6.- Los recibos, las facturas y/o documentos equivalentes no podrán
tener tachaduras o enmiendas que pongan en duda su identificación,
fecha, importe del gasto, concepto o cualquier otro dato que resulte de
interés a la rendición de cuentas.
2.7.- Los comprobantes deben estar invalidados mediante un sello
estampado en el original, donde se lo vincule al apoyo financiero
objeto de rendición (Por ejemplo, imputado al apoyo financiero aprobado
por resolución N°... INAES en el Expediente N°...).
2.8.- Todas las facturas y/o documentos equivalentes deberán estar
acompañadas de la respectiva constancia de cancelación, pudiendo optar
por:
2.8.1.- Factura y/o documento equivalente, acompañado de nota de la
entidad suscripta por presidente y tesorero, en la que se manifieste,
en carácter de declaración jurada, que los comprobantes incluidos en la
rendición se encuentran cancelados.
2.8.2.- Certificación contable que certifique que los comprobantes incluidos en la rendición se encuentran cancelados.
2.8.3.- Factura y/o documento equivalente, más constancia de
transferencia bancaria o cheque, identificando el mismo en el resumen
bancario.
2.9.- De existir comprobantes con observancias sobre los requisitos
formales establecidos por la AFIP, y en tanto los mismos pudieran ser
atribuibles a su emisor, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución INAES N° 4157/10.
2.10.- En caso de presentar comprobantes a consumidor final, donde no
se identifique al adquirente se debe presentar declaración jurada
suscripta por presidente y tesorero en la que se exprese que estos han
sido afectados al apoyo financiero objeto de rendición.
2.11.- En los casos de compra de inmuebles o automóviles se presenta la
correspondiente escritura traslativa de dominio o el título inscripto
en el registro de la propiedad.
2.12.- Sin perjuicio de la documentación antes indicada, la entidad
receptora del apoyo financiero deberá presentar, además, un informe que
contenga una descripción de la aplicación de los fondos y de las
actividades desarrolladas y documentación que avale el cumplimiento del
objeto del proyecto para el que fue destinado el apoyo financiero.
2.13.- En el acto administrativo de otorgamiento del apoyo financiero
podrá requerirse documentación complementaria a la antes indicada o
acorde a las características del proyecto de que se trate.
2.14.- Las rendiciones de cuentas de los apoyos financieros otorgados
en el marco de la presente resolución, serán presentadas ante la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en la unidad que tiene a su
cargo las rendiciones de cuentas, de la siguiente manera:
2.14.1.- Nota de Declaración Jurada sobre aplicación de fondos del apoyo financiero recibido en los siguientes términos:
2.14.2.- Formulario de “Documentación respaldatoria de la inversión de
fondos del apoyo financiero” con las copias certificadas de los
comprobantes detallados en los formularios respectivos, en los
siguientes términos:
Este formulario deberá ser suscripto, además, por Contador Público
Nacional independiente. La firma estará certificada por el Consejo
Profesional correspondiente.
La totalidad de la información indicada fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de
los fondos del ............... (subsidio / préstamo), cumple con las
formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N°
1415/03 de la AFIP, sus complementarias y modificatorias.
La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada en el
domicilio de .................................... (domicilio de la
entidad beneficiaria) a disposición de INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, para su análisis y verificación en el
momento que se considere oportuno y puedan ser sometidas a los
controles previstos en la Ley 24.156
............................................................
Firma, aclaración y DNI de los integrantes del Consejo de Administración.
2.15.- Informe descriptivo sobre la aplicación de los fondos y de las
actividades desarrolladas y documentación que avale el cumplimiento del
objeto del proyecto para el que fue destinado el apoyo financiero,
suscripto por los integrantes del Órgano de Administración.
2.16.- En aquellas situaciones en las que la documentación resulte
considerablemente voluminosa la entidad podrá solicitar autorización
para remitir una certificación contable emitida por Contador Público
Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, de la nómina de comprobantes incluidos en los
formularios respectivos.
2.17.- En el supuesto que hayan mediado inconvenientes para la
cooperativa o mutual en la ejecución del apoyo financiero, vgr. por
modificación del proyecto original o del monto afectado a su ejecución,
deberá requerirse una adecuada fundamentación de la beneficiaria con el
objeto de evaluar la aprobación de los términos de la rendición del
apoyo financiero.
3. Procedimiento administrativo en el trámite de consideración de la rendición de cuentas del apoyo financiero:
El ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS perteneciente a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS deberá expedirse sobre la formalidad de la
documentación y los aspectos técnicos contables de la misma, debiendo
contar, necesariamente, con la intervención de un profesional en
ciencias económicas.
La GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACIÓN se expedirá sobre la procedencia
legal de la resolución respectiva, previa intervención del área
pertinente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN en lo referente
al cumplimiento de la inversión en relación al objeto del apoyo
financiero. A tal efecto, la mencionada Secretaría podrá adoptar todas
las medidas que le permitan certificar el cumplimiento de dicho objeto,
quedando el expediente radicado en la Secretaría a los efectos de
dictar el correspondiente acto administrativo.
En el supuesto que la entidad beneficiaria no presentase la
correspondiente rendición de cuentas en el plazo fijado, el área
competente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS deberá efectuar
la intimación correspondiente e instar todas las actuaciones que de
ello se derive.
e. 17/06/2015 N° 111264/15 v. 17/06/2015