MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1344/2015
Bs. As., 17/6/2015
VISTO, el Expediente N° 5863/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 19331 y 20337 contemplan, entre las funciones que
corresponden al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL,
el gestionar ante organismos públicos de cualquier jurisdicción, las
organizaciones representativas del movimiento cooperativo y mutual y
centros de estudio, difusión e investigación la adopción de medidas y
la difusión de planes y programas que sirvan a los fines de las citadas
leyes, a cuyo efecto se encuentra facultado a celebrar acuerdos.
Que el Decreto N° 721/00 prescribe, entre los objetivos del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, el apoyar a través de la
asistencia técnica, económica y financiera a las entidades, gestionar
ante las entidades representativas del mutualismo y el cooperativismo
la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que
sirvan a los objetivos del Instituto y elaborar políticas, objetivos y
acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las mutuales y
cooperativas.
Que la Resolución N° 1106/08,- TO Resolución N° 2285/08-, establece
pautas para la celebración de convenios entre el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y cooperativas, mutuales de primer,
segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas
jurídicas de derecho público y privado en general, tendientes a la
promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.
Que la Resolución N° 3456/09 contempla el procedimiento que deben
observar las unidades de este Organismo en la ejecución de los
mencionados convenios.
Que la Secretaría de Desarrollo y Promoción impulsa el dictado de un
acto administrativo a través del cuál se incorpora al mencionado
procedimiento, un instructivo guía para la presentación de la rendición
de cuentas de los convenios celebrados en los términos de la Resolución
N° 1106/08,- TO 2285/08-, a través del cuál, se establecen pautas a
observar, sin perjuicio de las modalidades especificas que se prevén en
cada uno de ellos.
Que el citado proyecto, recogiendo la experiencia acumulada en la
materia, contempla pautas uniformes que contribuyen a optimizar el
proceso de rendición de cuentas de los convenios.
Que es responsabilidad de la citada Secretaría la planificación de los
programas relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y
mutual, de acuerdo a las políticas, objetivos y acciones definidas por
el Directorio del Instituto.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase como Artículo 8 bis de la Resolución N°
3456/2009 el siguiente: “ARTICULO 8° bis.- Apruébase el instructivo
guía para la presentación de rendición de cuentas de convenios
celebrados en los términos contemplados en la Resolución N°
1106/08, —TO 2285/08—, que como Anexo I integra la presente. En
los expedientes que se encuentran en trámite, podrá requerirse la
adecuación a esta resolución con el objeto de complementar los
elementos obrantes en las actuaciones a los fines de expedirse sobre su
viabilidad. A tal efecto, se tendrá en consideración la naturaleza de
la entidad, sus características sociales y las misiones y funciones de
este Organismo”.
ARTICULO 2° — Incorporase como Artículo 8 ter de la Resolución N°
3456/2009, el siguiente: “ARTICULO 8° ter.- El órgano Directorio podrá
variar el alcance de las pautas establecidas en los artículos
precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas
mediante resolución fundada en cada caso”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN,
Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E.
ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL
OMAR SPAGNA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.
ANEXO I
El fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que los
fondos aportados por el Instituto se han destinado para el cumplimiento
del objeto del convenio y que fueron correctamente empleados.
El presente instructivo guía tiene por objeto poner en conocimiento de
las entidades los requisitos a considerar para la presentación de las
rendiciones de cuentas de los convenios celebrados. Este puede ser
complementado y adecuado a través de modalidades específicas de
rendición que se establecen en los convenios de modo particular, de
acuerdo a las acciones que en cada caso se prevén para el cumplimiento
del objeto.
En tal sentido y con carácter previo a la realización de erogaciones
por parte de la entidad, los miembros integrantes de la/s comisión/es
ad hoc previstas en el convenio podrán suscribir un acta u otro
instrumento de similares condiciones que justifique la voluntad
concurrente de las partes, en la que se detalle las acciones
específicas que habrán de realizarse para la ejecución de su objeto y
el importe del gasto a realizar. Las iniciativas de propuestas de
acciones dentro de los contenidos previstos en el convenio, son de
cualquiera de las partes y se adoptan de común acuerdo entre los
miembros de la comisión.
En relación a la documentación que se presenta para rendir cuentas, se
debe tener en consideración que:
1.- Todo gasto relativo al convenio debe estar respaldado por el
comprobante correspondiente (factura o documentación equivalente).
2.- Los comprobantes se emiten a nombre de la entidad designada en el
convenio. En el caso de estar a nombre de otro adquirente, debe existir
una autorización expresa, mediante acta de la comisión ad-hoc, que
avale tal situación.
3.- Para ser aceptado, cada comprobante debe cumplir los siguientes
recaudos:
3.1. Ser legalmente admisible y cumplir con todas las formalidades
exigidas por los organismos de control pertinentes. Los comprobantes
deben adecuarse a lo dispuesto por el Título II de la Resolución
General N° 1415/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
sobre facturación y registración y sus modificatorias.
3.2. Estar extendido correctamente:
3.2.1. A nombre de la institución, con las consideraciones del punto 2.
3.2.2. Completada la fecha de emisión de la factura.
3.2.3. El número de CUIT del comprador.
3.2.4. La condición que el comprador reviste en el IVA.
3.2.5. Descripción del bien y/o servicio.
3.2.6. Importe de la operación
3.2.7. Forma de pago.
3.3. Contener la fecha de emisión:
3.3.1. La que debe ser anterior o igual a la fecha de vencimiento del
comprobante.
3.3.2. La que debe concordar con el período de vigencia del convenio al
cual se afecta.
3.3.3. Los comprobantes deben estar invalidados mediante un sello
estampado en el original, donde se lo vincule al convenio objeto de
rendición (Por ejemplo, imputado a la rendición del convenio aprobado
por resolución N°... INAES).
3.4. Se debe acompañar la “Constancia de inscripción” en AFIP del
proveedor, que se obtiene de la página de internet (www.afip.gov.ar).
3.5. Para los casos de facturas “A” o “B” se adjunta la impresión de
“validez de comprobantes” que se obtiene de la página de Internet de la
AFIP donde se verifica la validez de los comprobantes emitidos, salvo
que se trate de factura electrónica. En el caso de tratarse de facturas
“A” con IVA discriminado, la entidad debe acompañar una nota en
carácter de declaración jurada en la que se exprese que el impuesto
allí contenido no será considerado como crédito fiscal. Esta debe ser
suscripta por presidente, secretario, tesorero del órgano de
administración, y contador público nacional con su firma certificada
ante el respectivo consejo profesional.
3.6. Los recibos, las facturas y/o documentos equivalentes no pueden
contener tachaduras o enmiendas que pongan en duda su identificación,
fecha, importe del gasto, concepto o cualquier otro dato que resulte de
interés a la rendición de cuentas.
3.7. Todas las facturas y/o documentos equivalentes deben estar
acompañadas de la respectiva constancia de cancelación pudiendo optar
por:
3.7.1. Factura y/o documento equivalente, acompañado de nota de la
entidad suscripta por presidente, secretario y tesorero, en la que se
manifieste, en carácter de declaración jurada, que los comprobantes
incluidos en la rendición se encuentran cancelados.
3.7.2. Certificación contable que avale que los comprobantes incluidos
en la rendición se encuentran cancelados.
3.7.3. Factura y/o documento equivalente, más constancia de
transferencia bancaria o cheque, identificando el mismo en el resumen
bancario.
3.8. Las facturas, los documentos equivalentes y los correspondientes
recibos cancelatorios deben ser presentados en copias certificadas por
escribano, autoridad judicial, funcionario de esta autoridad de
aplicación o del órgano local competente.
3.9. En caso de presentar comprobantes a consumidor final, donde no se
identifique al adquirente, se debe agregar copia simple del acta de la
comisión “ad-hoc”, donde conste la aprobación de esos gastos y
declaración jurada suscripta por presidente y tesorero en la que se
exprese que estos han sido afectados al convenio objeto de rendición.
3.10. En los casos de compra de inmuebles o automóviles se presenta la
correspondiente escritura traslativa de dominio o el título inscripto
en el registro de la propiedad.
4.- De existir comprobantes con observancias sobre los requisitos
formales establecidos por la AFIP y en tanto los mismos pudieran ser
atribuibles al emisor de los mismos, se procederá de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución INAES N° 4157/10.
5.- Para la presentación de la rendición de cuentas, se deben
cumplimentar los siguientes requisitos:
5.1. Completar la nota de remisión, firmada por Presidente, Tesorero y
Secretario, cuyo modelo se identifica como Anexo II.
5.2. Completar la planilla con detalle de los comprobantes, respetando
el orden cronológico de los adjuntos, firmada por Presidente,
Secretario y Tesorero, cuyo modelo se identifica como Anexo III.
5.3. Adjuntar copia certificada de los comprobantes de gastos ordenados
según la planilla, acompañados de las constancias de inscripción ante
la AFIP y de validez de los comprobantes.
5.4. En aquellas situaciones en las que la documentación resulte
considerablemente voluminosa la entidad podrá solicitar autorización
para remitir una certificación contable emitida por Contador Público
Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, de la nómina de comprobantes incluidos en los
formularios respectivos.
ANEXO II
ANEXO III
Esta planilla debe ser completada en orden cronológico y firmada en
todas sus hojas por Presidente, Tesorero y Contador (S/ convenio). Los
comprobantes deben acompañarse en el mismo orden que se detallan en
esta planilla y debidamente numerados al pie derecho de cada uno
guardando referencia con el número que figura en el listado.
e. 18/06/2015 N° 111758/15 v. 18/06/2015