MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 462/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.572/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.660.572/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SECCIONAL SANTA CRUZ por el sector sindical y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a fojas 104 del Expediente N° 1.660.572/15 ratifica la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, que presten servicios dentro de la Obra “Gasoducto Loops Magallanes Tramo S39” ubicada en la zona rural de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 20 de enero de 2015 de conformidad con lo expresamente pactado.

Que a fojas 116 de autos se declaró constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora para la negociación del presente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N” 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.660.572/15, ratificado a fojas 104 del Expediente N° 1.660.572/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/9 y 104 del Expediente N° 1.660.572/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.572/15

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 462/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 441/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO DE OBRA

En la Ciudad de Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, a los 21 días del mes de Enero de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) Seccional SANTA CRUZ SUR representada en este acto por el señor Juan Domingo MARTINEZ DNI N° 17.617.822, en su carácter de Secretario General Adjunto, fijando domicilio en la calle Alcorta N° 130 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., con domicilio en Avda. Leandro N. Alem N° 855 - Piso 32 - Edificio ALEM TORRE PLAZA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Mauricio Barbosa Peres y Angel Fermín CALDUCCI, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:

1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas”, en adelante el “Proyecto”, que a su vez dicho proyecto consta de la construcción de varias obras de distintas características y ramas de la Industria de la Construcción, en adelante las “Obras del Proyecto”, las cuales tienen asiento en distintos lugares de las provincias de la República Argentina.

2. Que la realización de las tareas en las Obras del Proyecto por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.

3. Que según los distintos asientos de las Obras del Proyecto de la Empresa se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales específicas para cada una de dichas obras.

4. Que la Empresa ejecuta una de las Obras del Proyecto en la zona rural de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, correspondiente al: “Gasoducto Loops Magallanes Tramo S39”, en adelante denominada en forma específica la “OBRA”. Por lo cual es la intención de las Partes pactar condiciones especiales de trabajo para las relaciones laborales que regirán, exclusivamente, durante el periodo de ejecución de la “OBRA”.

Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:

Título I. Normas Generales.

Artículo 1°. Reconocimiento.

Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”.

Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.

Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la OBRA y para la satisfacción personal de los trabajadores.

2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la OBRA y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantias suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.

2.3 En materia de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad, se define el objetivo de “Adherencia de cada trabajador a las Reglas de SSTMA y Calidad” de la Empresa en la OBRA. Esto implica, por una parte, que los responsables por la conducción velarán por el cumplimiento estricto de las normas legales vigentes en la materia, así como de todas aquellas incluidas en el programa de SSTMA y Calidad de la Empresa. Por otra parte, también implica que los trabajadores asumen la obligación de efectuar sus tareas respetando las normas legales vigentes en la materia y el programa de SSTMA y Calidad de la Empresa.

2.4 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la OBRA, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la OBRA, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.

Articulo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.

3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la OBRA en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.

3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la OBRA, siendo en este caso la zona rural de Río Gallegos y alrededores dentro de la provincia de Santa Cruz correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la Uocra Seccional Santa Cruz Sur.

3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la OBRA las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.

3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio regirán desde el día 20 de Enero de 2015 y se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la OBRA y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero. Se entenderá que los trabajos de la OBRA han terminado el día en el cual la Empresa reciba el correspondiente Certificado de Recepción Provisoria. Sin perjuicio de ello, este Convenio podrá ser renovado, previo acuerdo por escrito entre las Partes, en tanto existan actividades propias de la etapa de construcción que se encuentren pendientes de terminación y cuya ejecución se encuentre a cargo de la Empresa.

3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.

Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.

4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.

4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la OBRA, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “C” vigente a la fecha del presente CONVENIO según las Tablas indicadas como anexo I en el Expte. MTESS N° 1.614.944/14, referente al Acuerdo de Negociación Paritaria Nacional válido para el CCT 76/75 y que fuera debidamente homologado por la autoridad de aplicación por Resolución MTESS - ST N° 581 del 15 de Abril de 2014. La zona “C” de la Escala Salarial aplicable está incluida en el ANEXO A que se adjunta al presente CONVENIO.

Título II. Organización del Trabajo

Artículo 5°. Categorías Profesionales.

Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios.

Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.

6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente acta acuerdo colectivo de obra.

6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la OBRA, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan en el “Anexo N° 1” que, debidamente firmado por las Partes, integra este Convenio a todos sus efectos. Los importes de los Adicionales Específicos establecidos en dicho Anexo N° 1 serán exigibles en relación con aquellos trabajadores que desarrollen tareas en forma efectiva en la OBRA quedando expresamente aclarado y convenido que dichos importes no podrán ser absorbidos ni compensados por ninguna causa y/o concepto sea actual o futuro, salvo acuerdo entre las Partes.

