INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1672/2015
Bs. As., 11/6/2015
VISTO el las Resoluciones N° 1423/13/INCAA, 3842/13/INCAA, 3100/13/INCAA y 2809/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado
entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer
acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones
para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos
audiovisuales.
Que la Resolución N° 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico,
celebrado entre los Institutos, donde se estableció el mecanismo para
que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto
Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.
Que la Resolución N° 3100/13/INCAA, y sus modificatorias, estableció la
obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de software, de
inscribirse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual y que la vigencia del Certificado de Inscripción que se
otorgue será de 1 (UN) año.
Que la Resolución N° 2809/14/INCAA estableció la obligatoriedad por
parte de las empresas proveedoras de software, de validar sus sistemas
ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que se ha verificado que los constantes cambios tecnológicos y del
mercado requieren adecuaciones a los distintos softwares de emisión de
Boletos Oficiales Cinematográficos.
Que corresponde establecer los requisitos que deban cumplimentar las empresas proveedoras de software para validar sus sistemas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en 1 (UN) año calendario el período de
validez del software para la emisión de Boletos Oficiales
Cinematográficos otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, fecha que se calculará a partir de la Resolución del INCAA
que da por validado el software.
ARTICULO 2° — La empresa proveedora de software deberá solicitar una
nueva validación ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
previo al vencimiento del plazo establecido en el ARTICULO 1°.
ARTICULO 3° — Vencido el plazo establecido en el ARTICULO 1°, y si la
empresa proveedora de software no hubiese solicitado una nueva
validación ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, se
considerará el software como NO VALIDADO.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 17/06/2015 N° 110126/15 v. 17/06/2015