MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1344/2015

Bs. As., 17/6/2015

VISTO, el Expediente N° 5863/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 19331 y 20337 contemplan, entre las funciones que corresponden al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, el gestionar ante organismos públicos de cualquier jurisdicción, las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y mutual y centros de estudio, difusión e investigación la adopción de medidas y la difusión de planes y programas que sirvan a los fines de las citadas leyes, a cuyo efecto se encuentra facultado a celebrar acuerdos.

Que el Decreto N° 721/00 prescribe, entre los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, el apoyar a través de la asistencia técnica, económica y financiera a las entidades, gestionar ante las entidades representativas del mutualismo y el cooperativismo la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a los objetivos del Instituto y elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las mutuales y cooperativas.

Que la Resolución N° 1106/08,- TO Resolución N° 2285/08-, establece pautas para la celebración de convenios entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general, tendientes a la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.

Que la Resolución N° 3456/09 contempla el procedimiento que deben observar las unidades de este Organismo en la ejecución de los mencionados convenios.

Que la Secretaría de Desarrollo y Promoción impulsa el dictado de un acto administrativo a través del cuál se incorpora al mencionado procedimiento, un instructivo guía para la presentación de la rendición de cuentas de los convenios celebrados en los términos de la Resolución N° 1106/08,- TO 2285/08-, a través del cuál, se establecen pautas a observar, sin perjuicio de las modalidades especificas que se prevén en cada uno de ellos.

Que el citado proyecto, recogiendo la experiencia acumulada en la materia, contempla pautas uniformes que contribuyen a optimizar el proceso de rendición de cuentas de los convenios.

Que es responsabilidad de la citada Secretaría la planificación de los programas relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y mutual, de acuerdo a las políticas, objetivos y acciones definidas por el Directorio del Instituto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase como Artículo 8 bis de la Resolución N° 3456/2009 el siguiente: “ARTICULO 8° bis.- Apruébase el instructivo guía para la presentación de rendición de cuentas de convenios celebrados en los términos contemplados en la Resolución N° 1106/08,  —TO 2285/08—, que como Anexo I integra la presente. En los expedientes que se encuentran en trámite, podrá requerirse la adecuación a esta resolución con el objeto de complementar los elementos obrantes en las actuaciones a los fines de expedirse sobre su viabilidad. A tal efecto, se tendrá en consideración la naturaleza de la entidad, sus características sociales y las misiones y funciones de este Organismo”.

ARTICULO 2° — Incorporase como Artículo 8 ter de la Resolución N° 3456/2009, el siguiente: “ARTICULO 8° ter.- El órgano Directorio podrá variar el alcance de las pautas establecidas en los artículos precedentes con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso”.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

ANEXO I

El fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que los fondos aportados por el Instituto se han destinado para el cumplimiento del objeto del convenio y que fueron correctamente empleados.

El presente instructivo guía tiene por objeto poner en conocimiento de las entidades los requisitos a considerar para la presentación de las rendiciones de cuentas de los convenios celebrados. Este puede ser complementado y adecuado a través de modalidades específicas de rendición que se establecen en los convenios de modo particular, de acuerdo a las acciones que en cada caso se prevén para el cumplimiento del objeto.

En tal sentido y con carácter previo a la realización de erogaciones por parte de la entidad, los miembros integrantes de la/s comisión/es ad hoc previstas en el convenio podrán suscribir un acta u otro instrumento de similares condiciones que justifique la voluntad concurrente de las partes, en la que se detalle las acciones específicas que habrán de realizarse para la ejecución de su objeto y el importe del gasto a realizar. Las iniciativas de propuestas de acciones dentro de los contenidos previstos en el convenio, son de cualquiera de las partes y se adoptan de común acuerdo entre los miembros de la comisión.

En relación a la documentación que se presenta para rendir cuentas, se debe tener en consideración que:

1.- Todo gasto relativo al convenio debe estar respaldado por el comprobante correspondiente (factura o documentación equivalente).

2.- Los comprobantes se emiten a nombre de la entidad designada en el convenio. En el caso de estar a nombre de otro adquirente, debe existir una autorización expresa, mediante acta de la comisión ad-hoc, que avale tal situación.

3.- Para ser aceptado, cada comprobante debe cumplir los siguientes recaudos:

3.1. Ser legalmente admisible y cumplir con todas las formalidades exigidas por los organismos de control pertinentes. Los comprobantes deben adecuarse a lo dispuesto por el Título II de la Resolución General N° 1415/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sobre facturación y registración y sus modificatorias.

