PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 42/2014

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Expediente N° 40543/2014 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 1872 de fecha 12 de diciembre de 2006 y la Resolución N° 113 de fecha 22 de febrero de 2007 del Registro de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1872/2006 se estableció que los bustos escultóricos representativos de los ciudadanos que desempeñaron, por mandato constitucional, el cargo de PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, serán situados en la Galería de Bustos de la Casa de Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el orden cronológico correspondiente a sus respectivos mandatos constitucionales.

Que por el Artículo 2° dicho Decreto, se determina como autoridad de aplicación del mismo a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quedando facultada para dictar las normas necesarias para su ejecución, en especial las referentes a las especificaciones comunes de los bustos como así también al procedimiento para la confección de los mismos, con el objeto de lograr un conjunto armónico manteniendo las características propias del lugar.

Que por el Artículo 1° la Resolución N° 113/2007 de esta Secretaría General, se creó la “Comisión de Análisis y Seguimiento”, en al ámbito del Museo de la Casa Rosada, para la realización de los bustos mencionados.

Que dentro de las funciones y facultades otorgadas por dicha norma a la Comisión, se encuentra la de brindar asesoramiento técnico administrativo, motivo por el cual, como resultado del análisis y evaluación por parte de ésta, en conjunto con el personal idóneo del Museo de la Casa Rosada, propuso una serie de recomendaciones en el marco de su competencia.

Que tratándose de un proceso netamente artístico, donde la fidelidad de la reproducción del busto, cobra especial importancia y la índole de dichas tareas requiere contar con una especialidad tal, la identificación del artista que en cada caso realizará la obra estará a cargo de la Comisión de Análisis y Seguimiento la que evaluará y analizará tanto sus antecedentes como la propuesta que aquél efectúe.

Que asimismo, es necesario modificar las especificaciones técnicas de las esculturas, con fundamento en la necesidad de actualizar las técnicas ejecución y confección de las mismas, como así también de los materiales, dando mayor libertad al artista que, eventualmente, ejecute la obra, con la finalidad de lograr la mayor fidelidad entre la imagen de los homenajeados, logrando una calidad artística superior.

Que por lo expuesto y a fin de llevar a cabo una mejor gestión de lo encomendado por el Decreto N° 1872/2006, corresponde derogar la Resolución N° 113/2006 de esta Secretaría General.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1872/06.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las contrataciones que se lleven a cabo a los fines de la realización de las obras de los bustos escultóricos de aquellos ciudadanos argentinos que se desempeñaron en el cargo de Presidente de la Nación, deberán recaer sobre un artista nacional de trayectoria y antecedentes comprobables en la realización de retratos escultóricos clásicos, de apreciación visual que evidencie exactitud de rasgos fisonómicos, carácter y expresión.

ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito del Museo de la Casa Rosada la Comisión de Análisis y Seguimiento que intervendrá en la realización de los bustos de aquellos ciudadanos argentinos que se desempeñaron en el cargo de Presidente de la Nación y estará integrada por el Director del Museo de la Casa Rosada; la Coordinadora de Curaduría y la Coordinadora de Museología ambas de dicho Museo, el Administrador de Servicios Generales de esta Secretaría y el Coordinador de Servicios de Casa de Gobierno, la que tendrá a su cargo, entre otras funciones, la identificación y propuesta del artista a los efectos de la realización de la obra que se refiere el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébense las funciones y facultades de la Comisión de Análisis y Seguimiento, las pautas para la identificación del artista a cargo de la ejecución de cada obra y las pautas para la elaboración de los bustos escultóricos, representativos de aquellos ciudadanos argentinos que desempeñaron el cargo de Presidente de la Nación, que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Deróguese la Resolución N° 113 de fecha 22 de febrero de 2007 de esta Secretaría General.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OSCAR ISIDRO JOSE PARRILLI, Secretario General, Presidencia de la Nación.

ANEXO

COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO

Estará presidida por el Director del Museo de la Casa Rosada. Formará quórum con tres (3) de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple y constarán en actas. En caso de empate, definirá el Presidente, en razón de su especialidad técnico-profesional.

Funciones y facultades:

1- Confeccionar una reseña de la trayectoria de los escultores seleccionados para la realización de los proyectos de las obras de arte, en orden a sus antecedentes artísticos como retratistas de obras que permitan la confección de la obra y brindar asesoramiento técnico administrativo, para lo cual la Comisión podrá implementar los procedimientos que estime pertinentes para el cumplimiento de tales cometido.

2- Evacuar toda clase de consultas a solicitud de las autoridades de esta Secretaría.

3- Requerir a organismos públicos o privados la información necesaria a fin de fortalecer su accionar en el cumplimiento de su objetivo.

4- La Comisión colaborará en la elaboración las especificaciones técnicas correspondientes.

5- Podrá proveer a los artistas de la documentación gráfica necesaria para la confección de los bocetos.

6- Elaborará informes técnicos, sugiriendo el prototipo que a su entender reúne los requisitos establecidos en la presente y mejor ilustra la figura que se pretende evocar, que evidencie exactitud de rasgos fisonómicos, de carácter y expresión.

7- Conformará un archivo testimonial para lo cual requerirá al artista seleccionado la documentación fotográfica de las distintas etapas de la evolución de la obra a efectos de documentar la historia de su ejecución.

8- Intervendrá en lo atinente a la identificación del artista, evaluando sus antecedentes que den cuenta de la especificidad requerida y la propuesta que efectúe.

