MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 486/2015
Bs. As., 17/4/2015
Visto el Expediente N° 1.664.709/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.664.709/15 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la EMPRESA RÍO
URUGUAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
nuevas condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 460/73.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del
presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la EMPRESA RÍO URUGUAY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, que luce a fojas
10/11 del Expediente N° 1.664.709/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.664.709/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.709/15
Buenos Aires, 20 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 486/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 454/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo
del año 2015, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en
este acto por su Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar Alberto Mata,
con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y la EMPRESA RIO
URUGUAY SRL representada en este acto por David Bruno Ramón Budeguer,
en calidad de Apoderada y constituyendo domicilio en calle Juan José
Paso N° 66, Colon, Provincia Entre Ríos, a los fines de instrumentar el
acuerdo que seguidamente se expresa:
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de
transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las
ciudad de Concepción de Uruguay (Provincia de Entre Ríos) - Paysandú
(República Oriental del Uruguay); Colon (Provincia de Entre Ríos) -
Paysandú (República Oriental del Uruguay). Dichos servicios se
realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los
identifica como SP 1 y SP 2.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por
motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los
mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción. De igual
forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras
empresas en la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de
impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los
servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo
conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la
solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la
modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,
costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras
empresas) del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en
modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los
servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de
seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.
III. ACUERDO:
III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a
que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la
modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se
comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de
diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de
igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por
ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como
asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y
2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o
producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente
acuerdo.
III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que
incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas Concepción del Uruguay - Paysandú; Colon -
Paysandú no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en
el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor
distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios
con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que
expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.