3.2. Estar extendido correctamente:

3.2.1. A nombre de la institución, con las consideraciones del punto 2.

3.2.2. Completada la fecha de emisión de la factura.

3.2.3. El número de CUIT del comprador.

3.2.4. La condición que el comprador reviste en el IVA.

3.2.5. Descripción del bien y/o servicio.

3.2.6. Importe de la operación

3.2.7. Forma de pago.

3.3. Contener la fecha de emisión:

3.3.1. La que debe ser anterior o igual a la fecha de vencimiento del comprobante.

3.3.2. La que debe concordar con el período de vigencia del convenio al cual se afecta.

3.3.3. Los comprobantes deben estar invalidados mediante un sello estampado en el original, donde se lo vincule al convenio objeto de rendición (Por ejemplo, imputado a la rendición del convenio aprobado por resolución N°... INAES).

3.4. Se debe acompañar la “Constancia de inscripción” en AFIP del proveedor, que se obtiene de la página de internet (www.afip.gov.ar).

3.5. Para los casos de facturas “A” o “B” se adjunta la impresión de “validez de comprobantes” que se obtiene de la página de Internet de la AFIP donde se verifica la validez de los comprobantes emitidos, salvo que se trate de factura electrónica. En el caso de tratarse de facturas “A” con IVA discriminado, la entidad debe acompañar una nota en carácter de declaración jurada en la que se exprese que el impuesto allí contenido no será considerado como crédito fiscal. Esta debe ser suscripta por presidente, secretario, tesorero del órgano de administración, y contador público nacional con su firma certificada ante el respectivo consejo profesional.

3.6. Los recibos, las facturas y/o documentos equivalentes no pueden contener tachaduras o enmiendas que pongan en duda su identificación, fecha, importe del gasto, concepto o cualquier otro dato que resulte de interés a la rendición de cuentas.

3.7. Todas las facturas y/o documentos equivalentes deben estar acompañadas de la respectiva constancia de cancelación pudiendo optar por:

3.7.1. Factura y/o documento equivalente, acompañado de nota de la entidad suscripta por presidente, secretario y tesorero, en la que se manifieste, en carácter de declaración jurada, que los comprobantes incluidos en la rendición se encuentran cancelados.

3.7.2. Certificación contable que avale que los comprobantes incluidos en la rendición se encuentran cancelados.

3.7.3. Factura y/o documento equivalente, más constancia de transferencia bancaria o cheque, identificando el mismo en el resumen bancario.

3.8. Las facturas, los documentos equivalentes y los correspondientes recibos cancelatorios deben ser presentados en copias certificadas por escribano, autoridad judicial, funcionario de esta autoridad de aplicación o del órgano local competente.

3.9. En caso de presentar comprobantes a consumidor final, donde no se identifique al adquirente, se debe agregar copia simple del acta de la comisión “ad-hoc”, donde conste la aprobación de esos gastos y declaración jurada suscripta por presidente y tesorero en la que se exprese que estos han sido afectados al convenio objeto de rendición.

3.10. En los casos de compra de inmuebles o automóviles se presenta la correspondiente escritura traslativa de dominio o el título inscripto en el registro de la propiedad.

4.- De existir comprobantes con observancias sobre los requisitos formales establecidos por la AFIP y en tanto los mismos pudieran ser atribuibles al emisor de los mismos, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución INAES N° 4157/10.

5.- Para la presentación de la rendición de cuentas, se deben cumplimentar los siguientes requisitos:

5.1. Completar la nota de remisión, firmada por Presidente, Tesorero y Secretario, cuyo modelo se identifica como Anexo II.

5.2. Completar la planilla con detalle de los comprobantes, respetando el orden cronológico de los adjuntos, firmada por Presidente, Secretario y Tesorero, cuyo modelo se identifica como Anexo III.

5.3. Adjuntar copia certificada de los comprobantes de gastos ordenados según la planilla, acompañados de las constancias de inscripción ante la AFIP y de validez de los comprobantes.

5.4. En aquellas situaciones en las que la documentación resulte considerablemente voluminosa la entidad podrá solicitar autorización para remitir una certificación contable emitida por Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de la nómina de comprobantes incluidos en los formularios respectivos.

ANEXO II



ANEXO III



Esta planilla debe ser completada en orden cronológico y firmada en todas sus hojas por Presidente, Tesorero y Contador (S/ convenio). Los comprobantes deben acompañarse en el mismo orden que se detallan en esta planilla y debidamente numerados al pie derecho de cada uno guardando referencia con el número que figura en el listado.

e. 18/06/2015 N° 111758/15 v. 18/06/2015