9- Realizará el seguimiento, la evolución de la obra e informará si media incumplimiento, para lo cual supervisará evaluará y emitirá opinión sobre los aspectos artísticos, técnicos, arquitectónicos, de localización e históricos correspondientes a las distintas etapas de la realización de la obra hasta su formal emplazamiento. En caso de suscitarse divergencias relacionadas con la ejecución de las obras, la decisión que al respecto adopte la Comisión de Análisis y Seguimiento será definitiva.

PAUTAS A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ARTISTA A CARGO DE LA ELABORACIÓN DE CADA OBRA.

Artista: En cuanto a los requisitos relacionados con el artista, deberá tenerse en cuenta:

- La acreditación de la nacionalidad y domicilio, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.

- Antecedentes de su trayectoria: Currículum Vitae firmado en todas sus hojas y anexos.

- Presentación de la memoria descriptiva: Detalle de materiales, indicaciones para el transporte de la obra y su posterior ensamblaje y emplazamiento, además de cualquier otro elemento que contribuya a la evaluación de la propuesta por parte de la Comisión como así también un detalle gráfico del montaje.

- Podrá solicitarse la presentación de:

1- Boceto que pueda ser apreciado de frente, perfil y parte posterior.

2- Boceto busto solo.

3- Boceto busto con basamento.

Se podrá establecer el pago de anticipos conforme al avance de la obra y por el montaje definitivo.

El artista contratado, deberá presentar ante la Comisión la documentación fotográfica de las distintas etapas de la evolución de la obra a efectos de conformar un archivo como testimonio.

Se requerirá la mayor fidelidad de la imagen en conjunción de técnica y espíritu creativo del artista, a fin de evidenciar la exactitud de rasgos fisonómicos, de carácter y expresión.

Podrá admitirse la donación sin cargo por parte del artista, siempre que la obra se adapte a las pautas establecidas.

El artista cederá al Estado Nacional todos y cada uno de los derechos patrimoniales sobre la obra de arte, incluyendo pero no limitados al derecho de reproducción por cualquier medio, el derecho de exhibición, el derecho de publicación, el derecho de copia y cualquier otro derecho de explotación y utilización de la obra.

El artista garantiza al Estado Nacional que la obra de arte y los derechos sobre ella no violan ni afectan, directa y/o indirectamente, a ningún tipo de marca y/o patente y/o diseño industrial y/o derecho de autor y/o cualquier otro tipo de derechos intelectuales y/o industriales de terceros.

Incorporación al patrimonio:

Recepcionadas las obras, serán incorporadas al patrimonio de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cargo al Museo de la Casa Rosada.

PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE BUSTOS ESCULTÓRICOS REPRESENTATIVOS DE AQUELLOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE DESEMPEÑARON EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

De las Esculturas:

Bustos: No podrán exceder de los 72 cm. de altura por 55 cm. de ancho por 24 cm. de profundidad, y cuya base no será mayor de 28 cm. Será la representación de una figura humana que comprende la cabeza, el cuello, los hombros y el nacimiento de brazos y pecho.

Estilo: Escultura clásica, realizada con técnicas de modelado en los materiales que se señalan a continuación, y posteriormente realizada “punto a punto”, de modo de lograr un retrato que se condiga con la apariencia fisionómica, el carácter y la personalidad del personaje; trabajada de modo que la figura pueda ser apreciada desde todos sus ángulos, enfatizado en el frente del rostro, la cabeza y el torso.

Material: a) Para el modelado original de la obra:

Agentes termoestables (polímeros: resinas epoxis; fibra de vidrio; siliconas; o afines) y/o Agentes termoplásticos (polipropileno; policarbonato; o afines), con acabado y colorido de textura marmórea blanca.

b) Para la realización definitiva “punto a punto”.

Mármol blanco estatuario: Selección del bloque sobre el que se va a trabajar, atendiendo su blancura y evitando la presencia de grietas, fisuras y vetas indeseadas. Realización del pulimentado definitivo.

Imagen: Responderá a la imagen del mandatario al momento de asunción.

De los Pedestales o basamentos:

Se utilizarán agentes termoestables y/o termoplásticos como los citados anteriormente y deberán condecir en apariencia, formato, ornamentación y dimensiones con los existentes en el “Hall de Honor” de la Casa Rosada. Deben resistir un peso de QUINIENTOS (500) kilogramos y ser de apariencia marmórea con veteado de las mismas características, así como de formas, relieves, basamentos y zócalos acordes (se adjunta gráfico de referencia que forma parte integrante del presente).

Para dar seguridad a las obras y al público, los pedestales deberán ser adecuados en sus dimensiones, solidez y estabilidad y estar debidamente testeados.

Seguro: Para el transporte desde el taller del artista hasta el lugar de localización final, se procederá a la contratación del pertinente seguro.

Identificación de la obra: Todos los bustos presidenciales emplazados o a emplazarse deberán llevar una placa en la que se consignarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del Presidente y el mandato.

b) Año de realización de la obra y su autor.

c) La placa de los presidentes de facto que se encuentren emplazados deberán contener además la leyenda “Presidente de facto”.

d) El material de la placa será de bronce.

Localización: Los bustos deberán emplazarse de manera tal que no afecten el funcionamiento y circulación del Hall de Honor de la Casa Rosada (se adjunta plano de referencia de nueva ubicación que forma parte integrante del presente).



e. 17/06/2015 N° 110224/15 v. 17/06/2015