ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1141/2015
Ley Nº 24.714. Rangos y montos.
Bs. As., 17/6/2015
VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245
de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de fecha 12 de setiembre de
2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de fecha 26 de mayo
de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6 abril de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con
alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares
para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no
Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la
Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de
vulnerabilidad.
Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente
políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas
orientadas a proteger los intereses de la sociedad.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL,
ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y
como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos
de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y
Universales, así como para la readecuación de los rangos de
remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas,
manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del
grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares.
Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las
mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la
pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo
19 de la Ley N° 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las
Asignaciones Familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los rangos y
montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714
serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 2° — Los montos de la
Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social
contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del
presente decreto.
Art. 3° — El presente decreto será de aplicación:
a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,
b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,
c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado
vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la
diferencia correspondiente.
Art. 4° — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias
correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente
decreto.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO I