MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 158/2015

Bs. As., 20/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.656.335/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, y la empresa CASINOS RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a foja 30 y a foja 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.656.335/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido incrementos y beneficios salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1324/13 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Septiembre del año 2014, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes, debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales correspondientes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 30 y a foja 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°. 1.656.335/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 y las Actas de ratificación de foja 30 y de foja 34 que lo integran, del Expediente N° 1.656.335/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, intimándoselas a que acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1324/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.656.335/14

Buenos Aires, 22 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 158/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27, 30 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 471/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1324/13“E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2014, se reúnen por un parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Sr. Ariel FASSIONE y David SUÁREZ en representación de la Secretaria Gremial y representante zonal respetivamente, y por el otro en representación de la firma CASINO RIO URUGUAY S.A. (en adelante LA EMPRESA), el Sr. Martin Matias CARENA, con el objeto de negociar mejoras salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 1324/13“E.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora económica que permita incrementar los ingresos del personal comprendido en el CCT 1324/13 “E”. Luego de un prolongado debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: El rubro de carácter salarial liquidado bajo el nombre “PLUS EMPRESA” (del 10%) otorgado en la paritaria 2013, pasara a formar parte de los salarios básicos de cada trabajador a partir del mes de Septiembre 2014.-

SEGUNDA: La empresa abonará, sobre los salarios básicos de revista actualizados según clausula primera, un incremento de carácter no remunerativo del 20% (veinte por ciento) a partir del mes de Septiembre de 2014 a cobrarse los primeros días del mes de Octubre de 2014.

TERCERA: En el mes de Diciembre de 2014 la empresa abonara la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario incluyendo a tal efecto el monto no remunerativo pactado.-

CUARTA: En el mes de Enero de 2015, la empresa otorgará un incremento salarial del 10% (diez por ciento) que se incluirá en los salarios básicos de cada categoría, a cobrarse los primeros días del mes de Febrero de 2015.-

QUINTA: Las partes acuerdan que la suma no remunerativa pactada en la clausula segunda del presente pasará a formar parte de los salarios básicos de cada categoría a partir del mes de Mayo de 2015.-

SEXTA: Contribución solidaria: En los términos de lo normado en el art. 9 segundo párrafo de la ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88) se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliadas a ALEARA del 2 % (dos por ciento) de su remuneración bruta total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La empresa firmante de este acuerdo actuara como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat.-

SEPTIMA: Asimismo, las partes convienen volver a reunirse en el mes de Mayo de 2015, a fin de renegociar las condiciones salariales.

Finalizado el acto ambas partes se comprometen a presentar el texto del acuerdo arribado ante la autoridad de aplicación nacional, a fin de solicitar su homologación como parte integrante del CCT 1324/13“E, comprometiéndose a ambas a comparecer a la audiencia a fijarse oportunamente para su ratificación como así también a presentar la documentación que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo requiera.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.

Expediente N° 1.656.335/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Diciembre de 2014 siendo las 12 00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales ante mi Lic Fiorella COSTA. Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.NI N° 22 379 329 en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta. Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo suscripta con la Empresa CASINO RIO URUGUAY S.A, agregada en autos a fs 26/27, solicitando su homologación en los términos de ley. El acuerdo alcanzado se realiza en marco del CCT N° 1324/13 “E”. Se deja constancia que no contamos con delegados de personal en el ámbito de la Empresa.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico
EXPTE. N° 1-2015-1656335-2014

En la ciudad de Corrientes capital de la provincia del mismo nombre, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince, siendo la hora 12.00, comparece por ante esta Delegación Regional Corrientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el señor JUAN SIXTO CARENA, acreditando su identidad con D.N.I. N° 31.647.942, haciéndolo en carácter Vice Presidente del Directorio de la Razón Social: “CASINO RÍO URUGUAY” S.A., acreditando la representación invocada con copia certificada por Escribana Pública, del Poder General en 04 fojas.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra al compareciente, el mismo manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo que obra a fs. 26/27 del presente Expediente. Que nada mas tiene que decir.

Con lo que se da por terminado el acto, previa, íntegra lectura y ratificación de su contenido, firma el compareciente por ante mi funcionaria actuante que suscribe y certifica.