Los importes resultantes de estos ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA serán considerados como de carácter Remunerativo a los efectos del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social y se ajustarán en las mismas fechas y proporciones en las que, eventualmente, se acuerden por Paritarias los aumentos para los salarios básicos previstos en el CCT 76/75 siendo devengados y abonados conforme a los siguientes términos y condiciones:

6.2.1 “Adicional Especial por Ayuda Social”.

Les corresponderá a los trabajadores de esta OBRA un adicional especial por ayuda social con un valor uniforme para todas las categorías profesionales del CCT 76/75 de acuerdo al siguiente detalle:

a) Condición de Alojados en Campamento: El valor de Pesos Ciento noventa y tres ($ 193,00) por cada día de trabajo efectivo.

b) Condición de No alojados en Campamento: El valor de Pesos Ciento cuarenta y cinco ($ 45,00) por cada día de trabajo efectivo.

Se considerará como día de trabajo efectivo aquel en que el trabajador registre su asistencia durante toda la jornada laboral y/o se encontrare dentro de las excepciones previstas para tal fin, detalladas en el Artículo 52 del CCT 76/75. El respectivo valor se le abonará en forma conjunta con la remuneración de la Quincena correspondiente.

6.2.2 “Adicional por Traslado”.

Les corresponderá a los trabajadores de esta OBRA un adicional por traslado. El mismo será el único y total reconocimiento por traslado y/o horas de viaje e incluye cualquier otro reconocimiento que por similares motivos pudiera corresponderles por aplicación del CCT 76/75 y/o legislación respectiva. Este adicional se regirá de acuerdo al siguiente detalle:

a) Condición de Alojados en Campamento: Por ida y regreso al Campamento el equivalente al valor de seis (6) horas semanales por cada semana trabajada de acuerdo a la categoría profesional del trabajador según el CCT 76/75 más por ida y regreso al Frente de Obra el equivalente al valor de una (1) hora diaria por cada día trabajado de acuerdo a dicha categoría profesional del trabajador según el CCT 76/75.

b) Condición de No alojados en Campamento: Por ida y regreso al Frente de Obra el equivalente al valor de cuatro (4) horas diaria por cada día trabajado de acuerdo a la categoría profesional del trabajador según el CCT 76/75.

El respectivo valor se le abonará en forma conjunta con la remuneración de la Quincena correspondiente.

6.2.3 “Adicional Especial por Zona de Obra”.

Les corresponderá a los trabajadores de esta OBRA un adicional especial por zona de obra con un valor uniforme para todas las categorías profesionales del CCT 76/75 de Pesos Novecientos setenta y cinco ($ 975,00) por Quincena de obra. Este valor se le abonará en forma conjunta con la remuneración de la Quincena correspondiente.

6.2.4 “Adicional Gratificación Extraordinaria de Fin de Obra”.

Les corresponderá a los trabajadores encuadrados en el CCT 76/75 que actualmente o que en el futuro se encuentren afectados exclusivamente a esta OBRA, el valor de Pesos Diez ($ 10,00) por cada hora física trabajada. La cantidad de horas físicas trabajadas será acumulativa durante toda la relación laboral y el pago a cada trabajador beneficiado será realizado al momento de la finalización de la OBRA y/o al momento de producirse el distracto laboral cualquiera fuere el motivo del cese que pone término a la relación laboral que lo vinculaba con la Empresa.

6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.

6.4 A los trabajadores de esta OBRA comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú, y calorías suficientes.

Artículo 7. Jornada de Trabajo.

7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la OBRA y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente.

Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.

Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

8.2 Comisión de Higiene y Seguridad: dada la magnitud y complejidad de los distintos Proyectos ambas partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a efectos de sugerir las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar o minimizar los riesgos del trabajo en los distintos puestos. Esta Comisión estará presidida por un (1) representante de la Empresa con poder decisorio e integrada por dos (2) representantes técnicos por cada una de las Partes. Esta Comisión convocará, cuando lo considere necesario, a los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa para hacerles saber las resoluciones que hubiere adoptado.

Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.

9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la OBRA, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.

9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.

9.3 Cuando la Empresa lo estime conveniente se podrán realizar los controles necesarios para el cumplimiento de esta norma respetando lo previsto en la normativa vigente sobre el particular.

En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.


ANEXO “A”

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75

JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2014



JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2014


Expediente 1.660.572/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Marzo de 2015, siendo las 15 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario del Departamento Nro. 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zang en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 29/01/15 con la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. correspondiente a la Obra “Gasoducto Loops Magallanes Tramo S 39 Zona Rural Río Gallegos - Pcia. de Santa Cruz” solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se da por terminado el acto siendo las 15.30 horas firmando de conformidad por ante mí para constancia.