INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1672/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO el las Resoluciones N° 1423/13/INCAA, 3842/13/INCAA, 3100/13/INCAA y 2809/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisuales.

Que la Resolución N° 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico, celebrado entre los Institutos, donde se estableció el mecanismo para que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.

Que la Resolución N° 3100/13/INCAA, y sus modificatorias, estableció la obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de software, de inscribirse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual y que la vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgue será de 1 (UN) año.

Que la Resolución N° 2809/14/INCAA estableció la obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de software, de validar sus sistemas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha verificado que los constantes cambios tecnológicos y del mercado requieren adecuaciones a los distintos softwares de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que corresponde establecer los requisitos que deban cumplimentar las empresas proveedoras de software para validar sus sistemas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en 1 (UN) año calendario el período de validez del software para la emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, fecha que se calculará a partir de la Resolución del INCAA que da por validado el software.

ARTICULO 2° — La empresa proveedora de software deberá solicitar una nueva validación ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL previo al vencimiento del plazo establecido en el ARTICULO 1°.

ARTICULO 3° — Vencido el plazo establecido en el ARTICULO 1°, y si la empresa proveedora de software no hubiese solicitado una nueva validación ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, se considerará el software como NO VALIDADO.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 17/06/2015 N° 110126/15 v. 17/06/2015