ASIGNACIONES
Decreto 1095/2015
Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.
Bs. As., 10/6/2015
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas
modificaciones, 26.417 y 26.425, los Decretos Nros. 278 del 25 de Marzo
de 1999, 1103 del 24 de noviembre de 2000, 197 del 12 de junio de 2003,
1602 del 29 de octubre de 2009, 446 del 18 de abril de 2011, 1.110 del
27 de julio de 2011, 390 de fecha 9 de abril de 2013, 1369 de fecha 12
de setiembre de 2013, 84 de fecha 23 de enero de 2014, 352 y 353 de
fecha 21 de marzo de 2014 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 4 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que las fuertes tormentas ocurridas la primera semana del mes de abril
de 2014 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la
localidad de Isla Verde, del Departamento de Marcos Juárez, Provincia
de CÓRDOBA, generando graves daños.
Que la situación descripta impactó negativamente en el tejido social y
en la estructura económica productiva de la zona, agravándose dicha
situación por las consecuencias de la inundación y las condiciones
meteorológicas en la región.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas
oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar
las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno
mencionado.
Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos que
la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas
tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en
forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que,
como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente
perjudicados por el fenómeno en cuestión.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad
Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido
con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios
remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de
contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema
Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no
contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran
previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con
Discapacidad y Prenatal.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009
se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que
incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se
desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable
relevancia en cuanto a su significado para los sectores más
postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de
2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia
del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en
similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se
estableció el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos”
(PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través
de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción
laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las
poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia
del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un
lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la
Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las
Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los
montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo
de la actividad económica y situación económica social de las distintas
zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.
278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14
que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares,
en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas
allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos en aquellas
oportunidades.
Que por otra parte la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre
otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que
resulten desempleados.
Que la situación descripta también afecta a ese grupo vulnerable, por
lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la
prestación que vienen percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad
permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y
excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención
del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única
vez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para
los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho
cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para
marzo de 2014 por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL N° 27/14 y para los titulares de las Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No
Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCO
MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-) pagadero
en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el
presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar
en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con
la condición de gravemente afectado por las inundaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el
artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las disposiciones
del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas
que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas la
primera semana del mes de abril de 2014 y que residen en la localidad
de Isla Verde, correspondiente al Departamento de Marcos Juárez de la
Provincia de CÓRDOBA.
Art. 2° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las
asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que
corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a
los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por
Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación
por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el
artículo 1° del presente.
Art. 4° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación
por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del
presente.
Art. 5° — Establécese,
excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación
PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 6° — El presente Decreto
será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones
universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y
prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de junio
de 2014.
Art. 7° — Otórgase un
suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las
Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y
Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS
CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26.-), conforme el alcance
definido en el artículo 1° del presente.
Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del
procedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a
través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto
del haber mensual para junio de 2014 no supere el haber mínimo
establecido por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL N° 27/14.
Art. 9° — Establécese que el
suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será
abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a
partir de la publicación del presente y no será susceptible de
descuento alguno.
Art. 10. — Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al dictado de
las normas complementarias y aclaratorias y a delimitar las zonas
afectadas, de acuerdo con la información que a tal efecto le
proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.