MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1254/2015
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° 168.394/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557,
26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de
fecha 27 de septiembre de 2011, 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01
de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de
fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642
de fecha 20 de diciembre de 2013, 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014,
3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, 3.117 de fecha 21 de noviembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N°
24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya
selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014 se aprobó la
Norma Marco para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes a profesionales médicos, para cubrir cargos vacantes de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central e
integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las
especialidades y a las condiciones que se establecen en las mismas.
Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante de la citada
convocatoria se encuentra agotado en la totalidad de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central.
Que a su vez, en las Comisiones Médicas Nros. 03 de la Ciudad de
Posadas, 15 de la Ciudad de Paso del Rey, 17 de la Ciudad de Santa
Rosa, 25 de la Ciudad de La Rioja, 31 de la Ciudad de Zárate y 32 de la
Ciudad de San Rafael no se logró integrar el Orden de Mérito.
Que por otra parte, debido al incremento de la carga de trabajo en la
Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace
necesario la incorporación de nuevos médicos.
Que asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de dicha
Comisión Médica en localidades del conurbano de las zonas norte y sur.
Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de
noviembre de 2014 se transformaron las Oficinas de Homologación y
Visado en las Comisiones Médicas de San Rafael, Provincia de MENDOZA,
Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, Concordia, Provincia de ENTRE RIOS,
General Roca, Provincia de RIO NEGRO y Trelew, Provincia de CHUBUT.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes
y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas
en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de
la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la
totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.
Que a su turno, a través de la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27
de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las
Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de
Oposición y Antecedentes.
Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.
Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado
a Concurso Público de Oposición y Antecedentes en las Comisiones antes
mencionadas, para cubrir cargos médicos vacantes, designar médicos
co-titulares e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según
corresponda.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de
médico vacante o la designación de un médico co-titular en las
comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la
especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de
las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las
medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la
Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se
dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N°
24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y
asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no
hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N°
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central.
Que corresponde abrogar las Resolución S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15
de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de
mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de
agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha
13 de agosto de 2014, a fin de evitar la dispersión normativa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de
la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10
del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la
Resolución S.R.T. N° 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a
Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar
cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del
Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará para:
a) Integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;
b) Cubrir cargos de médicos titulares vacantes;
c) Cubrir cargos de médicos co-titulares.
Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, y/o aquellas
que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o
por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes,
se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de
Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de
Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción
de la Gerencia Médica.
El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la
manifestación de voluntad del postulante a trabajar en la misma,
pudiendo indicar una o mas jurisdicciones. La no aceptación de un cargo
de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno
derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Traumatología
- Neurología
- Oftalmología
- Fisiatría
- Oncología
- Dermatología
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Medicina Legal
ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas
reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia
temporal.
Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones
determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador
profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine
la Gerencia Médica.
La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada
Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir,
los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al
Orden de Mérito y/o del staff de médicos concursados que ya hubieran
sido designados.
ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y
que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito,
serán considerados a fin de cubrir las vacantes existentes y formarán
parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según
dicho Orden de Mérito.
A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por
especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones
Médicas para la que se haya convocado a Concurso.
ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración
del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las
Comisiones Médicas la especialidad que resulte más conveniente para
cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.
ARTICULO 6° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada
llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o
hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un
nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante
de un cargo médico, la Gerencia Médica, contando con la conformidad del
agente en cuestión, podrá trasladar a un integrante de otra Comisión,
siempre que contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de
su designación, para cubrir el cargo o bien acceder al Listado de
Médicos Reemplazantes. Si este estuviera agotado, se convocará a un
nuevo concurso.
ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para formar parte del Listado de Médicos Reemplazantes, para cubrir
cargos Médicos vacantes y para la designación de médicos co-titulares
en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales establecidas
en la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 y en
la Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas
en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II
de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado
del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un
representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un
representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) y de cada provincia donde se
concursa.
ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 12. — Abróguense las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079 de fecha
15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20
de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22
de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de
fecha 13 de agosto de 2014.
ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
BASES GENERALES
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS
COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad máxima a la fecha de presentación:
Mujeres: CINCUENTA (50) años
Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años
Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.
Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en
las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente
resolución.
e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión
para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).
Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya
se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de
incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones
médicas.
Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de
Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la
Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir
cargos en la comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de
prueba de SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los
médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de
Gestión de Comisiones Médicas (SGCCMM), y el de los postulantes a la
C.M.C. será evaluado por los integrantes de dicha Comisión. De
entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas
o la Comisión Médica Central podrán disponer de un segundo período de
prueba de igual duración.
En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.
A los médicos pertenecientes a la S.R.T., que hubieran concursado para
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Medica Central,
que no recibieran una evaluación satisfactoria, se les asignarán dentro
del Organismo otras tareas de competencia profesional, con la
remuneración que percibían previo al concurso.
Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se
encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del
Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que
oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que
corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del
artículo 78 de la Ley 20.744 por el tiempo que se desempeñen en dicha
función.
Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), no podrán presentarse
a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.
Los médicos ya designados por la Gerencia Médica en Concursos
anteriores como co-titulares, no deben presentarse nuevamente para
acceder a los cargos concursados.
II.
DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por
correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno N° 401, 2° Piso - Código
Postal (C1091AAI) - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso
Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas,
acompañado de:
a) Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional N°……
- Especialidad:
b) CMC….
- Especialidad:
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial
de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.
La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica
para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no
presentada la postulación.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
- Currículum Vitae
- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere.
- Fotocopia simple del título de médico.
- Fotocopia simple de la matrícula profesional.
- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Régimen y rango horario preferente. Los ingresantes deberán señalar
su intención de cumplir un horario de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8)
horas diarias. Quienes optaren por el régimen de CUATRO (4) o SEIS (6)
horas, deberán aclarar —además— si lo harán en el turno mañana o en el
turno tarde.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual
se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la
notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los
fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los
postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones
del mismo.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran
convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica,
deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación
antes destacada.
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar
matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el
Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance
nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del
presente llamado.
Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la
S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de
todo el país.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
I)
1° Etapa: Valoración de Antecedentes.
II)
2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión
Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por
TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar
de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) Valoración de Antecedentes
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los
requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el
punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las
exigencias previstas pasará a la segunda etapa.
Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por
la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el
mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.
b) Evaluación de Competencias
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual
será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá:
1. En un curso obligatorio de DOS (2) días en el ámbito de las sedes
designadas para el desarrollo del concurso, el cual versará sobre los
contenidos detallados en el punto subsiguiente. La realización del
curso será requisito indispensable de habilitación para rendir el
examen escrito establecido a continuación.
2. Un examen escrito que versará principalmente sobre:
- Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N°
26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las
Comisiones Médicas, Baremo.
- Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley 26.773, sus
modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T.
sobre trámite ante las Comisiones Médicas.
- Protocolos médicos.
- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
- Decreto N° 49/2014
- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
- Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.
- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
Puntaje máximo: TREINTA (30) puntos.
3. Evaluación de expedientes (resolución de DOS (2) casos prácticos).
Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- TREINTA (30) puntos para las C.M.J.
- TREINTA Y CINCO (35) puntos para la C.M.C.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será
notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado,
podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta
en el momento por el Jurado del Concurso.
c)
Entrevista Personal
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará
sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado
frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de SESENTA (60) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- CUARENTA (40) puntos para las C.M.J.
- CINCUENTA (50) puntos para la C.M.C.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para
superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el
Concurso se declarará desierto.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso,
el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquella
obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora
para dar cumplimiento a la misma.
•
Orden de Mérito
Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un
Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de
los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las
etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que
habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de
Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual
o superior a:
- SESENTA (60) puntos para las C.M.J.
- OCHENTA (80) puntos para la C.M.C.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía
correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las
sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
- Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
- Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
- y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS
(2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.
IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;
- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que
cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y
notificarlo vía correo electrónico;
- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior,
deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la
Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;
- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de
Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su
recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;
- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que
cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;
- Remitir al Jurado los Currículum Vitae de los postulantes;
- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la
Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se
llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los
postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista
Personal;
- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;
- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en
la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los
concursantes, discriminado por especialidad y por competencia
territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;
- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un
plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto
será definitivo y no podrá apelarse.
- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de
aplicación.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente
norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a
través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal
aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°
57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será
aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión
Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a
las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y
26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja
de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:
Día 1: Publicación del llamado a Concurso.
Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha
límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).
Día 20: Fecha límite para la notificación del resultado de la
Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se
constituirá el Jurado del Concurso.
Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.
Día 37: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.
Día 39: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.
ANEXO II
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISION MEDICA CENTRAL
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:
- Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
- Comisión Médica N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.
- Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
- Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
- Comisión Médica N° 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica N° 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica N° 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
- Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.
- Comisión Médica N° 9 de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.
- Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES,
- Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N° 15 de la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
- Comisión Médica N° 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.
- Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
- Comisión Médica N° 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
- Comisión Médica N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
- Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
- Comisión Médica N° 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
- Comisión Médica N° 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
- Comisión Médica N° 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
- Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
- Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
- Comisión Médica N° 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
- Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Comisión Médica N° 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
- Comisión Médica N° 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.
- Comisión Médica N° 33 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA
- Comisión Médica N° 34 de la Ciudad de Concordia, ENTRE RIOS.
- Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
- Comisión Médica N° 36 de la Ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT.
- Comisión Médica Central.
REGIMEN HORARIO
Establécese que los profesionales ingresantes podrán optar por
distintos regímenes horarios, cuyas condiciones laborales serán
oportunamente comunicadas. Los ingresantes deberán cumplir un horario
de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en
función de las necesidades del servicio, con la correspondiente
adecuación de la remuneración.
Se reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o
co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en
el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados
para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que
estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a
los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Fernando DI NOIA
2. Ercilia FERREYRA
3. Laura AYBAR
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia Médica
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Gabriel PAPA
2. Luis Argentino ORODA
3. José Luis BETTOLLI
4. María Victoria AYALA FRANCO
5. Agustín VACA NARVAJA
6. Betina HAMANN
7. Alejandro SAVINO
8. Marcelo BELLOTTI
9. Carolina MARQUEZ
10. Daniel SORRENTINO
11. Jorge DELFINO
12. Natalia DOMINGUEZ
13. Beatriz LOPEZ MARDARAS
14. Karina CELIS
15. Mariela BUSTOS CONTRERAS
16. Graciela CULETTA
17. Ana Carina RODRIGUEZ
18. Lucas FACHELI
19. Carlos ROGGERO
20. Romina BALLART
21. Waldo LOMONICO
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia Médica
c) SECRETARIOS DE ACTAS
Miembros Titulares
1. Ricardo Luis LANZELOTTI
2. Mauro MORI
3. Mariela MIGLIORI
4. Paula GIUSEPUCCI
5. María Fernanda GONZALEZ PENA
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Legales y de la Gerencia Médica.
e. 17/06/2015 N° 111081/15 v. 17/06/2015